La Fiscalía ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia dictada por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que condenó a 26 implicados por el alijo de cocaína transportado en el buque MV Karar, entre ellos el arousano Juan Carlos Santórum y varios miembros de su círculo cercano.
El ministerio público limita su impugnación a la revisión de las cuantías de las multas y a la corrección de la pena de cárcel fijada para uno de los procesados, sin cuestionar los hechos declarados probados ni la culpabilidad penal de los sentenciados.
Según han precisado fuentes fiscales, con este recurso se pretende “corregir errores en la imposición de multas”, ya que el fallo no habría efectuado de forma adecuada el cálculo de los importes. La Fiscalía sostiene que dichas sanciones económicas no pueden ser inferiores a 146,3 millones de euros ni superiores a 438,9 millones, y recuerda que, en ningún caso, pueden exceder las cantidades pedidas por las acusaciones, por lo que el máximo no podría rebasar los 400 millones de euros.
En consecuencia, solicita que las multas se acomoden a los márgenes legales y plantea, para la mayoría de los condenados, la fijación de dos sanciones: una de 400 millones de euros y otra por un importe equivalente al valor de la droga intervenida. Esta petición se apoya en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la proporcionalidad de este tipo de penas.
En cuanto a las penas privativas de libertad, la Fiscalía no formula un recurso general, al entender que su determinación “entra dentro del margen de discrecionalidad del tribunal sentenciador”. No obstante, sí recurre la condena impuesta a uno de los acusados al apreciar un error en el cómputo de la pena.
Se trata de la condena a Sergio F.O., uno de los procesados por un delito de tráfico de drogas en concurso con un delito de contrabando de género prohibido (y por pertenencia a grupo criminal), al que la Audiencia impuso 9 años y un día de prisión. A juicio del ministerio público, la pena mínima legal “ha de ser de 9 años y seis meses” de cárcel.
Macrojuicio por el alijo del MV Karar
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia tras el macrojuicio por las 4 toneladas de cocaína transportadas en el MV Karar, abordado en abril de 2020, y condenó a 13 años de prisión al arousano Juan Carlos Santórum, considerado el líder del grupo que debía recepcionar el cargamento.
En esa resolución, el tribunal impuso también penas de 10 años de cárcel (y de 10 años y 9 meses a un acusado reincidente) a varios colaboradores del entorno de Santórum que participaron en la operación de narcotráfico. Además, condenó a 7 años de prisión al empresario de la construcción naval Fidel F.B., y a 6 años de cárcel a los tripulantes del MV Karar, entre ellos un marinero gallego, aplicándoles la atenuante de confesión tardía.
La Audiencia declara probado que Juan Carlos Santórum dirigía una organización dedicada a alijar cocaína transportada por vía marítima, ocultarla en distintos puntos en tierra y distribuirla posteriormente a terceros. Para ello, se apoyaba en otros siete acusados: Emilio Xosé R.C., Sergio F.O., los hermanos Pablo y Marcos G.V., José Yamandú R.G., Ismael C.B. y Braulio V.V.
El grupo disponía de varias naves industriales en Sanxenxo, O Grove, Vilanova de Arousa y Tomiño, donde almacenaban y preparaban lanchas rápidas destinadas a la recogida de la sustancia estupefaciente. La sentencia detalla que los encausados se comprometieron a recibir un envío de 3,8 toneladas de cocaína transportado por el MV Karar con destino al Puerto de Vigo.
De todos los procesados vinculados al llamado ‘clan’ de Santórum, la Audiencia solo absolvió a uno de ellos, Ricardo S.N., hermano del supuesto cabecilla. El tribunal explica en su fallo que únicamente consta su presencia en tres reuniones, celebradas en octubre de 2019 y en enero y febrero de 2020, previas a la judicialización de la causa por el alijo del Karar.
Otros acusados y condenas por blanqueo
Respecto a otros tres procesados, el exfuncionario de Aduanas Pablo S.V., su esposa Mónica F.L. y el ciudadano colombiano René R.R., la Audiencia concluyó que no existen pruebas de su participación directa en el transporte de la cocaína del Karar, aunque el tribunal sí considera acreditado el vínculo entre el exfuncionario y Santórum.
Para el tribunal, ha quedado probado que Pablo S.V. facilitaba información a Santórum aprovechando su puesto en el servicio de Aduanas y que incluso colaboraba con el arousano en la venta de droga a terceros, pero la conexión con la operación del Karar no se ha demostrado “más allá de simples conjeturas”.
Sin embargo, sí le atribuye un delito de tráfico de drogas y otro de blanqueo de capitales. Este exfuncionario fue arrestado en junio de 2020 en Madrid, junto con su mujer, tras mantener una reunión con René R.R. En ese encuentro, el colombiano les entregó una bolsa con 368.000 euros y, en el registro del domicilio de la pareja en Leganés, los investigadores hallaron varios paquetes con 4 kilos de cocaína de alta pureza, algunos marcados con el logotipo ‘ONG’, el mismo que figuraba en los paquetes “que Santórum había encargado llevar a Madrid para su venta”.
Por estos hechos, la Audiencia condenó a René R.R. a 8 años de prisión, con la agravante de reincidencia, y al pago de una multa de 1,3 millones de euros. A Pablo S.V. le impuso 7 años y medio de cárcel y una multa de 736.000 euros por tráfico de drogas, además de otros 4 años de prisión y una sanción cercana al millón de euros por un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico.
Por el mismo delito de blanqueo fue sentenciada su esposa, Mónica F.L., a 2 años de prisión y a una multa de casi medio millón de euros. La Audiencia descarta su intervención en el delito de tráfico de drogas, pero entiende que “pudo representarse que esa importante cantidad de dinero con la que hicieron numerosas adquisiciones (...) tenía que proceder de alguna actividad ilícita”, y que decidió “contribuir con su esposo a dar salida al dinero de procedencia ilícita”.