La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado mediante un auto la decisión de la titular del Juzgado de Catarroja que instruye la causa por las 230 muertes vinculadas a la dana del 29 de octubre de 2024, al mantener la negativa a acordar el sobreseimiento libre del procedimiento, según ha comunicado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Con esta resolución, los seis magistrados que componen el Tribunal desestiman el recurso de apelación presentado por la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas, investigada en la causa, al que se sumó el otro encausado, el exsecretario autonómico de Emergencias, frente al auto dictado por la jueza instructora el pasado 3 de octubre de 2025.
La sala razona que “la existencia de indicios iniciales suficientes obliga a continuar la instrucción para despejar cualquier duda, siendo improcedente el sobreseimiento libre (STS 64/2008, de 1 de febrero), sin perjuicio de subrayar que dictar sobreseimiento libre en estas circunstancias implicaría renunciar al ejercicio efectivo de la acción penal, vulnerando la finalidad de persecución del delito y la protección del interés público”.
En su recurso, la exconsellera solicitaba el sobreseimiento libre y el archivo definitivo de las diligencias abiertas contra ella al entender que las muertes producidas el 29 de octubre de 2024 fueron consecuencia de una “catástrofe natural de magnitud imprevisible y de desarrollo tan veloz que impidió reaccionar con tiempo suficiente a todo el Cecopi” (Centro de Coordinación Operativa Integrado).
Pradas sostenía igualmente que no tuvo oportunidad de “ser imprudente”, debido a la “falta de información que tenía sobre lo que estaba sucediendo”, al no disponer de datos sobre la súbita crecida de agua en el barranco del Poyo, circunstancia que, según afirmaba, no se comunicó al Cecopi.
No obstante, la Sección Segunda de la Audiencia incorpora en su argumentación los registros del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) correspondientes a esa jornada, los avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), las comunicaciones recibidas en el teléfono de Emergencias 112 y la información difundida por diversos medios de comunicación, entre otros elementos indiciarios.
Para el Tribunal, “teniendo en cuenta estos indicios, no cabe, al momento en que se dictó el auto recurrido, considerar desvirtuados los motivos que permitieron dirigir el procedimiento contra la señora Pradas en calidad de investigada”.
Los magistrados añaden que “no es el momento procesal oportuno para discutir sobre el archivo del procedimiento, máxime cuando el procedimiento aún está en fase de instrucción y el resultado de las diligencias acordadas y, en su caso, por practicar, pueden aportar información trascendente a los fines propios de la fase en que el procedimiento se encuentra”.
En la misma línea, precisan que la apreciación de los requisitos del delito imprudente y la determinación de “la gravedad de la imprudencia” deben efectuarse “una vez obtenida toda la información necesaria y concluida la investigación”.
Indicios y recursos de apelación
Mientras tanto, “examinados los indicios que se describen en la resolución impugnada y las alegaciones de la parte apelante, no se puede alcanzar una conclusión definitiva, en el sentido solicitado por la recurrente”.
En otras palabras, “no se puede descartar que la exconsellera investigada, ostentando una posición de garante, derivada de su cargo y de las funciones que tenía asignadas, haya incurrido en una conducta omisiva que haya generado un riesgo jurídicamente desaprobado, en los términos exigidos por la jurisprudencia”, profundiza el Tribunal en su auto.
Además, la Sección Segunda de la Audiencia ha dictado y notificado este jueves otros tres autos en los que rechaza sendos recursos de apelación presentados por las acusaciones populares ejercidas por Vox y Liberum contra la decisión de la jueza instructora de no citar a declarar como investigado al presidente de la CHJ.