La jueza archiva provisionalmente la causa contra los tres mossos por la huida de Puigdemont en 2024

La jueza archiva de forma provisional la causa contra los tres mossos acusados de encubrir la huida de Puigdemont tras su visita a Barcelona en 2024.

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La magistrada del Juzgado de Instrucción 24 de Barcelona ha decidido decretar el sobreseimiento provisional del procedimiento abierto contra tres agentes de los Mossos d'Esquadra, a los que se investigaba por supuestamente haber colaborado en la huida del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, tras su visita a Barcelona en agosto de 2024.

En un auto adelantado por “Vilaweb” y al que ha tenido acceso Europa Press, la jueza acuerda el archivo total y provisional respecto a los tres policías, investigados por un presunto delito de encubrimiento, al considerar que “no existen indicios suficientes para poder afirmar que existiera un vínculo entre ellos encaminado a conseguir” la salida del expresidente.

Después de casi dos años de diligencias, el juzgado concluye que no se ha podido atribuir a ninguno de los investigados una actuación concreta que hubiera contribuido de forma efectiva a la huida del expresidente de la Generalitat tras su participación en un acto convocado por entidades independentistas en el paseo Lluís Companys, coincidiendo con la sesión de investidura de Salvador Illa.

La resolución subraya que su simple presencia en el lugar de los hechos “tampoco puede llevar a afirmar que existiera entre ellos un concierto y preparación previa” dirigida a facilitar la huida, y que las grabaciones analizadas no avalan esa tesis.

Según detalla la instructora, “tampoco se observa comunicación con éste al bajar del escenario después de dar su discurso, ni después, o en el momento de su traslado/huida a Francia, fase en que los investigados ya habían sido detenidos”.

Del mismo modo, el auto destaca que no se ha hallado “ni un solo indicio” de mensajes, llamadas, contactos o intercambios de ningún tipo entre los tres mossos y Puigdemont que permitan sostener la hipótesis del encubrimiento o de cualquier otro delito vinculado a la fuga.

Declaraciones testificales y valoración penal

En relación con las testificales practicadas, la jueza recuerda que algunos testigos explicaron que el día de los hechos los agentes pudieron dar la sensación de “estar atentos o de observar lo que ocurría”, pero ninguno manifestó haber visto acciones de ayuda material ni de favorecimiento de la huida del expresidente, y descartaron conductas activas con posible relevancia penal.

En este punto, la resolución incide en que el Código Penal exige “una ayuda de los presuntos responsables”, es decir, comportamientos como ocultar, auxiliar o ayudar a los autores de un delito una vez cometido, pero no sanciona la mera inactividad.

Por ello, la instructora concluye que “tras la fase de investigación y hoy por hoy” no puede acreditarse que ninguno de los tres mossos realizara actos de forma conjunta y coordinada dirigidos a impedir la detención de Puigdemont o a facilitar su fuga.

El auto precisa que la decisión no es firme y que las acusaciones populares, ejercidas por Vox y Hazte Oír, disponen de la posibilidad de presentar recurso de reforma o, en su caso, de apelación ante la Audiencia.