La Audiencia Nacional ordena prisión para dos miembros del frente jurídico de ETA tras la ratificación del Supremo

La Audiencia Nacional ordena el ingreso en prisión de Arantza Zulueta y Jon Enparantza tras confirmarse en el Supremo sus condenas por integración en ETA.

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Fachada de la sede García Gutiérrez de la Audiencia Nacional, a 21 de octubre de 2025, en Madrid (España). Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

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La Audiencia Nacional (AN) ha acordado el ingreso en prisión de la abogada de presos de ETA Arantza Zulueta y del también considerado integrante del denominado 'frente jurídico' de la organización terrorista, Jon Enparantza, después de que el pasado mes de enero el Tribunal Supremo (TS) confirmara de forma definitiva sus penas de siete años y medio de cárcel y de cuatro años, respectivamente.

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han señalado que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha concedido a ambos condenados un plazo de diez días para presentarse voluntariamente en un centro penitenciario. En la misma resolución se les advierte de que, en caso de no hacerlo dentro de ese periodo, se dictarán contra ellos órdenes de búsqueda, detención e ingreso en prisión.

En enero, la Sala de lo Penal del Supremo refrendó íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a Zulueta por un delito de integración en organización terrorista y otro de depósito de armas y explosivos con finalidad terrorista, así como la de Enparantza por el primero de esos delitos.

La resolución de la Audiencia Nacional consideró acreditado que los procesados, además de su labor de defensa jurídica de presos de ETA, mantenían el enlace entre los reclusos y la cúpula de la banda terrorista, trasladándoles instrucciones y directrices de la organización.

Actividad entre 2005 y 2010 y registros en despachos

El tribunal les juzgó por las actividades desarrolladas entre 2005 y abril de 2010, fecha en la que fueron arrestados y se efectuaron registros en dos despachos de abogados desde los que operaban, situados en Bilbao y en Guipúzcoa.

Durante el proceso, Zulueta y Enparantza solicitaron al alto tribunal una reducción de sus condenas, alegando que su participación en los hechos debía considerarse de menor entidad y gravedad que la descrita por la Audiencia Nacional.

El Supremo, sin embargo, recordó que la Audiencia Nacional declaró probado que Zulueta disponía de los archivos informáticos necesarios para acceder o permitir que otros accedieran a depósitos de armas y explosivos de ETA. Dichos archivos se hallaron en un 'pendrive' escondido detrás de un cuadro en su despacho profesional, donde se encontraron croquis y documentación relativa a tres zulos situados en el sur de Francia.

“No se trataba de un acopio inocuo o marginal, pues los documentos detallaban que los tres zulos contenían precursores explosivos, fusiles de asalto, cargadores, munición, cordón detonante y dinero. Y, cumplimentada la comisión rogatoria, la policía francesa localizó efectivamente los zulos e intervino, entre otros efectos, 92 kg de clorato sódico, azufre, cordón detonante, un Kalashnikov y un G3/Cetme, munición y dinero, hallándose las armas en perfecto estado de uso y funcionamiento”, explicó.