La Audiencia Nacional excarcela a más de 20 investigados tras el criterio del Constitucional sobre presos en sumarios secretos

La Audiencia Nacional libera a más de 20 investigados tras la doctrina del Constitucional que refuerza el acceso a pruebas en causas secretas.

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Fachada de la sede García Gutiérrez de la Audiencia Nacional, en Madrid (España). Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

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La Audiencia Nacional ha puesto en libertad a más de una veintena de investigados que permanecían en prisión provisional, a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que remarca que los imputados en procedimientos declarados secretos tienen derecho a conocer el contenido de las pruebas esenciales que justifican su ingreso en la cárcel.

Por el momento, esta doctrina ha impactado en procedimientos por presunto narcotráfico, según avanzó “El País” y han ratificado a Europa Press fuentes jurídicas este lunes.

Fue en febrero cuando el TC hizo pública dicha resolución, en la que insistía en la necesidad de que el investigado pueda articular su defensa ante la posible adopción de un auto de prisión provisional o recurrir esa decisión si ya se hubiera dictado.

El Constitucional recordó que en 2017 ya fijó que el investigado en un proceso penal tiene derecho a conocer los hechos y los motivos que le incriminan y que, en su caso, justifican una medida cautelar de privación de libertad, así como a que él y su defensa accedan a los elementos esenciales de las pruebas que sostienen dicha medida para poder impugnarla, tanto si se trata de una detención como de un auto de prisión provisional, incluso cuando las diligencias estén declaradas secretas conforme a la ley.

Acceso real a las pruebas, no solo “formal”

El tribunal de garantías examinó el asunto de una causa secreta en la Audiencia Nacional en la que al investigado, posteriormente recurrente en amparo, se le notificó un escrito en el que se le indicaba que los hechos que se le imputaban derivaban “de conversaciones captadas y grabadas”, y de “otras diligencias de investigación tecnológica, y limitativas de derechos fundamentales”, sin ofrecer más detalles.

La defensa reclamó en tiempo y forma poder acceder al contenido de esas grabaciones, pero la petición fue rechazada al entenderse que la información ya facilitada era suficiente, acordándose su ingreso en prisión provisional, una decisión que fue confirmada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, según recogía la propia sentencia.

El TC concluyó que no basta con un acceso meramente “formal” a las fuentes de prueba, puesto que ello “no garantiza el derecho a la defensa pues imposibilita o dificulta impugnar la decisión de privación de libertad”.

En este sentido, precisaba que el material al que debe poder acceder el investigado comprende “no solamente a las diligencias de prueba tradicionales (testigos, peritos, incautación de documentos), sino también a aquellos medios de investigación tecnológica que actualmente regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

Nulidad de las decisiones judiciales impugnadas

“La garantía de acceso a los elementos esenciales de la investigación debe mantenerse durante todo el tiempo en que la persona investigada se encuentre privada de libertad”, señalaba el tribunal.

Y añadía que corresponde al órgano judicial determinar “de manera siempre motivada” qué actuaciones, por no ser “esenciales” para el derecho de defensa del investigado, pueden quedar fuera de su conocimiento, con el fin de no frustrar la eficacia de la investigación.

En el caso analizado, el Constitucional estimó el recurso de amparo al comprobar que el documento facilitado al recurrente, pese a incluir la calificación de los delitos por los que se le investigaba y la descripción de los hechos atribuidos, no ofrecía ningún dato concreto sobre la prueba de grabación, ni sobre “de qué conversaciones se trataban, desde qué terminales se hicieron y con qué personas”.

De este modo, declaró vulnerados los derechos fundamentales a la libertad personal y a la defensa jurídica, y acordó la nulidad de las resoluciones recurridas, sin necesidad de imponer medidas adicionales de reparación, dado que el afectado, según consta en las actuaciones, ya había quedado en libertad en diciembre de 2025.