La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha iniciado este miércoles el juicio con jurado contra V.M.F. y A.M.A., enfermera y médico del centro de salud de Corral de Almaguer, procesados por un presunto delito de omisión del deber de socorro tras la muerte, el 27 de enero de 2018, de C.P.M., un joven de 21 años que sufrió una parada cardiorrespiratoria mientras disputaba un partido de fútbol en el polideportivo municipal de esta localidad toledana.
En esta primera jornada, la acusada V.M.F. ha declarado que no acudió al pabellón porque en el aviso inicial que recibió no figuraba "ninguna indicación de gravedad", mientras que el médico A.M.A. ha señalado que la enfermera nunca le trasladó lo que estaba ocurriendo.
Según el testimonio de V.M.F., en el momento de los hechos estaba administrando un aerosol a otra paciente cuando, sobre las 20.08 horas, entró en el centro un primer joven para advertirle de lo sucedido. De acuerdo con su versión, este chico solo le comentó que C.P.M. "se había caído y tenía una brecha". "El chico no me da ninguna indicación de gravedad, simplemente me dice que tiene una brecha. Eso no es una urgencia para salir corriendo", ha remarcado ante el tribunal.
Tras ese primer aviso, ha indicado que contactó con sus compañeros del equipo de avisos para comprobar si el Servicio de Emergencias 112 les había comunicado algo. "Si yo hubiera tenido otra información, por supuesto que habría salido", ha reiterado.
Unos diez minutos después, siempre según su relato, llegaron casi a la vez al centro de salud otro joven, la cuñada del fallecido y la madre del mismo. En ese momento, ha dicho, tomó conciencia de que la situación era "grave" porque le advirtieron de que C.P.M. "se estaba poniendo morado" y, acto seguido, la madre le comunicó que su hijo padecía una cardiopatía.
Ante este nuevo escenario, ha asegurado que volvió a llamar al equipo de avisos para actualizar la información, y que le contestaron que "ya estaban llegando" al lugar de los hechos. Por ello, entendió que "no era factible" desplazarse desde el centro de salud porque el equipamiento necesario "es fijo y pesa" y su traslado requeriría tiempo, mientras que el equipo de avisos ya disponía de todo el material imprescindible.
La enfermera ha subrayado igualmente que el 112 "llamó directamente al móvil --del equipo de avisos--, no al centro de salud", por lo que afirma que nunca supo que se trataba de una Prioridad Cero, es decir, de máxima urgencia, extremo que, según ha señalado, sí conocían los integrantes del equipo de avisos. "Ellos sabían que era una Prioridad Cero pero no me lo dijeron", ha defendido.
En su declaración, ha recalcado que en ningún momento recibió reproches por parte de quienes acudieron al centro. "Nadie hizo ningún comentario como que les estaba atendiendo mal. ¿Por qué iba yo a negar asistencia a nadie?", ha planteado ante los miembros del jurado.
El médico afirma que no fue informado "de nada"
Por su lado, el médico A.M.A. ha manifestado que no se enteró "de nada" de lo que estaba ocurriendo en el polideportivo, ya que permanecía dentro de la consulta atendiendo a otros pacientes, y que solo tuvo noticia del suceso cuando llegó al centro el médico F.A.C., integrante del equipo de avisos desplazado al lugar del incidente.
Ha añadido que supone que V.M.F. no le comentó nada porque "ella pensó que sería una cosa que no era urgente". "Ninguno de los tres me dijo nada. Somos un equipo y debe haber comunicación y decirse las cosas", ha señalado, insistiendo en que en ese momento no estaba tratando "ninguna urgencia vital" y que habría podido asistir a C.P.M. si hubiera conocido su estado, ya que era "lo que le tocaba" hacer hasta la llegada de la UVI móvil.
