La Fiscalía de la Audiencia Nacional (AN) ha remitido un informe al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en el que muestra su rechazo a que se conceda el régimen de semilibertad a la exdirigente de ETA Soledad Iparraguirre, conocida como 'Anboto'. El Ministerio Público advierte de una “conversión encubierta” de su actual clasificación penitenciaria en un tercer grado.
A finales de marzo, el Gobierno vasco acordó otorgarle a Iparraguirre el régimen de semilibertad mediante la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Esta decisión, según defendió la portavoz del Ejecutivo autonómico, María Ubarretxena, obedece a la voluntad de dispensarle “el mismo tratamiento que a cualquier otra persona reclusa en el sistema penitenciario vasco”.
El fiscal de Vigilancia Penitenciaria de la AN, Carlos García-Berro, sostiene ahora que se ha hecho un “uso indebido” de dicho precepto, que regula la flexibilización del cumplimiento de las penas privativas de libertad, según ha señalado este viernes el Ministerio Público en una nota de prensa.
Un tercer grado encubierto y anticipado
En su escrito, el representante de la Fiscalía argumenta que ese artículo “no puede funcionar” como vía para conceder un “tercer grado anticipado por vía reglamentaria”. Recuerda además que tampoco permite articular “actividades ordinarias de reinserción social externas”, sino que ha de operar como “mecanismo excepcional y puntual para actividades concretas” e “incompatibles” con el régimen ordinario, “y siempre dentro del itinerario progresivo”.
Frente a ello, el fiscal considera que la resolución del departamento de Justicia de Euskadi “desnaturaliza la institución” al “permitir salidas diarias, con doble actividad externa”, es decir, de mañana y tarde. A su juicio, se trata de un esquema propio del tercer grado, “sin que la penada haya accedido a dicho grado”.
García-Berro incide también en que se ha producido una “vulneración frontal” del principio de progresividad, dado que Iparraguirre “no ha alcanzado el cumplimiento” de las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Recuerda que “sólo ha disfrutado de un permiso de dos días”, y que “dicho permiso fue concedido administrativamente, sin control judicial, y no existe experiencia progresiva de salidas prolongadas ni reiteradas”. Por ello, recalca que la progresividad “es un principio estructural” del sistema penitenciario, “cuyo quebranto es especialmente grave en delitos de terrorismo”.
Crítica a la falta de motivación reforzada
El fiscal del caso reprocha igualmente la “falta de motivación reforzada” en la decisión adoptada por el Gobierno vasco. Subraya que, “tratándose de una terrorista de extrema notoriedad y especial gravedad, la concesión del 100.2 hubiera exigido una motivación reforzada, una valoración específica del impacto social y victimológico y una justificación expresa de por qué se prescinde de la progresión ordinaria”.
Sin embargo, la resolución del departamento de Justicia de Euskadi “no explica por qué se omite el itinerario gradual, ni por qué se considera suficiente un único permiso de dos días para habilitar salidas diarias estructurales”, lo que, a juicio de la Fiscalía, “vulnera el estándar reforzado de motivación exigible en materia de terrorismo”.
Pese a su oposición a la semilibertad de Anboto, la Fiscalía de la Audiencia Nacional precisa que no está facultada para interponer recurso contra la decisión, ya que la exdirigente de ETA no tiene reconocido el tercer grado penitenciario.