La defensa del condenado por el crimen de Coia, al que la Audiencia Provincial de Pontevedra impuso 13 años y medio de prisión tras declararlo culpable de un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, ha solicitado en su recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) una reducción de la pena.
En su escrito, la letrada sostiene, entre otros argumentos, la existencia de “falta de motivación” que, a su entender, “infringe gravemente el principio fundamental del derecho penal”. “Por qué esa pena y no otra, hay tres atenuantes para una rebaja”, ha defendido, reclamando que la condena se sitúe uno o dos grados por debajo, con un máximo, ha precisado, de ocho años de cárcel.
Por su parte, el Ministerio Fiscal ha reiterado la posición asumida por la Fiscalía de Pontevedra y ha pedido al alto tribunal gallego que confirme íntegramente la resolución dictada por la Audiencia, sin modificación alguna.
A la vez, la acusación particular, que también ha recurrido, ha considerado que la reducción aplicada por el tribunal provincial resulta “excesiva” y ha solicitado que se eleve la pena hasta los 16 años de prisión. “Tanto la confesión como la alteración psíquica no se deberían haber aplicado”, ha expuesto ante la Sala.
Hechos probados del crimen de Coia
Partiendo del veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, la Audiencia de Pontevedra declaró acreditado que el acusado, vecino de Vigo, acabó con la vida de un hombre al que conocía desde hacía años, Francisco Javier B.D., cuando éste acudió a su domicilio en la noche del 6 de abril de 2024, portando un machete y una barra metálica.
Según recogió la sentencia, la magistrada presidenta relató que el procesado abrió la puerta de su vivienda llevando una escopeta y efectuó dos disparos, uno de ellos a menos de un metro de distancia de la víctima, alcanzándole en la mejilla y en la región cervical izquierda, lo que provocó su fallecimiento.
Tal y como concluyó el jurado, la resolución subraya que el procesado asumió que podía causar la muerte de Francisco Javier B.D. y actuó sin darle opción a defenderse. Además, disparó con una escopeta que guardaba en su casa, sin disponer de licencia y con el número de serie limado, por lo que se trataba de un arma prohibida.
En el momento de los hechos, José Luis presentaba sus facultades levemente mermadas por el consumo de cannabis y cocaína, así como por un trastorno de salud mental ya diagnosticado. La Audiencia también reseña que actuó “por pánico o terror tal, ante la presencia de la víctima con un cuchillo y una barra de acero, que limitó levemente su capacidad de actuar de otra manera”.
Asimismo, la sentencia hace constar que, una vez detenido por la Policía como sospechoso del crimen, el acusado reconoció los hechos y confesó su participación, lo que ayudó de forma eficaz al esclarecimiento y avance de la investigación.
Atenuantes aplicadas y condena impuesta
Al fijar las penas, el tribunal tuvo en consideración las circunstancias atenuantes de alteración psíquica, miedo insuperable y confesión. Por el delito de asesinato con alevosía le impuso 12 años y medio de prisión, mientras que por el delito de tenencia ilícita de armas lo condenó a un año de cárcel.
En cuanto a la responsabilidad civil, la Audiencia estableció que el penado deberá indemnizar a los familiares del fallecido (padres, hermanas e hijos) con cantidades que en conjunto superan los 386.000 euros, además de abonar 609,01 euros a un vecino cuyo vehículo resultó dañado al ser alcanzado por uno de los disparos de la escopeta, ocasionando desperfectos materiales.