La magistrada de Catarroja que instruye la causa sobre la gestión de la dana ha puesto en marcha los mecanismos de cooperación internacional para tratar de conseguir los mensajes que el 29 de octubre de 2024 intercambió José Manuel Cuenca, exjefe de gabinete del expresident de la Generalitat Carlos Mazón, con este y con otros altos cargos autonómicos, entre ellos la exconsellera de Justicia e Interior investigada en la causa, Salomé Pradas, su ex número dos, Emilio Argüeso, el exsecretario autonómico de Presidencia Cayetano García y los ex altos cargos de Justicia Raúl Quílez y Alberto Martín Moratillas.
Según se recoge en una providencia dictada este lunes, y siguiendo el criterio expuesto por la Guardia Civil, la jueza acuerda emitir una orden europea de investigación dirigida a Telegram en Bruselas (Bélgica) y una comisión rogatoria a Estados Unidos para WhasApp Inc, con el objetivo de intentar recuperar las comunicaciones que mantuvo el exjefe de gabinete a través de esas plataformas con distintos responsables de la administración autonómica el día de la dana, que causó 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia.
La instructora precisa que la finalidad de esta cooperación judicial es acceder a los mensajes que el testigo mantuvo con todos ellos, así como al denominado “chat emergencias”, en el que participaban el propio José Manuel Cuenca y los investigados Pradas y Argüeso. En relación con este grupo, la jueza ha estimado el recurso de reforma presentado por la acusación popular ejercida por Mai Més y ha acordado que se investigue su contenido.
En un primer momento, la magistrada había rechazado esta petición al entender que “afectaría a otras personas” ajenas a Cuenca, abarcaría fechas adicionales —la acusación también reclamaba los días 28 y 30— y “no se corresponde con el consentimiento prestado” por el exjefe de gabinete. No obstante, en su nueva resolución asume los argumentos de esta parte —respaldados por el informe favorable de la Fiscalía— de que en ese grupo solo figuraban esas tres personas, por lo que no se quebrantaría el alcance del consentimiento que Cuenca otorgó en su día respecto a las comunicaciones que podían incorporarse al procedimiento.
En consecuencia, la jueza ha requerido a Cuenca para que, en el plazo de un día, facilite los números de teléfono que permitan, en su caso, acceder al contenido de los mensajes sobre los que consintió su obtención. Una vez reciba esos datos, procederá a cursar formalmente la orden europea de investigación y la comisión rogatoria anunciadas.
Informe técnico de la Guardia Civil
La semana pasada, la Guardia Civil informó al juzgado de que, para intentar recuperar los mensajes de Cuenca relacionados con la emergencia, resultaba necesario, por un lado, una Comisión Rogatoria Internacional para recabar los datos que la empresa pudiera conservar en EEUU y, por otro, una orden europea de investigación dirigida a la compañía con sede en Bruselas.
La magistrada ya había solicitado a la Guardia Civil que tramitara los mandamientos oportunos para que las compañías titulares de ambas aplicaciones intentaran restaurar los mensajes de Cuenca, después de que el exjefe de gabinete de Mazón entregara el 7 de enero a la Generalitat su teléfono móvil formateado y, por tanto, sin los WhatsApps, que habían quedado borrados.
Con anterioridad, Cuenca había dado su autorización para que se accediera a su línea telefónica y se intentara, en la medida de lo posible, la recuperación de los mensajes, tras el intento fallido de tres técnicos de la DGTIC, que no lograron extraerlos en sede judicial.
En su respuesta, la Guardia Civil detallaba que, respecto a las posibles solicitudes sobre Telegram, las directrices que maneja la unidad para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y autoridades judiciales, elaboradas en el marco del Proyecto Sirius de Europol, “no se indica la posibilidad de solicitar contenido de las conversaciones, por lo que se desconoce si atienden a dichas peticiones”.
En cualquier caso, añadía que “la única forma viable sería la expedición de una Orden Europea de Investigación dirigida a Telegram Messenger INC Avenue Huart Hamoir 71, 1031, Brussels, Belgium”.
En cuanto a WhatsApp, el informe señalaba que, revisadas esas mismas directrices, se observa que, si la cooperación voluntaria no resulta posible, “cuando las autoridades soliciten la divulgación de datos de tráfico o de contenido, o cuando sea necesario para garantizar la admisibilidad de los datos obtenidos como prueba de conformidad con ala legislación nacional, las autoridades competentes deberán seguir un proceso de asistencia jurídica mutua (MLA). En este caso, WhatsApp Inc. en EEUU es la entidad correcta a la que dirigirse, y no WhatsApp Irlanda”.
El documento técnico recuerda también que “WhatsApp no almacena los mensajes una vez que se han entregado ni los registros de transacción de dichos mensajes entregados. Además, los mensajes no entregados se eliminan de los servidores después de 30 días. Para mejorar el rendimiento y entregar los mensajes multimedia de manera más eficiente, como cuando muchas personas comparten una foto o un video popular, WhatsApp puede conservar ese contenido en sus servidores durante un periodo de tiempo más largo”, indica el informe.
Plazos de conservación y requisitos para pedir los datos
El mismo informe precisa que, cuando un usuario elimina su cuenta, WhatsApp “elimina la información conservada, el proceso puede tardar hasta 90 días y las copias de la información del usuario pueden conservarse durante un periodo de tiempo más largo como copia de seguridad para recuperar los datos perdidos en caso de desastre, error de software u otro evento de pérdida de datos. En tales casos, las copias de algunos materiales como los registros de actividad, pueden permanecer en la base de datos de la empresa, pero se desvinculan de los identificadores personales”.
A la vista de todo ello, la Guardia Civil concluía que el cauce adecuado para solicitar los datos sería la comisión rogatoria a EEUU. En ambos servicios de mensajería, advierte, para reclamar el contenido “se deberían especificar los identificadores válidos de los usuarios sobre los que se solicitan los datos”.
En este procedimiento, será necesario identificar “de forma clara” los números de teléfono, incluidos sus prefijos internacionales (+34 en este caso), de los usuarios de las aplicaciones de mensajería instantánea sobre los que se piden los datos, es decir, “el contenido de las conversaciones mantenidas entre los usuarios con número de teléfono +34XXXXXXXX y +34ZZZZZZZZ”.