La Audiencia Nacional impone seis años y medio de prisión a dos hombres por enaltecer el terrorismo yihadista y adoctrinar a jóvenes en Melilla

La Audiencia Nacional condena a dos marroquíes a seis años y medio por difundir ideología yihadista y adoctrinar a menores y jóvenes en Melilla.

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Entrada a la Audiencia Nacional en la calle García Gutiérrez, 1, a 13 de enero de 2025, en Madrid (España). Eduardo Parra - Europa Press

Entrada a la Audiencia Nacional en la calle García Gutiérrez, 1, a 13 de enero de 2025, en Madrid (España). Eduardo Parra - Europa Press

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La Audiencia Nacional ha impuesto a dos hombres penas de seis años y seis meses de prisión por llevar a cabo, entre 2015 y 2022, una "intensa labor" de enaltecimiento del terrorismo islámico y de sus autores a través de redes sociales y aplicaciones de mensajería, así como por adoctrinar a jóvenes de Melilla en encuentros presenciales, a los que en ocasiones asistían menores de edad.

De acuerdo con la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, a la que ha tenido acceso Europa Press, los acusados Rachid Akouad y El Ourdani Zaroith, ambos de nacionalidad marroquí, actuaron como "vector de la ideología radical yihadista". Por ello se les condena como autores de un delito de adoctrinamiento terrorista encaminado a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a la colaboración con cualquiera de ellos o con sus objetivos.

Los jueces dan por acreditado que, mediante el uso de redes sociales, los dos acusados desarrollaron una intensa actividad en foros y páginas web que reflejaba la progresiva radicalización de sus creencias religiosas, desde una visión ultraortodoxa del islam, hasta asumir por completo los postulados del autodenominado Estado Islámico.

El fallo detalla que los condenados expresaban su adhesión al ideario de dicha organización terrorista, reforzándose mutuamente en esos postulados de corte yihadista, hasta el punto de que, desde 2020 y hasta su detención, esa actividad derivó en un fuerte proselitismo y en una llamada constante a terceros a abrazar la yihad y a combatir mediante la guerra santa todo aquello que consideraban ajeno a ella.

Para este propósito, colaboraron en la "transmisión de tales postulados no solo a través de la publicación en las redes de multitud de contenidos con esa intención, sino también mediante reuniones físicas con terceros en la ciudad de Melilla, en las que se encontraban menores en algunas ocasiones, y en las que se impartía sus postulados del islam violentos e íntimamente ligados con la yihad".

Contacto con menores y exaltación del terrorismo

La resolución subraya que, junto a esa actividad de colaboración, venían desarrollando "una intensa labor de exaltación del terrorismo islámico y sus autores, a los que consideraban unos héroes".

La Sala examina las publicaciones difundidas en redes sociales y el contenido de los dispositivos electrónicos intervenidos. Entre ellos, figuran los mensajes y conversaciones que El Ouardani mantuvo con su sobrino de 12 años, a quien, "prevaliéndose de su relación de parentesco y de su ascendencia sobre él, le venía formando en el ideario del salafismo radical propio de las organizaciones terroristas yihadistas".

Según precisa el tribunal, también le remitía documentos para instruirle en el ideario yihadista en los que se incitaba a llevar a cabo la yihad violenta.

En uno de los dispositivos se localizó además un archivo de vídeo titulado 'Excursión de Alumnos Dar Al-Qu ìran, Masjjd Assalam-Melilla' en el que se aprecia a numerosos menores en un parque acompañados de varios adultos perfectamente identificables, originarios de Melilla y casi todos ellos condenados por la Audiencia Nacional como autores de delitos de terrorismo yihadista. La sentencia indica que dicho vídeo fue compartido en algunos grupos de WhatsApp en los que participaba el acusado.

Formación yihadista y posturas salafistas

En cuanto a Rachid Akoudad, la Sala señala que empleaba material audiovisual para inculcar el ideario yihadista a jóvenes de Melilla, llegando incluso a acoger en su vivienda a alguno de ellos.

Además, según recoge la resolución, se reunía con jóvenes en espacios públicos de la ciudad, donde les enseñaba artes marciales, aprovechando esos encuentros para instruirles en posturas salafistas. En algunas de esas reuniones, grabadas por el propio acusado y por varios asistentes, se observa a los jóvenes gritando que son soldados de Alá y que desean la yihad desde la infancia.

La Audiencia fija para ambos una pena de 6 años y 6 meses de cárcel, atendiendo a la cantidad y relevancia del material difundido y al uso de grupos en redes sociales, lo que, a juicio del tribunal, incrementa la peligrosidad de su conducta por la mayor capacidad de propaganda y de difusión del mensaje.

El tribunal considera, además, que en este caso la pena debe abarcar toda la antijuricidad derivada de la actividad desarrollada por los acusados, que "no solo han difundido contenidos relevantes para adoctrinar en el yihadismo salafista incitando a hacer la Yihad, sino que muchos contenidos eran enaltecedores y verdaderas loas de crímenes y atentados cometidos por combatientes terroristas yihadistas, y de sus autores".