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La Audiencia Nacional ratifica la absolución de Villarejo por el encargo de un empresario ligado a Martinsa-Fadesa

La Audiencia Nacional confirma la absolución de Villarejo por el proyecto Saving, un encargo privado ligado al conflicto de un empresario con Martinsa-Fadesa.

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La Audiencia Nacional ratifica la absolución de Villarejo por el encargo de un empresario ligado a Martinsa-Fadesa

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La Audiencia Nacional (AN) ha ratificado la absolución del comisario jubilado José Manuel Villarejo en la causa relativa al 'proyecto Saving', un trabajo contratado por el empresario José Moya para que le ayudara a solventar un conflicto con la empresa Martinsa-Fadesa y su presidente, Fernando Martín, con el objetivo de recuperar una inversión de cien millones de euros realizada en la inmobiliaria.

Así lo ha acordado la Sala de Apelación de la AN en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que desestima el recurso presentado por la Fiscalía contra la absolución y confirma, como ya señalaba la resolución recurrida, que “la actuación se desarrolló en un ámbito de servicios privados de investigación, en todo al margen de su relación con funciones públicas policiales”.

La Sala de lo Penal de la AN ya había absuelto en octubre pasado a Villarejo y a su socio Rafael Redondo, defendido por el letrado Antonio Tapia, de los delitos de cohecho pasivo propio, descubrimiento y revelación de secretos a terceros --cometidos por funcionario público en el caso de Villarejo-- y falsedad en documento mercantil.

El tribunal tuvo por acreditado que en julio de 2011 el empresario se puso en contacto con Villarejo para que interviniera en su disputa con Martinsa-Fadesa y con su presidente, después de la inversión realizada para adquirir aproximadamente el 5% del capital social, participación que quería recuperar.

La sentencia recogía que “Moya contactó con el acusado, encomendándole investigar posibles irregularidades que sospechaba se habían producido en el procedimiento concursal” de la compañía y “cuyo conocimiento podría utilizar en una eventual negociación con Fernando Martín para recuperar la inversión que había realizado mediante la compra de acciones de la compañía”.

Los jueces detallaron que los servicios encargados por el empresario se llevaron a cabo a través del “complejo entramado societario” de Villarejo, el Grupo CENYT, que percibió en torno a medio millón de euros por estos trabajos mediante una sociedad vinculada a Moya.

De acuerdo con el tribunal, la labor desarrollada por Villarejo y su socio se centró en recabar información --entre ella, tráfico de llamadas-- sobre distintas personas relacionadas con la inversión de Moya o con el procedimiento concursal que afectó a Martinsa-Fadesa.

Intereses privados y ausencia de perjuicio a la Administración

Los magistrados concluyeron que no existió cohecho, al no quedar demostrado que la actuación de Villarejo y Redondo “tuviera relación con las funciones públicas del primero, como comisario del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la DAO”.

En su criterio, los hechos no evidencian que trataran de “causar un menoscabo a la Administración Pública en beneficio propio, sino conseguir unos intereses particulares lucrativos mediante la realización de una investigación privada”.

“Todos los pagos respondieron a la prestación de servicios de carácter privado de investigación”, subrayaron, remarcando que se trató de una actuación “absolutamente privada”, “de tal forma que el pago de las cantidades abonadas responde exclusivamente a la contraprestación de los servicios realizados dentro del ámbito de dicha actuación privada”.

La Sala de lo Penal tampoco apreció el delito de descubrimiento y revelación de secretos de particulares cometido por funcionario público, “dado que no se ha acreditado que Villarejo haya actuado prevaliéndose de su cargo para acceder a tráfico de llamadas de las personas a las que estaban investigando”.

“No se ha probado, con el rigor que exige el proceso penal, cómo se accedió a dichos tráficos de llamadas. No se puede presumir, en contra del reo, que el comisario acusado, por su condición de alto cargo policial, se prevaliera de su específica función pública para tal fin”, concluyó el tribunal.