La Audiencia Nacional vuelve a exonerar a la exjefa de ETA Anboto por el atentado de Oviedo al no hallar pruebas suficientes

La Audiencia Nacional vuelve a absolver a 'Anboto' por el atentado con granadas en Oviedo al apreciar cosa juzgada europea y falta de pruebas sólidas.

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María Soledad Iparraguirre en el juicio por su colaboración en un atentado del 94 en Getxo. CEDIDA POR JUSTICIA

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La Audiencia Nacional ha decidido de nuevo absolver a la que fuera dirigente de ETA, Soledad Iparraguirre, conocida como 'Anboto', por el ataque con granadas perpetrado el 21 de julio de 1997 contra una comisaría de Oviedo, al entender que no existen pruebas concluyentes en su contra y que ya fue enjuiciada en Francia por los mismos hechos.

En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal sostiene que “debe apreciarse la excepción de cosa juzgada europea”. Al mismo tiempo, subraya que “del análisis de la prueba relevante practicada en el acto del juicio no resulta la existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia” de la exdirigente de la organización terrorista.

La sentencia, fechada en diciembre de 2025, se dicta después de que el Tribunal Supremo ordenara en abril de 2023 elaborar un nuevo fallo al detectar “importantes grietas de motivación” en la resolución emitida por la Audiencia Nacional en enero de 2021.

Entre tanto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que 'Anboto' no podía ser juzgada en España por los mismos hechos por los que ya había cumplido condena en Francia, aunque dejó en manos de la Audiencia Nacional la tarea de comprobar si en este procedimiento concurría exactamente esa identidad de hechos.

La Sala de lo Penal, en una sentencia cuya ponencia firma el magistrado José Ricardo de Prada, examina un informe de inteligencia que señalaba a 'Anboto' como responsable dentro de la estructura de ETA. Sin embargo, los magistrados concluyen que dicho informe “no proporciona la corroboración externa cualificada que permitiría afirmar, con el grado de certeza exigible, que la acusada ordenó el atentado de Oviedo o entregó el material para su ejecución”.

El tribunal remarca además que “el informe de inteligencia no puede operar como elemento sustitutivo de la corroboración que falta”, ya que “admitirlo equivaldría a invertir el orden lógico del razonamiento probatorio, haciendo descansar la condena en una elaboración policial que no puede superar, por sí sola, la ausencia de hechos-base probados con garantías”.

La petición de la Fiscalía y el atentado en Oviedo

La Fiscalía había solicitado que se impusiera a 'Anboto' una condena por tres delitos de asesinato en grado de tentativa, estragos y lesiones por el ataque contra la comisaría de Buenavista, en Oviedo, un atentado que no causó víctimas mortales.

El Ministerio Público defendía que, en una fecha no concretada de 1997, 'Anboto' facilitó a los etarras Kepa Arronategi y Eneko Gogesascoechea, integrantes del “comando Katu”, explosivos, detonadores, temporizadores, granadas, dos pistolas y un subfusil, “con indicación expresa de que las granadas fueran usadas de forma inmediata en la campaña de atentados” de aquel verano.

El voto particular: dominio del hecho de 'Anboto'

Una de las tres magistradas del tribunal, María Fernanda García Pérez, formuló un voto particular discrepante en el que sostiene que la exjefa de ETA debía haber sido condenada por estos hechos, rechazando que se tratara de un caso ya juzgado en Francia.

En su opinión, “aun cuando no resulte de la prueba que la procesada dio la orden concreta de atentar”, 'Anboto' ostentaba una “posición dentro de la organización terrorista respecto a los dos autores materiales, siendo la responsable del talde”.

La magistrada resalta que la acusada era, “por tanto, quien daba las instrucciones a seguir y objetivos a cumplir”, además de “la orden de atentar en la zona de Asturias y Cantabria con los explosivos entregados a comienzos de verano a tal fin, aun cuando se dejase la fijación del objetivo concreto dentro de esa zona a los integrantes del talde”.

En esta línea, concluye que “la fijación de objetivos y el suministro del material explosivo necesario para llevar a cabo los atentados por la procesada en su condición de responsable del comando legal implica que tenía el dominio funcional del hecho, por lo que su participación en estos hechos” debió “ser a título de autora directa y no de cooperadora necesaria”.