Esta versión ha sido rebatida por la enfermera, que sostiene que sí le avisó cuando entró el primer joven, indicándole que "había llegado a dar un aviso de un chico que se había caído jugando al fútbol y se había hecho una brecha en la cabeza". "Se lo trasladé cuando vino el primer chico", ha afirmado.
Además, V.M.F. ha asegurado que, cuando acudió el segundo joven al centro de salud, "el medico salió y vio al chico", aunque este no llegó a hablar directamente con el facultativo.
La acusación habla de un "deber de actuar"
Antes de escuchar a los acusados, las partes expusieron sus alegatos iniciales. El abogado de la acusación particular, que representa a la madre y al hermano del fallecido, ha subrayado que "este no es un juicio sobre negligencias médicas" y que la cuestión central es que, conforme a la ley, "algunas personas, por su profesión", como los sanitarios, tienen "un deber cualificado de actuar" ante una situación de urgencia.
En su intervención, ha sostenido que debían "valorar si existía una situación de peligro manifiesto y grave", y ha resaltado que los medios movilizados por el Sescam tras la llamada al 112, incluido un helicóptero sanitario, evidencian que se trataba "de una urgencia vital, no de una caída banal".
También ha recordado que el Tribunal Supremo "en cuestiones como estas" establece que "la obligación de actuar no se excluye porque, breve tiempo después, acudan a asistir a los afectados por la situación peligrosa" y que "solo la constancia de que la víctima está ya efectivamente atendida posibilita entender que cesaba la situación de desamparo".
El letrado ha restado relevancia a las llamadas telefónicas realizadas por la enfermera, argumentando que eso "es lo que hicieron exactamente" los amigos del joven que se encontraban en el pabellón. "Valoren ustedes si, cuando ustedes acuden al centro de salud, esperan algo más que que hagan exactamente lo mismo que ustedes, que es llamar al 112", ha planteado al jurado.
La acusación solicita para ambos procesados una pena de multa de 12 meses, a razón de 24 euros diarios, además de una inhabilitación especial, y que indemnicen de forma conjunta a los herederos del fallecido.
La Fiscalía descarta delito de omisión de socorro
La fiscal del caso ha reiterado que, a la vista de las diligencias y pruebas practicadas, tiene el "total convencimiento" de que los acusados "actuaron con total profesionalidad médica" y que lo ocurrido fue, "lamentablemente, una concatenación de malentendidos con un fatal desenlace".
Según ha explicado al jurado, tras analizar los indicios y testimonios, considera "con objetividad" que "no concurren los elementos del delito que castiga el Código Penal" en materia de omisión del deber de socorro.
Ha detallado que este tipo penal exige "una denegación de auxilio o abandono, con dolo", y que, en su opinión, ninguno de los dos "se opusieron" a prestar ayuda, sino que la enfermera "hizo lo que tuvo que hacer" dentro de la información de la que disponía.
La representante del Ministerio Fiscal ha incidido en que, aunque el joven padecía una cardiopatía congénita, "nadie" salvo su madre conocía este extremo, y que cuando V.M.F. fue consciente de ello, volvió a contactar con el equipo de avisos para advertirles de que la situación era grave.
En cualquier caso, ha precisado que su criterio "no es rígido" y que, si durante el desarrollo del juicio las pruebas le llevan a concluir que existe responsabilidad penal, podría modificar sus conclusiones y solicitar una condena.
El abogado defensor de A.M.A. ha mantenido que el médico "nunca, absolutamente nunca" tuvo noticia de la petición de asistencia urgente, remarcando que en la narración de los hechos "nadie ha dicho nada" que le implique directamente, ya que se encontraba "atendiendo pacientes" en su consulta.
Por último, la letrada de la enfermera ha insistido en que su clienta sí actuó, y que, lejos de permanecer pasiva, cuando supo que C.P.M. "se estaba poniendo morado" y, más tarde, que padecía una enfermedad cardíaca, llamó "inmediatamente" a sus compañeros para informarles de que se trataba de una urgencia vital.