La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de apelación presentado por la familia de un conductor fallecido en un siniestro ocurrido en un paso a nivel de Novelda (Alicante) en julio de 2021, al confirmar que Adif queda libre de responsabilidad patrimonial por aquel accidente.
El suceso tuvo lugar en el paso a nivel situado en el punto kilométrico 424,9, cuando el turismo en el que viajaba la víctima fue embestido por un tren al cruzar las semibarreras, que se encontraban bajadas y con el semáforo en rojo, provocando la muerte de los cuatro ocupantes, según recoge una sentencia de 30 de enero consultada por Europa Press.
Los padres y hermanas del conductor habían formulado una reclamación ante Adif, que fue denegada en 2023. Ante esta negativa, acudieron a la vía judicial, donde en junio de 2024 se desestimó un primer recurso contencioso administrativo al apreciarse como única causa del accidente “la conducta negligente del conductor del vehículo”. Ese fallo fue nuevamente recurrido y ahora la Audiencia Nacional emite otra resolución en el mismo sentido, desestimatoria.
La acusación particular sostenía que el siniestro se debió al “deficiente diseño y señalización” del paso a nivel, acompañando informes periciales y un informe de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF), en el que se recogían deficiencias previas y problemas de visibilidad en la zona.
Consta, además, que en ese mismo punto se produjo un accidente el 17 de enero de 2006, con una víctima mortal, cuando un vehículo accedió al paso desde el lado opuesto y esquivó las semibarreras, aparentemente de forma intencionada. Asimismo, el 19 de marzo de 2007 otro coche entró de manera indebida, golpeando al tren que circulaba en ese momento, aunque sin causar heridos.
Respecto al siniestro de 2021, la CIAF señalaba como origen directo el error humano del conductor del turismo, que habría ignorado las últimas señales previas al paso a nivel y la semibarrera bajada, accediendo a la vía justo cuando llegaba el tren, sin posibilidad de evitar la colisión.
No obstante, el organismo apuntaba como elementos que pudieron influir la particular configuración en planta de la intersección donde se ubica el paso (con la incorporación de una calle secundaria inmediatamente antes y un ángulo muy cerrado en dicha incorporación), que, a su juicio, podía afectar a la eficacia de la señalización y de los sistemas de protección existentes.
“Se evidencia que fue la invasión del paso a nivel por parte del vehículo, accediendo por el lado reservado a los vehículos que accedían en sentido contrario y no respetando la señalización existente, la causa determinante del accidente. Tal conducta rompe la relación de causalidad entre las condiciones de la prestación del servicio público y el evento lesivo”, concluye la sentencia de la Audiencia Nacional, que condena en costas a la parte recurrente, con un tope de 2.000 euros.