La jueza de la dana aprecia una grave descoordinación entre consellerias el 29O y falta de órdenes desde Justicia

La jueza de la dana acusa a la Generalitat de grave descoordinación el 29O y vincula a Mazón por la falta de órdenes desde Justicia e Interior.

3 minutos

La presidenta de la Asociación de Víctimas Mortales de la DANA 29-O, Rosa Álvarez (d) durante una concentración, frente a Les Corts, a 24 de febrero de 2026, en Valencia Rober Solsona - Europa Press

Publicado

3 minutos

La magistrada de Catarroja que investiga la gestión de la dana que el 29 de octubre de 2024 causó 230 fallecidos en la provincia de Valencia expone en la exposición razonada contra Carlos Mazón, remitida al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), una “flagrante falta de coordinación y cooperación entre las distintas consellerías y específicamente la ausencia de cualquier orden” por parte de la de Justicia e Interior, dirigida por la investigada Salomé Pradas.

En ese escrito, en el que repasa las distintas Consellerias potencialmente implicadas y las medidas que adoptaron, la jueza destaca que el departamento de Justicia e Interior no trasladó a ninguna de ellas “ni orden, ni comunicación en relación con una emergencia de dicho calado”, a la vista de las respuestas remitidas por las diferentes administraciones.

Respecto a la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, precisa que “no consta la recepción de solicitud de cooperación, solicitud de adopción de medidas ni comunicación alguna procedente de los órganos mencionados en relación con los hechos indicados, ni, en consecuencia la emisión de ninguna respuesta”.

En términos similares se pronunció la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, cuyo subsecretario informó de que no constaba ninguna petición de cooperación ni de adopción de medidas de protección a la ciudadanía ante la dana.

En relación con la Conselleria de Medio Ambiente, la instructora aprecia igualmente “una falta de coordinación, ausencia de directrices respecto de la remisión de medios humanos destinados al control de los barrancos y su control permanente”.

Teleasistencia y colectivos vulnerables

La jueza subraya también que, en la Conselleria de Servicios Sociales, de la que dependía la teleasistencia, tampoco consta la recepción de instrucciones específicas sobre la emergencia. “En este caso, la consellera asistió telemáticamente a parte de la reunión (del Cecopi), la abandonó para asistir a una entrega de premios y fue sustituida por un cargo de su propia Conselleria”, recoge la resolución, para remarcar que la comunicación previa a personas especialmente vulnerables, como las usuarias de teleasistencia fallecidas el 29 de octubre de 2024, “es obvio que falló”.

“Nadie les alertó. El hecho de que se califique como teleasistencia no impide en modo alguno que se les llamara para alertar. La comunicación es bidireccional. No sólo está prevista para recibir llamadas de auxilio y ayuda”, añade, antes de remarcar que “una oportuna gestión y coordinación permite ponerse en contacto con los usuarios para alertarlos. Que no se llevara a cabo es una cuestión distinta”.

A su juicio, esa “falta de de coordinación y cooperación” y “específicamente la ausencia de cualquier orden” por parte de la Conselleria de Justicia e Interior al resto “implica por las funciones propias del presidente de la Generalitat valenciana” a Carlos Mazón, dado que la situación de emergencia “exigía la puesta disposición de todos los órganos de la administración”.

La magistrada considera “sumamente contradictorio” que se insista en “afirmaciones reiteradas y también injustificadas de falta de colaboración, auxilio e información que se atribuye a órganos externos de la propia Generalitat Valenciana, administración autonómica que tenía encomendada la gestión de la emergencia, y sin embargo obviar que la coordinación, la emisión de directrices u órdenes concretas fueran completamente inexistentes con consejerías con tanta relevancia como la de Agricultura y la de Educación y la que tenía encomendada los Servicios Sociales al objeto de adoptar medidas de precaución”.

En el caso de Educación, remarca que es “de especial relevancia”, por los desplazamientos de menores, la situación de los progenitores del alumnado e incluso del profesorado. Como ejemplo de la no suspensión de las clases, alude al director del IES de Chetes y a un menor y sus padres —fallecidos cuando fueron a recogerle al colegio— entre las víctimas mortales de las riadas.

“Esto es especialmente significativo si atendemos a otros órganos educativos que sí que se adoptaron las medidas precisas. La conocida suspensión de clases adoptadas por la Universitat de Valencia”, resalta la jueza, que incide en “esa ausencia, esa pasividad en la adopción de medidas de coordinación, la falta de interacción con los cargos autonómicos del presidente de la Generalitat, ante una situación de extrema gravedad optó por recluirse en el reservado de un restaurante, convertido en una oficina en la que le llevaron para firmar incluso algunos papeles, pero que no sirvió de centro de directivo”.