La magistrada de Catarroja que instruye la causa sobre la gestión de la dana ha desestimado el incidente de nulidad de todas las diligencias planteado por una acusación particular, que también reclamaba su recusación y pedía remitir testimonio al Ministerio Fiscal para que valorase la posible existencia de delitos de coacciones, revelación de secretos por parte de profesionales sujetos a confidencialidad, usurpación de funciones públicas, prevaricación, encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos atribuibles a una autoridad o funcionario público.
El incidente fue promovido el pasado 26 de febrero por el abogado y youtuber Raúl Gisbert, y la jueza instructora ha rechazado sus peticiones mediante un auto dictado este lunes, en el que sostiene que el escrito presentado “destila una absoluta animosidad” hacia ella y “rezuma de desprecio, no solo profesional, sino una inquina personal” del letrado, que pretende, según subraya la instructora, que se denuncie a sí misma ante la Fiscalía.
La jueza reprocha que el documento es “una mezcolanza de ideas que nuevamente nos sitúa en una realidad paralela, procesal y fáctica, en la que se obvian principios básicos del ordenamiento procesal y en los que el objetivo principal no es el avance en la instrucción, sino simple y llanamente la desaparición de todo lo actuado, de todas y cada una de las actuaciones procesales, ofrecimientos de acciones, testificales, informes periciales y declaraciones de investigados”.
En su resolución, la instructora subraya que “más de medio millar de personas han acudido al presente órgano judicial, antes Juzgado, hoy Tribunal de Instancia” y entiende que la acusación formula una petición “que solo podría calificarse como propia de una defensa”.
En esa línea, añade: “poco interés del letrado sr. Gisbert existe en este procedimiento cuando se desea hacer tabla rasa. Poco respeto hay por parte de dicho letrado hacia los familiares de las víctimas mortales, a los lesionados, cuando se les desea que vuelvan a contar el calvario que sufrieron. Poca voluntad de investigar hay cuando se desea que desaparezcan todas las pruebas, como informes, grabaciones, llamadas, vídeos....”, mientras que, al mismo tiempo, “sorprendentemente” a través de la procuradora “se solicita la prórroga del plazo de instrucción”, en un escrito en el que no figura ni el nombre ni la firma del abogado.
Ante esta contradicción, la magistrada reclama que se “aclare para bien de todos”. En cualquier caso, considera que la “voluntad de dinamitar” el procedimiento, impropia de la posición procesal de acusación, “choca con la simple aplicación de la Ley” dado que la nulidad “se ha de articular a través de los oportunos recursos, se ha de limitar a los concretos actos procesales y ha de derivar en indefensión”, circunstancias que, a su juicio, no concurren en este supuesto.
Un incidente de nulidad “carente de sentido” y sin base legal
Por ello, la instructora concluye que el escrito “carece de sentido alguno” y apunta que la “simple lectura” del artículo 241 de la LOPJ conduce “a su rechazo de plano”: no se aprecia situación de indefensión para esa parte y el plazo de 20 días para instar la nulidad no se ha respetado. En cuanto a la recusación, remarca que, de las 16 causas tasadas que contempla la ley, “no se cita ni una sola”, por lo que la considera “carente de fundamento”, “constitutiva de fraude procesal” y presentada sin cumplir los requisitos formales exigidos.
Asimismo, recalca que la ausencia de más investigados en la causa, en particular de la administración central, no obedece a sus decisiones “sino que deriva de lo acordado por la Audiencia Provincial de Valencia”, y recuerda las resoluciones dictadas por la sala sobre la competencia en la gestión de la emergencia, la protección civil y la dirección del Cecopi.
La jueza incide en que el letrado se ha limitado a pedir la investigación de la delegada del Gobierno y la elevación de una exposición razonada respecto del aforado --Carlos Mazón--, solicitud que fue inadmitida por extemporánea. “A lo anterior ha de sumarse su escasísima asistencia, presencial o telemática, a las numerosas declaraciones testificales practicadas en la presente causa”, añade.
Para la magistrada, “es comprensible la frustración profesional” del abogado “por su nulo éxito en las únicas pretensiones que ha formulado, pero no que se torne en un torrente de descalificaciones, a cada cual más gruesa hacia mi persona”, ya que, recuerda, el resultado de sus actuaciones ante la Audiencia Provincial de Valencia fue también “absolutamente nulo”.