La Audiencia Nacional invalida el registro en Sidenor al no justificar la restricción de un derecho fundamental

La Audiencia Nacional anula el registro en Sidenor por falta de indicios suficientes y desproporción en la limitación de derechos fundamentales.

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Un coche de policía sale de la sede de Sidenor, a 10 de febrero de 2026, en Basauri (Bizkaia) David de Haro - Europa Press

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha declarado nula la entrada y registro efectuados el pasado 10 de febrero en las instalaciones de Sidenor en Basauri (Vizcaya), dentro de la causa por presunto contrabando en la venta de acero a Israel. El tribunal estima así el recurso de apelación interpuesto por la defensa del presidente de la compañía, José Antonio Jainaga, al entender, entre otros aspectos, que la resolución ahora anulada “no superó los mínimos requisitos para limitar un derecho fundamental”.

La defensa de Jainaga había solicitado dejar sin efecto el registro en la planta vizcaína al considerar que el auto dictado por el magistrado de la Audiencia Nacional, Francisco de Jorge, acordaba “gravísimas medidas limitativas” que suprimían “de un plumazo” sus derechos más esenciales, sin aportar “un mínimo indicio razonable” sobre la presunta comisión de delitos de contrabando y participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o de genocidio por la venta, sin autorización, de partidas de acero a la empresa Israel Military Industries (IMSI).

El auto, fechado el pasado 13 de abril, subraya que en este procedimiento penal “no se superan los mínimos requisitos que exige la ejecución de una medida limitativa de algún derecho fundamental”, por lo que considera “factible” acordar la nulidad del registro.

Asimismo, el tribunal aprecia como “totalmente desproporcionada” la decisión de extender la incautación de documentación al periodo comprendido entre enero de 2021 y el 31 de julio de 2025, cuando la querella únicamente se refiere a exportaciones de acero realizadas entre agosto de 2024 y julio de 2025.

El 10 de febrero, agentes de la Policía Nacional acudieron a la sede de Sidenor en Basauri para recabar información en el marco de la investigación por la venta de acero a Israel. Esta diligencia se llevó a cabo después de que el juez de la Audiencia Nacional, Francisco de Jorge, acordara en octubre abrir causa contra José Antonio Jainaga por presuntos delitos de contrabando y participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o de genocidio por la venta, sin autorización, de acero a Israel Military Industries (IMSI), a raíz de la denuncia presentada por la asociación Comunitat Palestina de Catalunya.

En un escrito relativo a la práctica del registro, la Fiscalía defendió que la investigación abierta contra el presidente de Sidenor y otros dos directivos de la compañía vasca debía continuar únicamente para aclarar si se ha podido cometer un delito de contrabando, dejando fuera la supuesta participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o genocidio.

El Ministerio Público también se opuso a la entrada y registro al entender que se trataba de una medida “inadecuada y desproporcionada en un juicio ponderativo con el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio”, recogido en el artículo 18.2 de la Constitución.

El pasado 12 de noviembre, Jainaga y otros dos altos cargos de la empresa comparecieron como investigados ante el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional. Durante su declaración, Jainaga afirmó haber demostrado ante la AN que Sidenor no había cometido “irregularidad alguna en las ventas de acero a Israel”, puesto que el acero producido por la compañía y exportado a ese país no figuraba “entre los productos sometidos a un control especial por parte de la administración”.

Sacrificio del derecho fundamental y falta de indicios

La Audiencia Nacional recuerda que cualquier medida de este tipo debe ser “idónea, necesaria y tiene que apreciarse el debido equilibrio entre el sacrificio sufrido por el derecho fundamental limitado y la ventaja que se puede obtener del mismo”.

En esa línea, el tribunal subraya que en el auto que acordó el registro “apenas se hace alguna alusión a la provisoria calificación jurídica que mantiene la acusación particular y acción popular, hechos (lesa humanidad) sobre los que no se desprende de la narrativa del auto indicio alguno, amén de existir obstáculos procesales insalvables (ausencia del requisito de perseguibilidad), motivo suficiente para decretar la nulidad de la diligencia practicada”.

Para la Sala, este tipo de diligencias intrusivas deben apoyarse en indicios suficientes o, al menos, en “sospechas fundadas” basadas en circunstancias objetivas de que “se pudo haber cometido, o se está cometiendo o se cometerá el delito o delitos en cuestión”, sin que pueda interpretarse que sea posible acordar un registro vinculado a una “complicidad” en un delito de lesa humanidad sin ese respaldo indiciario.

En coherencia con esta doctrina, la Audiencia Nacional recalca que en un proceso penal “no se investiga a la persona en sí misma, sino su conducta y los hechos presuntamente delictivos que haya podido cometer, debiendo desterrar toda investigación indeterminada que tenga por objeto a la persona y que resulte a todas luces innecesaria para la averiguación de los hechos que se están investigando como posiblemente delictivos”.

En consecuencia, concluye que “no se superan los mínimos requisitos que exige la ejecución de una medida limitativa de algún derecho fundamental, por lo que es factible plantearse su nulidad, al considerarse también aplicable el art. 11.1 LOPJ en el ámbito de la instrucción y su consecuente e inmediata ineficacia a través del presente recurso”.

En lo relativo al alcance del registro vinculado al posible delito de contrabando, la Sala de lo Penal califica la medida de “precipitado”, en línea con lo sostenido por la defensa de Jainaga y por el Ministerio Fiscal, “máxime cuando en todo momento los investigados han estado dispuestos a aportar toda la documentación que se les requiera, además de la ya muy abundante proporcionada”.

Del mismo modo, la resolución lo considera “también precipitado” porque aún quedaban diligencias por practicar “que podrían haber condicionado la autorización, de donde también se concluye la desproporción porque existen medidas menos gravosas ya acordadas y no realizadas”.

En este punto, la Sala cita la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2013, que exige “la necesidad de que toda resolución judicial llamada a legitimar un acto de injerencia en los derechos fundamentales del investigado sea interpretada conforme a su estricta literalidad”.

“En esta materia no caben las interpretaciones extensivas ni la elasticidad como fuente inspiradora a la hora de delimitar los exactos términos de la autorización concedida. Nuestro sistema no ampara autorizaciones implícitas, ni mandamientos de intromisión en el espacio de exclusión que definen los derechos fundamentales que no estén dibujados con la suficiencia e indispensable claridad”, recogía aquel fallo del Supremo.

Por otra parte, el auto de la AN subraya que el principio de especialidad obliga a que cualquier resolución que acuerde una diligencia de investigación tecnológica especifique el delito concreto que se investiga y las personas sospechosas, detallando los datos identificativos disponibles en ese momento y acotando con precisión el objeto de la medida para “excluir investigaciones prospectivas o genéricas”.

Aplicando este criterio al caso Sidenor, el tribunal aprecia el riesgo de una investigación “prospectiva”, dado que la querella se centra en cuatro exportaciones de acero realizadas entre agosto de 2024 y julio de 2025, pero el registro se extendió a periodos anteriores, ya que los agentes actuantes tomaron como referencia el intervalo comprendido entre enero de 2021 y el 31 de julio de 2025, “resultando la medida, en definitiva, totalmente desproporcionada”.

Por todo ello, la Sala concluye que, en cuanto a la extensión objetiva de la diligencia, el registro “igualmente es nulo, sin que tampoco resulte debidamente justificado su objeto”.