La Audiencia ordena reabrir la investigación por presuntos abusos sexuales a menores en un colegio de Torrent al apreciar “indicios claros”

La Audiencia de Valencia reabre la causa por presuntos abusos sexuales a menores en un colegio de Torrent al detectar indicios claros y ordena nuevas diligencias.

4 minutos

Ciutat de la Justicia de València (imagen de archivo) GVA

Ciutat de la Justicia de València (imagen de archivo) GVA

Comenta

Publicado

4 minutos

Más leídas

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha dejado sin efecto el sobreseimiento de la causa por presuntos abusos sexuales a varios alumnos de un colegio de Torrent y ha ordenado que continúe la instrucción, al detectar indicios “plurales, concurrentes y claros” de posibles delitos.

Los magistrados entienden que debe ponerse fin a lo que describen como una “desafortunada deriva procesal”. Subrayan que “la gravedad de los hechos denunciados, la específica vulnerabilidad de los sujetos pasivos (niños de 4/5 años en su mayoría, y los más mayorcitos, entre 6/7 años) y, posiblemente, una cierta falta de experiencia de la totalidad de los operadores jurídicos que han intervenido en este procedimiento, cuyo objeto son temas propios de ser tratados y estudiados por especialistas en menores, determina la necesidad de que se adopten, sin mayor dilación, las resoluciones necesarias para dar al procedimiento el adecuado cauce”.

Así consta en un auto fechado el 10 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la sala estima de forma parcial los 13 recursos presentados contra resoluciones anteriores, dictadas en 2024 y 2025, que acordaban el archivo provisional al no considerar acreditado el abuso sexual.

El procedimiento se inició tras varias denuncias de progenitores, después de que sus hijos relataran episodios de exhibicionismo, tocamientos e incluso felaciones en un centro educativo religioso concertado.

En la resolución, la Audiencia recuerda que la instrucción se prolonga ya durante dos años y tres meses y que, en esencia, “haberse sólo practicado las concretas diligencias de investigación ordenadas por este Tribunal, en el limitadísimo ámbito en que puede esta alzada pronunciarse: ceñido al objeto y peticiones concretas de las partes en cada uno de los recursos de apelación presentados y previamente resueltos”.

Tras revisar las actuaciones, concluye que “que el auto de sobreseimiento provisional dictado, de fecha 16 de junio de 2024, ha de revocarse, es claro y que, con él, ha de decaer el auto de fecha 24 de noviembre de 2025 que lo confirma, por lógica coherencia, también”.

“Y ello, --razona-- porque, tal y como se alega por la totalidad de los recurrentes, se aprecia por este Tribunal que existen indicios plurales, concurrentes y claros del probable y cierto acaecimiento de los hechos denunciados: basta para apreciarlo sólo con la constatación de la existencia de siete relatos verificados por niños muy pequeños, a sus padres, de forma separada, pero en fechas próxima entre sí, de hechos similares, susceptibles de ser, indiciariamente, subsumibles en delitos de agresión sexual a menores”.

La Audiencia reprocha que “no se haya prestado atención alguna” a elementos como el testimonio de uno de los menores, grabado en vídeo, en el que identificó a uno de los adultos que supuestamente habría intervenido en los hechos. “El pequeñísimo hizo un relato pormenorizado” y ofreció un testimonio “muy detallado, concreto y acreditativo de una claridad mental y memoria notables”, destaca el tribunal, que incide en que la exploración se realizó un año y medio después de los hechos.

En la misma línea, la sala señala que ignora “por qué no se da credibilidad a esta víctima, y sí se le da a la testifical de los responsables del centro cuando dicen que a los de preescolar solo le daban clase 'mujeres', cuando del análisis de las actuaciones se desprende que, la manifestación de que existía profesorado masculino asignado a dicho grupo de preescolar se menciona , asimismo, por la totalidad de los otros menores”.

Coincidencias en los testimonios y nuevas diligencias

El auto incide en las “coincidencias” entre los relatos de los distintos niños respecto a un profesor, pese a que no han sido explorados nunca mediante Cámara Gesell por un psicólogo forense acreditado de la Unidad de Psicología Penal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia (IML), al igual que sucede con otros menores afectados.

Su testimonio, remarca la Audiencia, es “inexistente, pues un 'informe' médico, ni constituye exploración válida, ni es diligencia de investigación que permita , con rigor, descartar, in abstracto, la capacidad intelectiva, discursiva o volitiva de unos niños que están narrando unos hechos gravísimos”. Y añade: “Esos niños han de ser oídos. En forma”.

Para el tribunal, “no puede esperarse que niños de cinco años describan e identifiquen a su presunto agresor sexual de forma plena para acordar, o no, la continuación de la investigación judicial, especialmente, si la identificación es bien sencilla: como ya se ha expuesto, estamos ante un pequeñísimo grupo humano, una clase de preescolar, en un curso concreto, correspondiente a un grupo concreto”.

Insiste en que “no puede sobreseerse un procedimiento, por denuncia de agresiones sexuales a múltiples niños pequeños, por parte de personas fácilmente identificables, porque, del examen por una psicóloga de dos de los 11 menores a que hace referencia la noticia criminis, dicha perito, diga que el relato de uno de tales dos menores, es, según su parecer, no creíble, y que, el otro es muy pequeño y es 'probable' que sea sugestionable”. Y concluye: “Así, ni cuantitativa, ni cualitativamente, concurren los requisitos necesarios para sustentar el sobreseimiento acordado de la causa, ni provisional, ni menos, aun libre”.

En consecuencia, las diligencias solicitadas por las acusaciones deberán ser, en su mayoría, admitidas. Entre ellas, la declaración como investigados de dos hombres “al haber sido nominativamente identificados por alguno/s de los niños”.

Además, se ordena requerir al centro educativo que detalle qué trabajadores tenían acceso al alumnado afectado; que se practique la exploración de los menores que aún no han declarado mediante Cámara Gesell; que se cite a declarar a diversos testigos, entre ellos familiares y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad; y que se reclame a la Conselleria de Educación copia del expediente abierto al empleado del colegio señalado por los menores y sus padres como participante en los hechos.