La sección segunda de la Audiencia de Valencia ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el ex secretario autonómico de Emergencias durante la dana, Emilio Argüeso, investigado en esta causa, y ha ordenado a la jueza de Catarroja que oficie a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC) para que emita un informe sobre la trazabilidad de la comunicación relativa al ofrecimiento por parte de la Conselleria de Medio Ambiente de agentes medioambientales a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) para la vigilancia de los cauces de los barrancos.
En la resolución, los seis magistrados que actualmente forman esta sección de la Audiencia asumen el criterio del ministerio fiscal y subrayan que "parece evidente", en garantía del derecho de defensa de Argüeso, su interés en tratar de acreditar "de forma objetiva e indubitada si durante el 29 de octubre de 2024 se le notificó personalmente el ofrecimiento de los agentes medioambientales efectuado desde la Dirección General de Medio Natural y Animal".
La sala califica esta diligencia como "útil y pertinente" y, en consecuencia, acuerda estimar el recurso de apelación y revocar el auto de la magistrada instructora que había rechazado la práctica de dicha prueba.
Argüeso sostiene que no tuvo conocimiento de ese ofrecimiento la tarde del 29 de octubre de 2024 en el Centro de Coordinación de Emergencias. Por ello, solicitó a la jueza que recabara de la DGTIC un informe sobre la trazabilidad de la supuesta comunicación enviada por el director general de Medio Natural y Animal, Luis Gomis, precisando si la AVSRE recibió efectivamente ese día la hoja de comunicación, quién accedió a la misma en la agencia, a qué personas o entidades se remitió en su caso y si fue reenviada al propio Argüeso.
Además, pidió que se tomara declaración como testigo perito, o de forma subsidiaria como testigo, al director de la DGTIC, con el fin de que explicara al tribunal el funcionamiento de estas comunicaciones internas, así como citar como testigo a la persona que gestionó la supuesta comunicación una vez identificada.
La jueza denegó inicialmente estas diligencias al entender que ya constaba en la causa documentación que acreditaría la recepción del ofrecimiento y consideró que, en el trasfondo de la solicitud, "lo que late es la atribución de una falta de diligencia" que Argüeso imputaría a Luis Gomis.
El investigado impugnó esa decisión al estimar "imprescindible" conocer "a ciencia cierta" si el ofrecimiento de los agentes fue recibido "el día 29/10/24, en algún momento posterior o nunca" y defendió su derecho "a que si se afirma o niega que haya recibido dicha comunicación lo sea en base a la Ley" y a una actividad probatoria. "Un proceso con todas las garantías exige poder usar los medios de defensa, máxime en este caso, en que se usan para luchar contra una conjetura elevada a la categoría de hecho cierto", argumentó.
El fiscal se adhirió a la tesis de Argüeso sobre la necesidad de remitir oficio a la DGTIC de la Generalitat Valenciana para obtener un informe de trazabilidad de la comunicación, y la sala respalda esta postura. No obstante, puntualiza que "no tiene por qué coincidir la hora de recepción de un mensaje o comunicación remitida por un medio telemático con la apertura del mismo y por tanto el conocimiento de su contenido, trabajando en la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias funcionarios y técnicos con diferentes cometidos".