La defensa del hombre condenado a cuatro años de prisión por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por un delito de 'petaqueo', tras ser localizado en una embarcación con hachís y 52 garrafas de gasolina de 25 litros cada una, ha comunicado que impugnará el fallo. Antes de esta resolución, la Audiencia Provincial de Cádiz había dictado su absolución por estos mismos hechos.
El letrado del acusado, Fernando Vilas, ha indicado a Europa Press que interpondrá un recurso de casación contra la sentencia del TSJA, sosteniendo que la resolución “no se ajusta a derecho” porque el delito de petaqueo “no está previsto legalmente en el Código Penal”.
En un primer momento, la Audiencia Provincial de Cádiz absolvió al procesado por la tenencia de sustancias inflamables. Sin embargo, el TSJA, al estimar el recurso del Ministerio Fiscal, dejó sin efecto la absolución y lo condenó a cuatro años de cárcel al entender que la tenencia y el transporte ilícitos de gasolina encajan en el artículo 568 del Código Penal.
El recurso de la Fiscalía contra la resolución de la Audiencia de Cádiz defendía que la compatibilidad y la frontera entre los artículos 568 y 348 del Código Penal se desprenden de sus propios tipos y de la doctrina del Tribunal Supremo. A este respecto, subrayó que se distingue el ilícito penal del administrativo por la concurrencia de un plus de elementos, como el riesgo para la seguridad ciudadana y la existencia de dolo directo o eventual, con conciencia y aceptación de la puesta en peligro de la seguridad pública.
En su argumentación, el TSJA expuso que “la conducta enjuiciada consistió en la tenencia ilegal de 1.300 litros de gasolina y en su transporte por vía marítima distribuidos en 52 garrafas, siendo palmario que su poseedor conocía la peligrosidad por el carácter extremadamente inflamable y volátil de dicho producto y que asumía tal grave riesgo, habiendo incurrido por tanto en el delito tipificado en el artículo 568 del Código Penal como promotor responsable de esa posesión y transporte que efectuaba”.
Asimismo, el tribunal autonómico recordó que la jurisprudencia del Supremo “rechaza que la aplicación del tipo penal requiera un dolo específico por la intención o voluntad de atentar contra la seguridad pública, de manera que el dolo propio del delito se limita al conocimiento de que con la tenencia del producto se genera el riesgo y a la voluntad de asumir el mismo”.
En consecuencia, el TSJA dejó sin efecto el pronunciamiento absolutorio de la Audiencia de Cádiz respecto a este delito y fijó una pena de cuatro años de prisión por tenencia ilegal y transporte de sustancias inflamables, concretamente gasolina.
Hechos probados del caso
Los hechos enjuiciados se remontan a las 13,15 horas del 20 de febrero de 2024, cuando la cámara de una patrullera del Servicio Marítimo de la Guardia Civil detectó tres embarcaciones semirrígidas con motores fueraborda amarradas a una boya. Ante esta situación, embarcaciones auxiliares de otra patrullera cercana iniciaron una maniobra de aproximación.
Al advertir la presencia de los agentes, las tres semirrígidas emprendieron la huida. Finalmente, los guardias civiles lograron interceptar al acusado junto a una de estas embarcaciones, en cuyo interior se hallaron hachís y 52 garrafas de gasolina de 25 litros cada una, además de otros efectos.