La Audiencia Nacional (AN) ha decidido absolver al comisario jubilado José Manuel Villarejo, a su colaborador Rafael Redondo y al empresario Javier López Madrid del supuesto encargo realizado al primero para hostigar a la dermatóloga Elisa Pinto.
Así se recoge en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal concluye que no ha quedado demostrado que Villarejo o CENYT, su entramado empresarial, “solicitaran ni recibieran pago alguno por parte de López Madrid” para llevar a cabo ese supuesto encargo.
Los magistrados destacan que la doctora y el empresario mantenían “un grave conflicto personal que desembocó en denuncias cruzadas entre ambas partes”. El fallo da por acreditado que el 10 de diciembre de 2013 López Madrid y Redondo acudieron a la consulta de Pinto en Madrid “a instancias” de Villarejo.
Una vez en la consulta, López Madrid, según la resolución y acompañado por Redondo, se dirigió a la dermatóloga para pedirle que dejara de realizarle continuas llamadas telefónicas y le advirtió de que, si persistía, la Policía acudiría a verla. Redondo, en relación con esas llamadas que atribuía a Pinto, afirmó que ya estaban en poder de la Policía.
Pese a ello, ni el tribunal ni la Fiscalía han hallado rastro de los presuntos pagos que habría cobrado Villarejo y por los que la acusación particular, ejercida por la abogada de Pinto, solicitaba entre cuatro y seis años de prisión por un delito de cohecho.
De este modo, la Sala de lo Penal se alinea con la postura del Ministerio Público, que no formuló acusación y que, en su informe final, reclamó la absolución de todos los procesados al no haberse encontrado prueba alguna del supuesto pago.
Se trata de la quinta absolución de Villarejo en los últimos meses, tras la más reciente, dictada hace apenas una semana, relativa también a otro supuesto encargo de un empresario a cambio de 400.000 euros.
López Madrid no sabía que Villarejo era policía
Durante la vista oral, la Fiscalía admitió la existencia de “elementos desfavorables” para sostener su tesis absolutoria, como la anotación “entrega 10 a cuenta” localizada en la agenda de Villarejo, que podría interpretarse como una referencia a un posible pago de López Madrid.
No obstante, estas notas, “sin conexión con pago alguno”, según la AN, “no prueban ningún abono de dádiva en la presente causa” ni “se acredita la naturaleza pública de la acción desarrollada o a desarrollar” por parte de Villarejo.
En consecuencia, la Sala no estima probado que López Madrid supiera que Villarejo era funcionario público en activo, “el elemento objetivo de la tipicidad del delito de cohecho”.
Por ello, aunque sí se consideran acreditados los contactos entre el empresario y el comisario jubilado, “no aparece acreditada la presencia de dádiva, favor o retribución de cualquier clase, ofrecimiento o promesa recibida o solicitada por el funcionario o entregada por el particular”.
“En los delitos de cohecho, es la propia actividad pública la que se convierte en mercancía de venta, pervirtiendo con ello los principios de legalidad, neutralidad y transparencia que rigen el funcionamiento democrático de las Administraciones públicas”, razona la AN en su resolución.
Y es esa “doble realidad de vender o someter el acto administrativo a planteamientos ajenos a la normativa que les regula y de poder realizar además actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico penal”, la que, según la sentencia, determina la “doble punición” de los delitos de cohecho activo y cohecho pasivo.
Otro juicio pendiente por amenazas y lesiones
La Sala precisa que el objeto de esta causa por cohecho ha quedado “perfectamente delimitado” al eventual encargo de López Madrid a Villarejo, por lo que “no constituyen objeto” del juicio “los hechos relativos a los supuestos delitos de amenazas, coacciones y lesiones agravadas”, cuya competencia corresponde al Juzgado de lo Penal Número 10 de Madrid.
Ese otro juicio estaba señalado para comenzar el pasado 2 de febrero, pero se suspendió debido al cambio de destino de la jueza titular, de forma que la magistrada sustituta debe ahora familiarizarse con el procedimiento antes de fijar nueva fecha.
En esa causa separada, el Ministerio Fiscal sí reclama 13 años de prisión tanto para el comisario jubilado como para López Madrid.