La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo celebrará el próximo martes, 28 de abril, el juicio contra A.M.G., quien se enfrenta a una petición fiscal de seis años de prisión por un presunto delito de abuso sexual a menor de 16 años. En el momento en que habrían ocurrido los hechos, el acusado ejercía como párroco en Añover de Tajo (Toledo), cargo que desempeñó entre 1998 y 2017.
Según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, en el año 2015 comenzó a servir como monaguillo en la parroquia B., nacido el 26 de julio de 2000, cuando contaba con quince años de edad.
Durante el curso 2015/2016, cuando B. cursaba 4.º de la ESO, el sacerdote se ofreció a impartirle clases particulares de latín en su domicilio, situado en las inmediaciones del templo de la localidad toledana. En el transcurso de estas clases, siempre según el fiscal, el acusado, “con ánimo libidinoso”, se aproximaba al menor y le colocaba las manos sobre las piernas, incrementando progresivamente la intensidad de las caricias.
El Ministerio Público sostiene que el procesado trató de desabrocharle el cinturón e introducir la mano por dentro del pantalón y la ropa interior para tocarle los genitales, llegando en alguna ocasión a bajarle los pantalones y el calzoncillo. B., en estado de shock, se quedaba paralizado, y cuando lograba apartarse, el acusado “le atraía de nuevo hacia sí, para continuar con los tocamientos”. Estos episodios se habrían repetido de forma continuada durante todo el curso, en el que las clases se impartían dos veces por semana.
En el curso 2016/2017, ya con dieciséis años, B. abandonó sus estudios por problemas de salud y fue ingresado en un hospital. El escrito de acusación detalla que el sacerdote comenzó entonces a visitarle con frecuencia, intensificando la relación. En ese periodo, durante desplazamientos en el coche del acusado por actividades parroquiales, en el despacho de la parroquia o en el sofá de su vivienda, éste, “con el ánimo libidinoso ya mencionado”, habría proseguido con los tocamientos, mientras B. intentaba evitarlo sujetándose con fuerza el cinturón.
En septiembre de 2017, B. ingresó en el seminario menor de Toledo. El acusado continuó acudiendo a verle y algunos domingos le invitaba a comer fuera. Según la Fiscalía, en junio de 2018, la noche previa a una peregrinación a Lourdes, B. pernoctó en casa del procesado y, tras la cena, éste inició “nuevos tocamientos”, lo que llevó al joven a encerrarse en una habitación.
Durante el curso 2018/2019, el acusado siguió visitando a B. en el seminario menor y lo llevaba a comer a su domicilio. Allí, de acuerdo con el relato del fiscal, “con ánimo libidinoso”, le quitaba el cinturón, le bajaba el pantalón y le tocaba los genitales sin su consentimiento, quedándose la víctima bloqueada. Estos hechos se habrían producido aproximadamente una vez al mes.
El escrito añade que, en verano de 2020, el procesado retomó las visitas a B. y volvió a llevarle a su casa para comer. En esas ocasiones, nuevamente “con ánimo libidinoso” y sin el consentimiento del joven, le desabrochaba el cinturón, le bajaba la ropa y le tocaba los genitales, llegando a intentar masturbarle en dos ocasiones.
Calificación jurídica y penas solicitadas
La Fiscalía califica los hechos como un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 183.1 y 4 d) del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en relación con el artículo 74.1 y 3 del mismo texto legal. Por ello, solicita para A.M.G. seis años de prisión, así como la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal.
Además, en aplicación de los artículos 48 y 57.1 del Código Penal, el Ministerio Público pide que se imponga al acusado la prohibición de acercarse a B. a menos de quinientos metros, así como a su domicilio o lugar de trabajo, durante un periodo superior en cinco años a la pena de prisión que se le imponga.
El fiscal reclama igualmente la medida de seis años de libertad vigilada, con la obligación de que el acusado participe en programas formativos de educación sexual. Asimismo, al amparo del artículo 192.3 del Código Penal, solicita la inhabilitación especial durante diez años para cualquier profesión, oficio o actividad, remunerada o no, que implique contacto regular y directo con menores de edad, además del pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesa que el procesado indemnice a B. con 10.000,00 euros por los daños morales sufridos. Esta cantidad deberá incrementarse con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.