La Fiscalía del Área de Móstoles-Fuenlabrada ha reclamado el cierre del procedimiento penal abierto contra la exalcaldesa de Arroyomolinos y actual vicesecretaria de Organización del PP de Madrid, Ana Millán, investigada por supuestos delitos de corrupción vinculados a varios contratos presuntamente irregulares adjudicados cuando ejercía como concejal.
Así se recoge en un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la fiscal del procedimiento solicita al Tribunal de Instancia de Navalcarnero, plaza número 6, el sobreseimiento provisional al no haber quedado “debidamente” acreditados los ilícitos penales que eran objeto de investigación.
El Ministerio Público remite este informe al juzgado instructor después de que la Audiencia Provincial de Madrid haya dejado sin efecto la ampliación por seis meses del plazo de investigación, al considerar que dicha prórroga carecía de la necesaria cobertura legal.
La causa judicial contra la dirigente 'popular' se inició a raíz de denuncias por posibles irregularidades en contratos municipales con un empresario, que supuestamente incluían pagos relacionados con la vivienda de Millán y adjudicaciones a su entorno familiar, de acuerdo con un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.
La Fiscalía concluye que no se acreditan los hechos
En su informe, la fiscal sostiene que “de las diligencias practicadas no ha quedado acreditado que Ana Belén Millán hubiese recibido ingresos por parte de Francisco Vicente R. B. por su condición de concejal ni su conexión con una actividad de ella en el ejercicio de su cargo”.
Detalla además que no se ha probado que los ingresos de procedencia desconocida analizados correspondan a aportaciones realizadas por Francisco Vicente, “habiendo justificado la investigada la mayor parte de los ingresos en efectivo de origen desconocido en sus cuentas corrientes y con respecto a los ingresos en efectivo de origen desconocido que según el informe de 8 de abril de 2024 de la Unidad Central Operativa ascenderían a 42.650 euros entre los años 2008 y 2014”.
Según razona la representante del Ministerio Fiscal, el único indicio existente era la coincidencia en el tiempo entre el inicio de los ingresos percibidos por Ana Belén Millán y determinados pagos efectuados a su pareja y a su hermana por parte de sociedades vinculadas a Francisco Vicente R. B.
No obstante, precisa que dichos abonos se correspondían con contraprestaciones por trabajos realmente realizados o con el alquiler con opción de compra de un ático, sin que haya quedado demostrada ninguna “influencia” de Millán para favorecer a las empresas relacionadas con R. ni la existencia de un trato de favor derivado de su cargo de concejal en el Ayuntamiento de Arroyomolinos.
Tanto la documentación incorporada a la causa como las declaraciones testificales practicadas no han permitido establecer vínculo alguno entre los ingresos examinados y los contratos adjudicados a las mercantiles de Roselló. En consecuencia, se asume el criterio de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ya apreció que los hechos analizados no constituían delito ni un supuesto de corrupción.
Por todo ello, la Fiscalía interesa que se dicte auto de sobreseimiento provisional al amparo del artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al “no quedar acreditada la comisión de los delitos que motivaron la apertura de la causa”.