La jueza de la dana descarta atribuir dos muertes a las riadas al no ver nexo causal

La jueza de Catarroja descarta dos muertes y unas lesiones psicológicas como consecuencias penales directas de la dana al no apreciar nexo causal.

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Catarroja 40 días después de la DANA Rober Solsona - Europa Press

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La jueza de Catarroja que instruye la causa sobre la gestión de la dana ha decidido, mediante dos autos, no considerar a dos personas fallecidas como víctimas mortales directamente causadas por las riadas, al no poder acreditar un vínculo causal entre sus muertes y los episodios del 29 de octubre. En una tercera resolución, la magistrada también desestima la petición de una familia para que se reconozcan las lesiones psicológicas sufridas.

Así, la titular de la plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja ha rechazado incorporar al procedimiento el fallecimiento de un vecino de Guadassuar y el de una mujer de Catarroja, que murió en el hospital La Fe, adonde se había desplazado para someterse a una prueba, como nuevas víctimas mortales de la catástrofe.

En sendos autos notificados este miércoles a las partes, la instructora deniega las solicitudes formuladas por los familiares de ambos fallecidos, al considerar que no puede fijarse “un nexo causal” entre esas muertes y los hechos que se investigan.

El primer caso que se excluye es el de un hombre de 80 años que murió el 29 de octubre de 2024 en Guadassuar tras notar un fuerte dolor en el costado derecho, una vez que, sobre las 18:30 horas, el agua comenzó a anegar la planta baja de la vivienda. Su hija llamó al servicio de urgencias hasta en 82 ocasiones sin obtener respuesta, mientras el dolor del padre se intensificaba hasta que perdió la conciencia a las 22:31 horas. Unos 30 minutos después, los bomberos certificaron que el anciano ya no presentaba signos vitales.

La magistrada, en sintonía con el criterio del fiscal, recuerda que el procedimiento que dirige se centra en posibles negligencias relacionadas con la comisión de presuntos homicidios y lesiones con motivo de la dana, cuyo episodio más crítico tuvo lugar el 29 de octubre de 2024.

En este contexto, concluye que “no es posible establecer un nexo causal con los hechos objeto de la presente investigación en atención a las circunstancias en las que se produjo el fallecimiento, dado que como pone de manifiesto el ministerio fiscal queda al margen de la gestión de la situación de emergencia y de salvaguarda de población”.

En el segundo supuesto, la hija de la fallecida relató que su madre acudió a una revisión médica a las 17:00 horas al Hospital La Fe de València, acompañada por su cuidadora en una ambulancia no asistencial. La consulta finalizó a las 19:00 horas y la doctora le comunicó que el resultado era favorable y que podía regresar a Catarroja.

No obstante, ante el escenario de emergencia que se vivía en la localidad, la doctora optó por tramitar un preingreso para que la paciente pasara la noche en el centro sanitario. Al día siguiente, cuando la hija llamó a su madre para explicarle que no podía acceder a su domicilio porque el agua había alcanzado unos 1,70 metros de altura, que lo había perdido “todo” y que las calles estaban “llenas de barro, coches y trastos”, y para pedirle a la doctora que la mantuviera ingresada durante un tiempo, la anciana “se puso mala del disgusto” y falleció una hora después de esa conversación telefónica.

La jueza, coincidiendo de nuevo con la postura del ministerio fiscal, sostiene que no puede apreciarse una relación de causalidad entre los hechos investigados, la eventual falta de medidas de protección de la población y el fallecimiento de la paciente.

La jueza rechaza sumar lesiones psicológicas

En un tercer auto, la magistrada también descarta reconocer como víctima en estas diligencias previas a una mujer que había presentado una denuncia alegando que sufre lesiones psicológicas, al igual que sus dos hijos, uno de ellos un joven con autismo y una discapacidad del 76%.

La instructora admite que “es indudable que la dana produjo un impacto y perjuicio a la denunciante y a sus hijos. Sin embargo, no es factible ni la investigación en este procedimiento penal del delito de omisión del deber de socorro ni de lesiones psicológicas imprudentes como se estableció de forma definitiva en auto de la Audiencia Provincial de 17 de mayo de 2025”. Con este argumento, rechaza la incorporación de estos hechos al proceso penal en curso.