La Audiencia Nacional ordena repetir el juicio a seis absueltos por adoctrinamiento y captación yihadista en Inca

La Audiencia Nacional ordena repetir, con otro tribunal, el juicio a seis acusados de adoctrinamiento y captación yihadista en Inca que habían sido absueltos.

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Fachada de la Audiencia Nacional, en Madrid (España). Diego Radamés - Europa Press

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La Audiencia Nacional ha decidido que se celebre de nuevo, ante un tribunal distinto, el juicio contra seis procesados por presuntos delitos de adoctrinamiento y captación terrorista en Inca (Mallorca), que habían sido exonerados el pasado mes de diciembre.

Según consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de Apelación admite el recurso presentado por la Fiscalía, que sostenía que el tribunal de instancia no tuvo en cuenta el contenido de las intervenciones telefónicas que se habían incorporado al procedimiento como prueba válida.

En su día, la Sala de lo Penal dejó libres de culpa a los seis acusados --uno de ellos, un predicador salafista muy conocido dentro de la comunidad musulmana por sus vídeos en YouTube--, para quienes el Ministerio Público solicitaba penas de entre 5 y 8 años de prisión.

Tras la vista oral, el tribunal consideró acreditado que varios de los procesados habían realizado un vídeo de ficción dividido en tres capítulos, que posteriormente difundieron a través de distintas redes sociales.

Para la acusación, ese material audiovisual podría encajar en un delito de adoctrinamiento, ya que su finalidad habría sido convencer a musulmanes especialmente receptivos a postulados yihadistas para integrarse en las filas del Estado Islámico (DAESH) en Siria o, en su defecto, para llevar a cabo atentados en países occidentales.

La Sala de Apelación entendió que el mero visionado del vídeo no bastaba por sí solo para sostener la existencia de un delito de adoctrinamiento, por lo que en su momento se confirmó la absolución de los encausados.

No obstante, ahora el órgano de apelación asume el planteamiento del fiscal y detalla que la resolución recurrida omite toda referencia al contenido concreto de las conversaciones telefónicas intervenidas y a las inferencias que podrían extraerse de ellas dentro de una valoración global del conjunto de la prueba, “máxime si como parece podrían contextualizar el citado vídeo y la finalidad perseguida por los acusados al hacerse con esa ingente cantidad de material mencionado en los hechos probados”.