La magistrada de Catarroja (Valencia) que dirige la investigación por la gestión de la dana, en la que fallecieron 230 personas, ha reclamado a la Abogacía de la Generalitat que precise si el 29 de octubre de 2024 responsables del Consell solicitaron “alguna valoración jurídica, intervención o dictamen en relación con las medidas a adoptar” ante la situación de emergencia.
Así se recoge en uno de los autos dictados este lunes, en respuesta a escritos de las acusaciones ejercidas por Acció Cultural del País Valencià (ACPV) y Compromís. En dicha resolución, la jueza ordena dirigirse a la Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat Valenciana para que detalle “las consultas verbales o escritas que se evacuaron por altos cargos de la entonces Conselleria de Justicia e Interior, o de Medio Ambiente, o de Presidencia” indicando su “objeto” y “las respuestas emitidas”.
Además, la instructora pide al mismo órgano que aclare si el 29-O el entonces secretario autonómico de Presidencia de la Generalitat, Cayetano García, requirió a la Abogacía “alguna valoración jurídica, intervención o dictamen en relación con las medidas a adoptar relativas a los episodios de la dana de ese mismo día”.
Investigación sobre las llamadas desviadas al 112 de Euskadi
En otra resolución, también difundida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la jueza accede a una petición de ACPV y solicita a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología (DAEM) del Gobierno vasco un informe sobre las llamadas atendidas en el 112 de Euskadi que fueron derivadas desde el 112 Comunitat Valenciana el día de la barrancada.
La instructora reclama igualmente que se preserven las grabaciones de esas comunicaciones para su eventual incorporación a la causa, condicionada al consentimiento de las personas afectadas. En este mismo auto, la jueza desestima otras diligencias propuestas por esta acusación sobre una conversación telefónica y un mensaje de Whatsapp entre el lehendakari y el entonces president de la Generalitat Valenciana, al considerar que esos contactos se produjeron “fuera del momento temporal en que habían de adoptarse decisiones para salvaguardar a la población”.