La Fiscalía de Madrid ha reclamado al juez Adolfo Carretero el archivo de la causa abierta contra el exdiputado Íñigo Errejón por la presunta agresión sexual a la actriz Elisa Mouliaá, al estimar “insuficientes” los indicios delictivos existentes para sostener un escrito de acusación en su contra.
Fuentes del Ministerio Público en Madrid han señalado que la Fiscalía ha presentado un escrito ante el Juzgado de Instrucción Número 47 de Madrid en el que se opone al recurso interpuesto por Errejón contra el auto por el que el magistrado acordó procesarle.
En dicho informe, el Ministerio Fiscal sostiene que, aunque el auto de procesamiento “resulta completamente ajustado a derecho por cumplir la finalidad prevista y detallar los indicios sobre los que se funda, tales indicios resultan insuficientes como para formular escrito de acusación”. Por este motivo, la Fiscalía ha solicitado el sobreseimiento provisional y el archivo de las diligencias.
El pasado 14 de noviembre, el juez decidió procesar al exdiputado y antiguo exportavoz parlamentario de Sumar por un presunto delito de agresión sexual contra la intérprete, que se habría producido una noche de finales de octubre de 2021.
Esa resolución se dictó tras 13 meses de instrucción, periodo en el que se tomó declaración a Errejón, a Mouliaá, a varios testigos y a especialistas en psiquiatría. Dentro de las actuaciones, el magistrado también requirió tanto al exdiputado como a la actriz que aportaran las conversaciones que mantuvieron en las fechas próximas a los hechos denunciados.
De acuerdo con la denuncia presentada por la artista, el supuesto episodio habría ocurrido durante la presentación de un libro de Errejón, después de casi un año de contacto previo a través de redes sociales. Mouliaá relata que, al concluir el acto, ambos se desplazaron a un bar cercano para tomar unas cervezas y que ella, que ya tenía previsto asistir esa misma noche a una fiesta en casa de un amigo, “por educación” invitó al político a acompañarla.
En el auto en el que acordó el procesamiento, el juez apreció que “los indicios existen y no han sido totalmente desvirtuados por la versión del investigado, su prueba pericial y documental”. Por ello, concluía que el procedimiento no podía “ser archivado en esta instancia”.