La Fiscalía pide cerrar la causa contra la popular Ana Millán al no probarse los delitos investigados

La Fiscalía pide archivar la causa contra Ana Millán al no probarse delitos y tras anularse la prórroga de la instrucción por falta de justificación.

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La Fiscalía del Área de Móstoles-Fuenlabrada ha solicitado el sobreseimiento de la investigación abierta a la exalcaldesa de Arroyomolinos y actual vicesecretaria de Organización del PP de Madrid, Ana Millán, relativa a supuestos delitos de corrupción vinculados a varios contratos presuntamente irregulares adjudicados durante su etapa como concejal.

Así se recoge en un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la fiscal del procedimiento interesa ante el Tribunal de Instancia de Navalcarnero, plaza número 6, el archivo provisional de la causa al no haber quedado "debidamente" demostrados los ilícitos penales objeto de investigación.

El Ministerio Público remite este informe al juzgado instructor después de que la Audiencia Provincial de Madrid haya dejado sin efecto la ampliación de seis meses del plazo de instrucción, al considerar que dicha prórroga no contaba con la cobertura legal exigida.

El procedimiento contra la dirigente 'popular' se inició a raíz de denuncias por supuestas irregularidades en contratos del Ayuntamiento con un empresario, que habrían incluido, según un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, posibles pagos vinculados a la vivienda de Millán y contratos a favor de personas de su entorno familiar.

Ese informe de la Guardia Civil recogía que, tras el análisis realizado, "por el Consistorio se adjudicaron nueve contratos (7 mayores y 2 menores) a varias de las empresas de Francisco R. entre 2005 y 2011".

La Fiscalía descarta que los hechos constituyan delito

En su escrito, la fiscal sostiene que "de las diligencias practicadas no ha quedado acreditado que Ana Belén Millán hubiese recibido ingresos por parte de Francisco Vicente R. B. por su condición de concejal ni su conexión con una actividad de ella en el ejercicio de su cargo".

Detalla que no se ha probado que los ingresos de origen desconocido detectados en sus cuentas fueran aportaciones realizadas por Francisco Vicente, "habiendo justificado la investigada la mayor parte de los ingresos en efectivo de origen desconocido en sus cuentas corrientes y con respecto a los ingresos en efectivo de origen desconocido que según el informe de 8 de abril de 2024 de la Unidad Central Operativa ascenderían a 42.650 euros entre los años 2008 y 2014".

Según el Ministerio Fiscal, la única base de sospecha era la coincidencia temporal entre el inicio de esos ingresos en las cuentas de Ana Belén Millán y determinados pagos efectuados por empresas vinculadas a Francisco Vicente R. B. a su pareja y a su hermana.

No obstante, precisa que tales cantidades respondían a retribuciones por trabajos realmente desarrollados o al alquiler con opción de compra de un ático, sin que se haya demostrado "influencia" de Millán para favorecer a las mercantiles relacionadas con R. ni la existencia de trato de favor derivado de su cargo de concejal en el Ayuntamiento de Arroyomolinos.

La documentación incorporada al procedimiento y las declaraciones testificales practicadas no han permitido establecer vínculo alguno entre los ingresos analizados y los contratos adjudicados a las sociedades de Roselló. Por este motivo, la Fiscalía asume el criterio de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ya había apreciado que los hechos examinados no encajan en ningún tipo delictivo ni pueden considerarse un supuesto de corrupción.

En consecuencia, el Ministerio Fiscal interesa que se dicte auto de sobreseimiento provisional al amparo del artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al "no quedar acreditada la comisión de los delitos que motivaron la apertura de la causa".

Anulación de la prórroga de la instrucción

Respecto a la nulidad de la prórroga, los magistrados de la Audiencia Provincial estimaron el recurso de apelación presentado por la defensa de Millán contra el auto de 18 de septiembre de 2025, por el que se acordó ampliar seis meses el plazo de instrucción.

El recurso se dirigía contra esa extensión del periodo de investigación, acordada inicialmente en septiembre de 2025 y posteriormente precisada en una resolución de diciembre del mismo año.

La representación legal de la exalcaldesa argumentaba que la decisión de prorrogar la instrucción no estaba razonada de forma suficiente, ya que las causas invocadas –la elevada carga de trabajo del juzgado y la necesidad de practicar diligencias pendientes– no explicaban por qué no se había podido concluir la investigación en el tiempo inicialmente fijado, tal y como impone el artículo 324.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr).

Dicho precepto fija plazos máximos para la fase de instrucción de los procedimientos penales y solo permite su ampliación, de manera excepcional, cuando existan causas debidamente justificadas y previa audiencia de las partes personadas.

La Sala entendió que las razones ofrecidas por el Juzgado de Navalcarnero resultaban insuficientes y no amparaban una prolongación del proceso que pudiera afectar al derecho de la investigada a una instrucción desarrollada en un tiempo razonable y sin dilaciones indebidas.

Por ello, los magistrados declararon que la prórroga carecía de justificación legal, reforzando así el derecho de Ana Belén Millán a que la fase de instrucción concluya dentro de los plazos previstos y evitando que el procedimiento se prolongue de manera injustificada.