La Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) ha remitido a la jueza de Catarroja que instruye la causa sobre la gestión de la dana un informe detallando qué agentes medioambientales y guardas fluviales llevaron a cabo el 29 de octubre de 2024 las tareas de control y vigilancia propias de su cargo en la demarcación.
En la denominada Zona Centro, que incluye el tramo del río Magro y barrancos como Horteta o la rambla del Poyo, así como los seis sectores que agrupan a los municipios más afectados por las inundaciones, ese día prestaban servicio seis efectivos entre agentes y guardas fluviales, además de un jefe de zona y un responsable de subzona. En los dos sectores que abarcan la rambla del Poyo y el barranco de la Horteta y la rambla del Poyo figuraba destinado un agente medioambiental y un guarda fluvial, respectivamente.
Así se recoge en el documento de la CHJ, firmado por su presidente, Miguel Polo, y entregado a la magistrada, que en una providencia dictada en enero atendió la solicitud del ministerio fiscal y reclamó al organismo de cuenca la identificación de los agentes y guardas fluviales que ese día realizaron labores de control y vigilancia en la parte de la demarcación coincidente con la provincia. En el conjunto del territorio se contabilizaron 50 efectivos.
La jueza también pidió al organismo que precisara las zonas, subzonas, sectores y subsectores en los que cada agente o guarda desarrolló su cometido, los términos municipales incluidos en cada uno de ellos y los cauces —ríos y barrancos— que discurren por dichas áreas.
En el informe, al que ha tenido acceso Europa Press, la CHJ explica que la organización del servicio se estructura en un jefe de zona, dos subzonas por cada zona, con un responsable para cada una, y un agente medioambiental (AMA) o guarda fluvial (GF) asignado a cada sector. En este caso, se detallan los recursos adscritos a las subzonas Valencia Sur (Zona Sur), Valencia Centro (Zona Centro) y Valencia Norte (Zona Norte).
La Zona Centro, subzona Valencia Centro, abarca los sectores del 51 al 56 y los cauces principales de los ríos Júcar, Verde, Seco y Magro, junto a los barrancos de la Casella, Barxeta, Pedrós y Caballeros (51); ríos Magro, Mijares, Buñol y los barrancos del Algoder y Altury (52); ríos Madre, Magro, barranco Reinas, arroyo Romeroso y las ramblas de Ruices, San Antonio y Estenas (53); la rambla del Poyo y barranco de la Horteta (54); la rambla del Poyo (55) y el barranco de Picassent y otros que vierten a la Albufera (56).
En esta Zona Centro constaba un jefe de zona y un responsable de subzona; un agente medioambiental en cada uno de los sectores 51, 52, 53 y 54, y un guarda forestal en los sectores 55 y 56.
En concreto, el sector 54, de la rambla del Poyo y l'Horteta, incluye los términos municipales de Cheste, Chiva, Godelleta, Montserrat, Quart de Poblet y parte de Torrent.
El sector 55, correspondiente a la rambla del Poyo, comprende Alaquàs, Aldaia, Alafafar, Benetússer, Burjassot, Llocnou de la Corona, Massanassa, Mislata, Paiporta, Picanya, Quart de Poblet, Riba-roja, Sedaví, Xirivella y parcialmente Torrent y València, mientras que el sector 56, relativo al barranco de Picassent y otros que desembocan en la Albufera, abarca Albal, Alcàsser, Alginet, Almussafes, Benifaió, Beniparrell, Catarroja, Silla y también una parte de València.
Otras diligencias sobre agentes y bomberos
La magistrada reclamó igualmente al Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia un informe con la identificación de cada uno de los bomberos forestales que el día de la dana, por orden del Centro de Coordinación de Emergencias, acudieron a realizar funciones de seguimiento y vigilancia del río Magro en el entorno del puente de Carlet (bomberos forestales de la Unidad de Alzira), y del Barranco del Poyo, en las zonas de Torrent-Picanya-Paiporta (Unidad de Bomberos Forestales de Buñol).
Posteriormente, esta solicitud se trasladó a la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias (SGISE) después de que el Consorcio indicara que esta entidad tiene encomendada la gestión operativa de los recursos del Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat Valenciana y es quien organiza la operatividad diaria de las unidades, pero “en función de la información que se proporciona desde la SGISE”, que actúa como entidad gestora.
Asimismo, la jueza pidió a la Conselleria de Medio Ambiente un informe sobre los agentes medioambientales de su dependencia que el 29O desempeñaron sus funciones ordinarias en la provincia de Valencia, con su identificación, puesto de trabajo y franja horaria en la que prestaron servicio.
El ministerio fiscal también había interesado que, una vez identificados los guardas fluviales, se tomara declaración a aquellos que actuaron en las zonas, subzonas, sectores y subsectores de la demarcación hidrográfica del Júcar por los que discurren ríos y barrancos vinculados con los hechos objeto de investigación.
No obstante, respecto de esta segunda solicitud, la magistrada acordó que se pronunciaría más adelante, una vez completada la primera petición “y atendiendo al volumen de agentes de la CHJ que hubieran sido ubicados en cada uno de los puntos de control que tengan relación con los hechos objeto del presente procedimiento”.