El magistrado de la Audiencia Nacional (AN) Antonio Piña ha decidido rechazar, por falta de competencia de este órgano, la denuncia presentada contra el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, por su supuesta responsabilidad en el siniestro ferroviario ocurrido en Adamuz (Córdoba), en el que fallecieron 46 personas.
En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, el juez resuelve no admitir a trámite la denuncia formulada por la Asociación Libertad y Justicia, “al no concurrir en este órgano judicial competencia objetiva para su tramitación”. “La Audiencia Nacional no tiene competencia para el conocimiento de los delitos contra la vida cometidos por imprudencia, salvo en los casos específicos que regula la normativa”, detalla el escrito.
El juez Piña adopta esta decisión después de que la Fiscalía de la Audiencia Nacional se posicionara en contra de la admisión de la denuncia, en la que se atribuían a Puente y a otras personas posibles delitos de homicidio imprudente, negligencia, lesiones y prevaricación. Tras recibir la denuncia, el magistrado dio traslado al Ministerio Fiscal para que se pronunciara tanto sobre la competencia del tribunal como sobre la conveniencia de abrir una causa penal.
En su resolución, el instructor sostiene que “considerar, aunque sea de forma meramente supuesta, la existencia de una organización criminal, carece de amparo indiciario alguno, y más parece un artificio destinado a atribuir ficticiamente la competencia a un órgano al que no le corresponde, que responder a la realidad de una organización destinada a la comisión de un hecho delictivo de tal gravedad”.
Asimismo, el juez subraya que “la apertura de un procedimiento penal en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Montoro (Córdoba) determina la competencia de ese juzgado para mantener la competencia sobre el desarrollo de la investigación, en la que no podría interferir otro juzgado hasta que su competencia fuese cedida”.
En la parte final del auto, el magistrado concluye que “derivar esa competencia inicial a la Audiencia Nacional no es admisible al no concurrir ninguno de los requisitos de competencia objetiva de este tribunal”.