La Audiencia Nacional ratifica la absolución del autor del crimen del sacristán de Algeciras y su ingreso en un psiquiátrico

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional confirma la absolución de Yassine Kanjaa y ordena su internamiento psiquiátrico durante un máximo de 30 años.

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Fachada de la Audiencia Nacional, antes del juicio a Yassine Kanjaa, a 06 de octubre de 2025, en Madrid (España). Diego Radamés - Europa Press

Fachada de la Audiencia Nacional, antes del juicio a Yassine Kanjaa, a 06 de octubre de 2025, en Madrid (España). Diego Radamés - Europa Press

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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha ratificado la absolución de Yassine Kanjaa, el joven que asesinó a un sacristán en Algeciras (Cádiz) el 25 de enero de 2023, al apreciar una eximente completa por alteración psíquica, y mantiene su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un periodo máximo de 30 años.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sala de Apelación avalan íntegramente el fallo dictado por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional y desestiman los recursos formulados por la Fiscalía, la acusación particular ejercida por la viuda y los hijos del sacristán fallecido y las acusaciones populares, entre ellas la Asociación de Víctimas del Terrorismo y Vox.

La resolución confirmada sostiene que Yassine Kanjaa presentaba “un cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual” en el momento de los hechos, lo que “anulaba sus facultades intelectivas y volitivas”, motivo por el que se le aplicó la eximente completa por alteración psíquica.

Sin delitos de terrorismo ni "estado de terror" probado

La Audiencia Nacional condenó al acusado por asesinato y lesiones, pero rechazó que el ataque pudiera calificarse como terrorismo, al no concurrir los requisitos de “una alteración grave de la paz pública” ni de provocar “un estado de terror en la población o en una parte de ella”, extremos que el tribunal consideró no acreditados.

La Fiscalía y la acusación particular reclamaban que se le impusiera una condena por terrorismo, pero la Sala de Apelación concluye ahora que en los hechos probados de la sentencia recurrida no se recoge ni la alteración de la paz pública ni el estado de terror exigidos para ese tipo penal.

“Por el contrario. proclama expresamente que actuó movido o impulsado exclusivamente por un delirio religioso de tipo psicótico. Y esta Sala no puede revisar los hechos probados en perjuicio del reo sin que proceda la nulidad de aquella, que tampoco solicitan las partes acusadoras en este punto”, señalan los magistrados en su resolución.

El tribunal recuerda que el fallo original declara probado que el acusado padecía un cuadro psicótico, con ideación “delirante” de “perjuicio y mesiánica” que “de forma muy severa afectaba a sus facultades intelectuales y volitivas”. Ese “delirio” le provocó “una pérdida de la percepción de la realidad y una incapacidad para controlar sus impulsos”, subraya la Sala.

En su análisis global, la Sala de Apelación incide en que su capacidad de revisión cuando se trata de sentencias absolutorias es “más restrictiva”, y que el relato fáctico solo puede modificarse en perjuicio del acusado si existe un error en la valoración de la prueba o una ausencia de motivación sobre los elementos probatorios, circunstancias que, a su juicio, no concurren en este procedimiento.