La jueza del caso Atalayas aprecia homicidio imprudente y dirige el proceso contra seis personas

La jueza del caso Atalayas ve indicios de homicidio imprudente, mantiene imputadas a seis personas y abre fase para acusaciones y posible juicio oral.

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Policía científica en las discotecas calcinadas en la zona de Atalayas de Murcia EDU BOTELLA/EUROPA PRESS

Policía científica en las discotecas calcinadas en la zona de Atalayas de Murcia EDU BOTELLA/EUROPA PRESS

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La magistrada del Juzgado n.º 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Murcia ha dictado un auto por el que acuerda seguir por los trámites del procedimiento abreviado las diligencias abiertas por el incendio del 1 de octubre de 2023 en dos discotecas del polígono Atalayas de Murcia, siniestro en el que perdieron la vida 13 personas.

Tras las actuaciones practicadas, la instructora considera que existen indicios suficientes para concretar de forma provisional los hechos y atribuirlos a seis investigados como presuntos responsables de un delito de homicidio por imprudencia, sin perjuicio de la calificación definitiva que se realice en el juicio oral, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU).

El sexto investigado es la persona relacionada indiciariamente con la instalación y manejo de las máquinas generadoras de "chispas de fuego frío" durante el evento, una intervención que el auto considera relevante en el origen del fuego y respecto de la cual aprecia previsibilidad del riesgo.

El auto precisa que "existen indicios racionales" de que los hechos podrían constituir infracción penal y acuerda continuar el procedimiento frente a los investigados en su condición de responsables de la explotación de los locales, organizador de la fiesta celebrada aquella madrugada y técnico proyectista que participó en la configuración del establecimiento.

Con ello, se fija el objeto del proceso y las personas frente a las que, de forma indiciaria, se aprecia responsabilidad, abriendo la fase en la que las acusaciones deberán presentar escrito de acusación o solicitar el sobreseimiento.

TEMPERATURAS DE HASTA 452 GRADOS CENTÍGRADOS

En el relato indiciario, la jueza describe que durante la fiesta se colocaron dos máquinas de "chispas de fuego frío", alimentadas con titanio, cuyo mecanismo alcanzaba temperaturas de hasta 452 grados centígrados y podía lanzar chispas a varios metros de altura.

La resolución indica que estos dispositivos "carecían de número de referencia/serie" y que, según sus propias instrucciones, debían emplearse respetando unas distancias de seguridad determinadas. No obstante, de forma indiciaria, "las chispas que desprendían estuvieron colisionando contra el [techo] a lo largo de la noche", hasta que este "comenzó a arder en el punto justo donde chocaban las chispas de fuego frío de titanio".

El incendio se extendió con rapidez, afectando al local contiguo, y "a trece personas que estaban en la planta primera (*) no les dio tiempo a abandonarla y fallecieron en su interior", señala el auto.

OBRAS SIN LICENCIA

La jueza examina también las obras acometidas años atrás en la nave industrial donde se ubicaban ambas discotecas. Según el relato indiciario, uno de los investigados y el ingeniero técnico proyectista habrían dividido la nave en dos salas "sin haber obtenido licencia municipal", una modificación que "tuvo relevancia en la propagación del fuego de un establecimiento a otro, así como en sus consecuencias".

El auto apunta que la nueva distribución "indiciariamente no cumplía las exigencias de seguridad contra incendios del Código Técnico de la Edificación" y que esa situación se habría mantenido hasta el día de los hechos.

La resolución detalla diversas "deficiencias técnicas de compartimentación que favorecieron la propagación y consecuencias del fuego", como la ausencia de elementos con la resistencia al fuego exigida, la falta de una franja de protección adecuada en la cubierta, la inexistencia de puertas cortafuegos en la medianería entre ambos locales y la presencia de conductos de climatización que conectaban los dos espacios "sin existir compartimentación, posibilitando el paso del fuego de un establecimiento a otro".

Igualmente, se recoge que en las dos discotecas habría, siempre de forma indiciaria, "elementos constructivos, decorativos y mobiliario cuya resistencia al fuego no se había certificado".

A la vista de estos extremos, la instructora considera procedente continuar la tramitación por el procedimiento abreviado al apreciar indicios suficientes de responsabilidad penal, dando traslado a las partes para que presenten escrito de acusación o interesen el archivo.

Con esta resolución, el procedimiento entra en una nueva fase procesal en la que deberá concretarse la acusación respecto de los investigados y, en su caso, decidir sobre la apertura de juicio oral.

DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

La instructora acuerda asimismo continuar el procedimiento por trece delitos de lesiones por imprudencia grave, al apreciar indicios de que otras trece personas resultaron heridas a consecuencia del incendio. El auto vincula estas lesiones al mismo contexto de actuación indiciariamente imprudente que sustenta los delitos de homicidio.

Además, la resolución dirige la causa por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, al entender que hay indicios de incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de seguridad contra incendios.

En particular, el auto subraya que, según las diligencias practicadas —entre ellas el informe de la Inspección de Trabajo—, la muerte de una empleada y la exposición al riesgo del resto de la plantilla podrían guardar relación con la falta de adopción de las medidas de protección exigibles, lo que, de forma indiciaria, podría encajar en el tipo previsto en los artículos 316 y 318 del Código Penal.

PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Respecto a los funcionarios municipales y al responsable de seguridad del local, la jueza acuerda el sobreseimiento provisional al no apreciar indicios racionales de una relación de causalidad penalmente relevante entre su actuación y el fallecimiento de las trece víctimas ni con las lesiones sufridas por otras personas.

La instructora recuerda que, mediante providencia anterior, se acordó deducir testimonio para investigar de forma separada el posible delito de prevaricación administrativa, de modo que estas diligencias previas se circunscriben exclusivamente a los delitos de homicidio por imprudencia grave.

A partir de esa delimitación, la magistrada valora si existen indicios suficientes para seguir el procedimiento por homicidio imprudente contra los técnicos municipales y concluye que no procede porque: "no existen indicios racionales de que entre su actuar y el fallecimiento de las trece personas haya causalidad, así tampoco para con las lesiones sufridas por determinadas personas".

El auto no es firme y puede ser impugnado mediante recurso de reforma y, con carácter subsidiario, de apelación ante la Audiencia Provincial.