La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado mediante un auto la decisión de la jueza de Catarroja que instruye las 230 muertes vinculadas a la dana del 29 de octubre de 2024, al rechazar el sobreseimiento libre solicitado por la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, investigada en esta causa.
Los seis magistrados que componen el tribunal han desestimado el recurso de apelación presentado por Pradas —al que se sumó el exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso— contra la resolución dictada por la instructora el 3 de octubre de 2025, en la que ya negó el archivo definitivo de las actuaciones.
La sala sostiene que la presencia de “indicios iniciales suficientes” obliga a proseguir la fase de instrucción para “despejar cualquier duda”, de modo que considera improcedente acordar ahora el sobreseimiento libre, advirtiendo de que hacerlo “implicaría renunciar al ejercicio efectivo de la acción penal, vulnerando la finalidad de persecución del delito y la protección del interés público”.
La exconsellera reclamaba el archivo libre y definitivo de la causa al entender que las muertes del 29 de octubre de 2024 fueron consecuencia de una “catástrofe natural de magnitud imprevisible y de desarrollo tan veloz que impidió reaccionar con tiempo suficiente” a todo el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) e incluso “mitigar sus consecuencias”.
También alegaba que no tuvo ocasión de “ser imprudente”, debido a la “falta de información que tenía sobre lo que estaba sucediendo”, al no disponer de datos sobre la súbita crecida del barranco del Poyo, puesto que sostenía que esa situación no se comunicó al Cecopi ni se debatió en su seno ni le llegó “información certera, objetivada y necesaria para haber anticipado la respuesta”.
No obstante, la Audiencia Provincial contrapone a estos argumentos los registros del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), los avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), las llamadas al teléfono de Emergencias 112 y los datos difundidos por los medios de comunicación, entre otros elementos.
En su resolución, la sala destaca que el sistema automatizado SAIH recogió “cada 10 minuto”s la evolución del caudal en el barranco del Poyo, “datos que podían ser consultados a través de la web del sistema en todo el momento, de manera que la simple inexistencia de un email entre las 15.50/16.13 horas y las 18.43 horas, sin negar que había habido otros emails anteriores dirigidos a las autoridades de protección civil es, por sí solo insuficiente” para “disculpar una posible responsabilidad por los hechos” en esta fase procesal.
Asimismo, remarca que la gravedad del episodio se había advertido con una “antelación suficiente”, citando los avisos de la AEMET en los días previos y el propio 29O, en particular el boletín 57/77 remitido a las 7.36 horas que fijaba el nivel rojo en el litoral sur de Valencia; las 19.821 llamadas registradas ese día en el 112 o el hecho de que desde las 12.15 horas se hubiera declarado la alerta hidrológica y que el “pico” de llamadas comenzara a partir de las 16.00 horas.
El tribunal añade que los medios de comunicación informaron en directo sobre el avance de la dana, retransmitiendo los desbordamientos de los barrancos; que la CHJ difundió información a través del sistema integrado SAIH y mediante correos electrónicos, y que la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, manifestó que antes de las 19 horas del 29 de octubre recibió una llamada de la alcaldesa de Paiporta “adelantándole de que en esa localidad se ahogaban” y que trasladó ese aviso a Pradas.
Otro de los aspectos que subraya la sala es que el Cecopal municipal solo se activó en Valencia y Algemesí “y no en el resto de los 129 municipios de la provincia”, a pesar de que la dirección del plan tenía la facultad de exigir su constitución, y recuerda que el Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana imponía al CCE, bajo el control de la Conselleria, la obligación de “supervisar los barrancos y cuencas cuando existiera riesgo de desbordamiento”.
En esta línea, el auto indica que la Conselleria contaba con agentes medioambientales y brigadas para estas tareas, “pero no consta que los utilizara”, y que, aunque los bomberos forestales se desplegaron inicialmente para controlar el nivel del agua en el barranco del Poyo, en puntos como Riba-roja y Cheste, “fueron retirados a las 14.43 horas, sin que se reanudara la vigilancia”.
“Activación tardía del Es-Alert”
De forma específica, la sala dedica un apartado a la “activación tardía del sistema Es-Alert”. La recurrente sostiene que este mecanismo no figura en el Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana, “del que no niega su existencia, pero sí que estuviera protocolizado, que se hubiera usado nunca ni en ningún lugar se describía su uso o condiciones para activarlo”.
Sin embargo, el tribunal recoge que se reconoce “su utilización tardía”, ya que el primer borrador del mensaje Es-Alert se remitió a la cuenta de correo del 112 GVA gestionada por el subdirector de Emergencias, Jorge Suáres, y ese correo se presentó al Cecopi “entre 10-15 minutos más tarde y es a las 19 horas, cuando se reanuda la conexión del Cecopi y comienza el debate sobre su envío”. Pese a ello, la sala afirma la “inexistencia de nexo causal entre el envío del mensaje y la salvaguarda de la integridad de los ciudadanos”.
En la misma resolución se detalla que, aunque la situación 2 del Plan se activó a las 15 horas del día 29, fue en ese momento cuando se convocó al Cecopi para que se constituyera a las 17 horas, instante en el que Pradas asumió la dirección, mientras que el sistema Es-Alert no se puso en marcha hasta las 20.11 horas, pese a la información que ya se tenía.
A la vista de todos estos indicios, la Audiencia concluye que no puede considerarse “desvirtuados” los fundamentos que llevaron a dirigir el procedimiento contra Pradas en calidad de investigada, máxime cuando la causa continúa en fase de instrucción y quedan diligencias pendientes que “pueden aportar información trascendente” para “determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento”.
El tribunal precisa igualmente que la apreciación de los elementos del delito imprudente y la valoración de “la gravedad de la imprudencia” solo podrán hacerse “una vez obtenida toda la información necesaria y concluida la investigación”.
Según razona la sala, en este estadio procesal “no se puede descartar que la exconsellera investigada, ostentando una posición de garante, derivada de su cargo y de las funciones que tenía asignadas, haya incurrido en una conducta omisiva que haya generado un riesgo jurídicamente desaprobado, en los términos exigidos por la jurisprudencia”.
La Audiencia mantiene la negativa a investigar al presidente de la CHJ
Además, la Sección Segunda de la Audiencia ha dictado este jueves otros tres autos, ya notificados, en los que rechaza los recursos de apelación planteados por las acusaciones populares ejercidas por Vox y Liberum contra la decisión de la jueza instructora de no citar como investigado al presidente de la CHJ, Miguel Polo.