La Audiencia Nacional culpa a Estado, Xunta y Ribadeo de la muerte de una joven en As Catedrais

La Audiencia Nacional condena a Estado, Xunta, Ribadeo y aseguradoras a pagar 73.200 euros por la muerte de una joven en la playa de As Catedrais.

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Turistas pasean por la playa de As Catedrais. Carlos Castro - Europa Press

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La sección primera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio para la Transición Ecológica, a la Xunta de Galicia y al Ayuntamiento de Ribadeo, junto con tres compañías aseguradoras, a indemnizar de forma solidaria a la familia de una joven que en la Semana Santa de 2018 perdió la vida al desprenderse una roca en el interior de una de las cuevas de la Playa de As Catedrais.

Así lo recoge una sentencia del pasado 5 de febrero que estima parcialmente el recurso interpuesto por los familiares de la fallecida y que concluye que, aunque la joven tenía en parte la responsabilidad de conocer el riesgo, las tres administraciones implicadas podían haber adoptado medidas adicionales para evitar el siniestro. En concreto, les atribuye de forma solidaria un 40% del daño ocasionado.

En consecuencia, el fallo ordena abonar a los padres y hermanos de la víctima una compensación de 73.200 euros, además de imponer distintas cantidades a cargo de las aseguradoras.

Los hechos se remontan al 31 de marzo de 2018, cuando el desprendimiento de una roca en el interior de una cueva de la playa de As Catedrais, en el municipio lucense de Ribadeo, provocó la muerte de una joven de 24 años que se encontraba visitando este espacio natural en compañía de su pareja.

La familia de la víctima acudió a los tribunales al considerar que la señalización del riesgo de desprendimientos en el interior de las cuevas —que habían soportado fuertes lluvias en los días previos— era insuficiente y después de que esa misma mañana se registrasen otros dos desprendimientos sin heridos que no motivaron cambios en el régimen de visitas. En aquel momento, el arenal ya disponía de control de acceso para no superar el aforo máximo permitido.

Tal y como señala la resolución, las distintas administraciones "se centraron en rechazar que el accidente tuviese relación con el mal funcionamiento de los servicios de los que son titulares" y en "trasladar a la víctima la culpa exclusiva".

Además, las tres administraciones, de una u otra forma, sostuvieron que la competencia recaía en otra. Así, el ayuntamiento, recoge el fallo, "recalca que el accidente se produce en zona marítimo terrestre, titularidad del Estado", mientras que éste "señala que la titularidad demanial no atribuye competencias en materia de vigilancia y prevención de accidentes, que corresponden a la entidad local". A su vez, el Estado "considera que la entrada al lugar, declarado monumento natural por la Xunta, era controlada por la administración autonómica".

Responsabilidad compartida de las tres administraciones

Por el contrario, la Audiencia Nacional aprecia "acreditada" la responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, derivada de la normativa aplicable. Recuerda que fue el Gobierno central quien "realizó las obras que se llevaron a cabo en el acantilado de la playa en 2006 y 2010", así como otras posteriores, "sin haber adoptado determinadas medidas de prevención y seguridad" recomendadas en un informe de la USC elaborado antes del accidente, en el que se advertía de los riesgos existentes.

Igualmente, la AN considera "acreditada la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento" en atención a "sus competencias en materia de seguridad de lugares públicos, como la playa, unida a la población urbana por el acantilado". El fallo subraya que el municipio "publicita con fines turísticos" el arenal, "siendo conocedor de ese elevado riesgo de desprendimientos que se venía produciendo años atrás".

Aunque en la resolución inicial se eximía de responsabilidad a la Xunta, la sentencia de la AN se refiere al plan de conservación elaborado por la administración autonómica para controlar el aforo en As Catedrais, en el que "se menciona expresamente la seguridad de las personas, que puede ponerse en peligro si se transita por lugares distintos a los habilitados o no se controla el número de visitas".

"No puede, por ello, la administración autonómica negar que tenga competencia en adoptar medidas para garantizar la seguridad de las personas que visitan el monumento natural", razona el tribunal, recordando que esta seguridad "es puesta en peligro por la misma razón que justifica la protección ambiental: esto es, la afluencia de visitantesen gran número a un lugar que agrava la inestabilidad del terreno".

En este contexto, la Audiencia Nacional concluye que, además de instalar carteles de advertencia sobre el peligro, debieron "adoptarse otras medidas de prevención y seguridad", como la colocación de una malla de contención, una vaya de madera próxima al talud como elemento disuasorio y un sistema de vigilancia de Policía local.

La víctima conocía el riesgo, pero faltaron medidas

Aunque "escasa", la AN indica que había señalización que "advertía específicamente de desprendimientos", información que también se facilitaba por vía telemática al solicitar el código de acceso. Por ello, determina que la joven y su acompañante "debían de conocer que no era un lugar totalmente seguro".

"Ahora bien, el aumento significativo del riesgo el día del accidente debía ser también evidente para las administraciones demandada", que, según la sentencia, "no tenían ningún plan de actuación consensuado" para situaciones como la de ese día, con lluvias previas y desprendimientos ocurridos horas antes del que acabó siendo mortal para la joven.