La jueza de la dana pide al TSJCV que investigue a Mazón por presunta inactividad negligente en las riadas mortales

La jueza de Catarroja pide al TSJCV investigar a Carlos Mazón por presunta inactividad negligente en la gestión de la dana que dejó 230 muertos.

5 minutos

Imagen de archivo del expresident de la Generalitat Carlos Mazón Jorge Gil - Europa Press

Publicado

5 minutos

La magistrada de Catarroja que instruye la causa sobre la gestión de la dana ha decidido remitir a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) una exposición razonada contra el 'expresident' de la Generalitat Carlos Mazón, a fin de que se le investigue por una presunta "inactividad negligente" el 29 de octubre de 2024, jornada en la que las riadas dejaron 230 fallecidos y se estudia una víctima más.

La jueza recuerda que la competencia para indagar la posible responsabilidad penal de Mazón corresponde al TSJCV, ya que dejó de ser 'president' de la Generalitat pero conserva su escaño de diputado en Les Corts. En el procedimiento ya constan como investigados la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, y su ex número dos, Emilio Argüeso.

No obstante, la instructora considera que la investigación debe "extenderse de manera inevitable, por la evidente conexidad, a la vista de los indicios, pruebas, competencia y regulación normativa en materia de protección civil" a la "inactividad negligente" de Carlos Mazón. Sobre él afirma: "Desde el punto de vista de la Presidencia de la Generalitat, de facto la emergencia se detuvo en el mismo momento en que se entró en el reservado en el restaurante", donde ese día el exjefe del Consell comió con la periodista Maribel Vilaplana.

Subraya que su permanencia "absolutamente pasiva, durante cerca de cinco horas en el reservado de un restaurante, probarían una presunta grosera negligencia con una grave resultado mortal, 230 fallecidos, a los que han de sumarse los lesionados".

Así se recoge en un auto de 109 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la jueza detalla los nombres de las 230 víctimas y describe individualmente cómo murieron en una emergencia cuya gestión recaía "exclusivamente" en la Generalitat Valenciana, al haberse declarado el nivel dos, y en la que la dirección del plan correspondía a la investigada Salomé Pradas.

Competencias de la Generalitat y cadena de negligencias

La instructora cita varias resoluciones de la Audiencia Provincial que insisten en la responsabilidad de la Generalitat Valenciana en la gestión de la emergencia del 29 de octubre de 2024, en aplicación del Estatut d'Autonomia, de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, y del Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana.

A su entender, la sucesión de negligencias se produjo "de forma sucesiva" e implicaría presuntamente a Argüeso, Pradas y al propio Mazón. Recuerda que, conforme a la jurisprudencia, al 'expresident' se le brindó hasta en tres ocasiones la posibilidad de declarar en las diligencias.

En su análisis, "el punto de unión de los eslabones, el engarce, lo constituía el pase de una situación de emergencia a otra y derivaría en una responsabilidad compartida, entre el escalón superior e inferior, pero a la vez la estructura jerárquica implicaría que el superior podía y debía supervisar y controlar lo que hacía el inferior, y en el caso del Presidente de la Generalitat, dicha responsabilidad se configura en un plano de mayor gravedad por las funciones y responsabilidad que la Ley le atribuye, y el conocimiento que tenía del grave riesgo mortal".

Entre los elementos que encuadra en esa presunta negligencia, la jueza menciona el retraso en la convocatoria del CECOPI; el envío tardío del aviso a la población, que no se produjo hasta las 20:11 horas, cuando prácticamente todas las víctimas ya habían muerto; la omisión del deber de coordinar a los distintos entes de la administración autonómica; y la existencia de múltiples fuentes de información "que obligaban al presidente a actuar", como los avisos de la Agencia Estatal de Meteorología, los comunicados de la Confederación Hidrográfica del Júcar —sobre los que niega un supuesto "apagón informativo", en línea con lo que ya rechazó la Audiencia Provincial—, la información difundida por los medios de comunicación o el volumen "abrumador" de llamadas al 112.

Actuación de Mazón y marco penal

La magistrada insiste en que esta exposición razonada "no tiene su fundamento en el análisis desde un punto de vista moral o político de la conducta del aforado", sino que "la prolongada ajenidad que mostró en los momentos decisivos y de mayor mortandad" durante el 29 de octubre debe "analizarse desde el marco normativo de la jurisdicción penal partiendo del ámbito de actuación que pudo tener o su ausencia en la coordinación de la emergencia".

En este sentido, destaca varios aspectos de su comportamiento: "la minimización pública e ilógica de la gravedad de la emergencia"; la "situación de ajenidad" desde que entró a comer sobre las 14:30 horas hasta las 20:28 horas, cuando llegó a la sede del Cecopi en l'Eliana; la "pasividad" de la máxima autoridad del Consell en la gestión, sin adoptar "decisiones relevantes"; y, respecto al envío del Es-Alert, aprecia "indicios de una eventual participación" de Mazón en el proceso de decisión y en su contenido, entre otros extremos, porque la condición de José Manuel Cuenca, secretario autonómico y jefe de gabinete del expresident, convierte los mensajes dirigidos a Pradas "no en meras opiniones o en consejos, sino en órdenes".

A juicio de la jueza, la tesis de que el 'president "podía permanecer ajeno, no tomar ninguna decisión, no coordinar, diferirlo todo a la Conselleria encargada de la emergencia o los técnicos encargados de la misma, no manifestar la pertinencia sobre el envío de mensajes de alerta a la población, ya fuera a través de ES Alert o de otros medidos, no controlar la adopción de decisiones, permanecer aislado durante un fenómeno meteorológico de la gravedad que se anunciaba, carece de sustento no solo lógico, sino legal", máxime teniendo en cuenta la facultad que le otorga la Ley 13/2010, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, para declarar la situación de emergencia catastrófica.

En cualquier caso, entiende que esa postura "choca igualmente con los propios actos" del 'president' porque "si su presencia era innecesaria, si era una cuestión exclusivamente de los técnicos, si no debía de tomar ninguna decisión, no hubiera sido preciso su presencia en el Cecopi en ningún momento, ni antes ni después del envío de la alerta, ni enfundarse en un chaleco de emergencias, como parte de un operativo destinado a proteger a la población, ni intervenir en unas declaraciones públicas que se efectuaron durante el envío del segundo mensaje".

Por ello, sostiene que, ante una situación como la que se vivió y se venía gestando durante toda la jornada, "el presidente, ni cualquier otra persona que ostente la dirección de una organización jerarquizada que afronta una emergencia, puede adoptar una posición subordinada a un miembro de su propio gabinete, en este caso la Consellera", que "no podía contactar con el president en momentos críticos, en un periodo en el que se producían las llamadas y aparecen canceladas".

Sobre este extremo, añade: "La posibilidad de que se cancelaran por la testigo resultan ilógicas por ello, y podían obedecer a que se desconectara totalmente el teléfono, o se pusiera en modo avión. Llevar el teléfono en la mochila, tal y como declaró en el aforado, no nos situaría en una situación mejor. ¿Como se puede pretender coordinar, dar instrucciones cuando el instrumento para comunicarse no está a mano?", se pregunta.

Mensajes de Argüeso y falta de coordinación

En relación con el papel de Emilio Argüeso, la jueza apunta que los mensajes que intercambió ese día con la consellera de Igualdad, Servicios Sociales y Vivienda, Susana Camarero, "muestran igualmente una falta de coordinación y de directrices claras por el Presidente de la Generalitat". Considera que es significativo el diálogo en el que él le advierte de que los barrancos "están a punto de colapsar" y ella replica: "Jope. Si necesitas algo nos lo dices".