La Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado ha enviado este viernes una nota interna a los miembros de la carrera en la que aclara que la decisión de autorizar al ex fiscal general Álvaro García Ortiz a ocupar una plaza en la Fiscalía del Tribunal Supremo se fundamenta en que la sentencia que le impuso dos años de inhabilitación por la revelación de secretos de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, no incluyó pena de cárcel.
En ese escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el órgano detalla “las posibles consecuencias administrativas que para cualquier integrante del Ministerio Fiscal resultan dimanantes de una sentencia condenatoria impuesta por delito doloso”.
La fiscal inspectora precisa que la pérdida de la condición de juez se acuerda “por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso”.
En cambio, recuerda que, en el caso de los fiscales, uno de los supuestos que determinan la pérdida de la condición profesional “es haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad” previstas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF).
Crítica al trato "desigual" entre jueces y fiscales
Para la Inspección Fiscal, “es evidente que, a la vista del tenor de ambas normas, resulta desigual e injustificadamente más gravoso el tratamiento dispensado a los miembros del Ministerio Fiscal que a los jueces”.
El órgano subraya que este trato “desigual” deriva de que, “conforme a una interpretación ceñida a la mera literalidad de la norma estatutaria”, la imposición de una pena de multa o de una pena privativa de derechos implicaría que los fiscales perderían “siempre” su condición profesional, algo que “en ningún caso --para penas distintas a prisión-- está previsto para jueces y magistrados”.
Recuerda además que una reforma del EOMF aprobada en 2007 “pretendía adaptar para los fiscales la posibilidad ya existente para los jueces de que la sanción de separación de la carrera por haber perpetrado un delito doloso pudiera ser flexibilizada por el Fiscal General del Estado”.
Consulta previa y blindaje del decreto de Peramato
No obstante, los fiscales admiten que “la adaptación perseguida no quedó adecuadamente reflejada en la redacción legal al omitirse en la modificación la referencia a que la condena por delito doloso lo fuera a pena privativa de libertad”.
Según detalla el documento, esta cuestión “fue objeto de consulta” por la Inspección Fiscal en 2019, concluyéndose entonces que cabía “una interpretación integradora de su redacción para incorporar” la referencia a las penas de prisión, teniendo en cuenta la normativa aplicable a la pérdida de la condición de juez o magistrado.
El texto finaliza precisando que el decreto de la fiscal general del Estado, Teresa Peramato, que respaldó el retorno de García Ortiz a la carrera fiscal, se dictó “en el marco de un expediente gubernativo reservado”, que debe seguir siendo “cuidadosamente preservado”.