La jueza de la dana llamará a declarar a los operarios de la presa de Buseo de guardia el 29 y 30 de octubre

La jueza de la dana citará a operarios de la presa de Buseo y a policías autonómicos y descarta nuevas pruebas sobre la presa de Forata.

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Trabajos en la presa de Buseo en imagen de archivo GVA

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La titular del Juzgado de Catarroja que instruye la causa sobre la gestión de la dana ha acordado citar como testigos, aún sin día fijado, a los operarios adscritos al servicio de explotación de la presa de Buseo que estuvieron de guardia los días 29 y 30 de octubre de 2024.

La decisión figura en una resolución dictada tras constatarse en el informe remitido sobre la presa de Buseo —única infraestructura de este tipo propiedad de la Generalitat— que el embalse llegó a desbordar por coronación durante la jornada de la dana. La identidad de los dos trabajadores quedó determinada a partir de un informe firmado por el director de explotación de la presa.

Además, a instancias de una solicitud de Ciudadanos, la magistrada ha ordenado también la citación como testigos de los agentes de la Policía Autonómica que el 29 de octubre de 2024 se encontraban en el Centro de Coordinación de Emergencia de l'Eliana, “recibiendo avisos de la ciudadanía”. La jueza adopta esta medida tras la petición de la formación, que ejerce la acción popular en el procedimiento, y después de escuchar las declaraciones de los escoltas del expresident de la Generalitat Carlos Mazón.

En un auto dictado este lunes, la instructora rechaza la petición de una de las acusaciones para que, a la vista de la Memoria de la “Tercera revisión y análisis general de la seguridad de la presa y embalse de Forata”, se requiriera al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, un informe sobre la consideración de infraestructura crítica de dicho embalse; que se incorporara al procedimiento el contenido íntegro de una jornada técnica sobre seguridad de presas y toda la documentación, cartas, comunicados y manifiestos relativos a esa materia en los que se mencionara la presa de Forata; y que se acordara un careo entre Polo y un ingeniero.

Según razona la jueza, la solicitud planteada “no recoge ningún elemento de conexión con el objeto de la presente investigación: los homicidios y lesiones imprudentes” y añade que “no existe conexión porque no existe relación de causalidad alguna con ninguno de los fallecimientos, ni tampoco con las lesiones, que se investigan”.

La magistrada subraya que “La presa de Forata no colapsó, no rebasó por coronación, no sufrió rotura alguna ni ocasionó su funcionamiento fallecimiento o lesión alguna. El avance de la instrucción, lo expresado por peritos, la documental obrante en autos, el dictado de sucesivos autos por esta Juez de Instrucción, los ulteriores dictados por la Audiencia Provincial de Valencia, supone que se hayan de descartar pruebas que incidan en una eventual e inexistente implicación de la presa de Forata en los fallecimientos”.

Recuerda igualmente que existen hasta siete resoluciones previas que han examinado el papel del presidente de la CHJ y destaca que ninguno de los fallecidos cuyos familiares están representados por esa acusación particular murió en la cuenca del río Magro, ámbito al que pertenece la presa de Forata, “lo que constituyó uno de los argumentos en los que sostuvo la Audiencia Provincial” para denegar otra prueba que también se centraba en este embalse.

La falta de avisos a la población, clave en la mortalidad

En la resolución, la jueza insiste en que la ausencia de medidas de advertencia y protección a la ciudadanía fue el “elemento determinante” de la elevada cifra de fallecidos durante la dana del 29 de octubre de 2024, y recalca que la prueba reclamada “carece de vínculo con dicha petición”.

La instructora critica que “En una incomprensible disquisición jurídica y otra de menor duración, en este caso lingüística, no se adoptaron dichas medidas con la prontitud necesaria. Resulta incomprensible, porque ante una situación de riesgo extremo, como la que se estaba desarrollando, se perdía el tiempo buscando asesoramiento jurídico para decidir si la actuación estaba amparada por la Ley, se supone que ante el temor de violar algún derecho fundamental que esta Juez todavía no acierta a discernir”.

Para la magistrada, resulta “obvio” que la puesta en marcha de estas actuaciones implicaba emitir recomendaciones y órdenes dirigidas a la población, “pero dada la naturaleza de la dana, del riesgo que se pretendía evitar, la vigencia temporal de las medidas era escasa, la restricción de la libertad de los ciudadanos era nula, y el beneficio para los afectados hubiera sido altísimo, si se enviaba con prontitud y con un contenido certero”.

Por ello, concluye que “se incumplió de manera evidente lo establecido en el artículo 4 de Ley autonómica 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que, en sus apartados a y b, recoge los derechos de los ciudadanos, entidades e instituciones” y recuerda, en particular, que la norma reconoce el derecho de la población a ser informada sobre los riesgos colectivos graves que puedan afectarles, sobre las actuaciones previstas para afrontarlos y a recibir instrucciones claras acerca de las medidas de seguridad que deben adoptar y la conducta a seguir.