Tribunales

La jueza del caso Dana veta las declaraciones de Rufián y de los padres de la niña fallecida: “Carece de sentido”

La jueza del caso Dana rechaza citar a Gabriel Rufián y a los padres de la niña fallecida y niega nuevas pruebas al considerar que “carece de sentido”.

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La jueza del caso Dana veta las declaraciones de Rufián y de los padres de la niña fallecida: “Carece de sentido”

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La magistrada titular de la plaza 3 del Tribunal de Instancia de Catarroja (Valencia), encargada de la investigación por la gestión de la dana, ha rechazado la petición de una de las acusaciones particulares para que compareciera como testigo el portavoz de ERC en el Congreso, Gabriel Rufián, con el fin de que explicara “cómo, cuándo y dónde” recibió el fragmento de cuerda que exhibió durante la intervención de la exconsellera de Interior Salomé Pradas —imputada en esta causa— en la comisión de investigación del Congreso de los Diputados.

En aquella sesión, el diputado de ERC se aproximó al estrado y entregó a Pradas un trozo de cuerda que, según relató, pertenecía a la niña de origen chino fallecida en la riada, y que los familiares de las víctimas le habían remitido para que se lo hiciera llegar al expresidente valenciano Carlos Mazón. Al no habérselo dado finalmente al ex jefe del Consell, Rufián dejó la cuerda sobre la mesa desde la que declaraba la exconsellera.

La acusación que formuló la solicitud reclamaba también que fueran citados a declarar los padres de la menor fallecida. No obstante, la jueza descarta estas diligencias, al considerar que “el padecimiento y muerte de la menor de nacionalidad china, el dolor de su familia y las circunstancias de su fallecimiento son ampliamente conocidos”.

En un auto dictado este viernes y difundido por el TSJCV, la jueza Nuria Ruiz Tobarra subraya que los padres de la niña, de 11 años, “no necesitan que se les cite otra vez”, dado que ya comparecieron ante el juzgado con anterioridad. A su juicio, tampoco resulta necesario que ellos, ni el propio Rufián, aclaren por qué ese trozo de cuerda estaba en poder del diputado.

“Están en su perfecto derecho de entregárselo a quien estimen pertinente. El trozo de cuerda no constituye la prueba del fallecimiento, ya que su cuerpo fue encontrado, ni de la forma en que falleció. Las circunstancias en las que murió fueron ya narradas, no solo por su familia, sino por una testigo, quien resultó lesionada. Pese a todos sus esfuerzos, no pudo salvarla. Dicha testigo y perjudicada lo relató ante este Juzgado, en presencia de su letrado, y en la comisión del Congreso”, añade la resolución.

La instructora incide de nuevo: “Los padres no es que no necesiten volver a declarar. Es que no deben. No hace falta apelar al Estatuto de la Víctima para saber que es absolutamente perjudicial volver a relatar en sede judicial y de manera injustificada lo sucedido”.

En la misma línea, apunta que “tampoco hace falta citarlos para preguntarles qué información recibieron antes y durante la DANA, porque la respuesta es sencilla. ¿Para salvar la vida de su hija?. Ninguna”, remarca la jueza con rotundidad.

Asimismo, desestima la pretensión de esta acusación de incorporar a la causa la transcripción íntegra de la declaración de Salomé Pradas en la comisión del Congreso. Recuerda que esta posibilidad “ya se descartó en una resolución anterior que se centraba en la imposibilidad de convertir la versión de la investigada en una amalgama con un triple origen: la declaración judicial (con asistencia letrada), las declaraciones en los medios de comunicación (sin asistencia letrada) y las comparecencias en las comisiones de investigación (con obligación de decir verdad). Solo es factible el primero de los cauces”.

La jueza niega nuevas pruebas sobre la cuerda y la muerte de la menor

“Dicha copia no aporta nada a la instrucción de la causa, ni a la investigación del fallecimiento”, enfatiza la magistrada, que también recuerda a la acusación que “no puede actuar en defensa de los intereses de los padres” de la menor.

“Los padres ya tienen quien los defienda como acusación particular, forman parte de una asociación de víctimas personada en la causa. La asociación es Associació víctimes de la Dana 29 de octubre de 2024”, concluye en este punto.

En cuanto a la solicitud de testifical de Gabriel Rufián, la instructora precisa que la figura de la exposición razonada solo procede cuando existen indicios de delito respecto de un aforado. Por ello, subraya que “ni se afirma por la acusación, ni se conoce qué delito habría cometido el señor Gabriel Rufián, ni qué relación tendría con la investigación objeto de la causa”.

La jueza también rechaza el resto de diligencias planteadas. Considera que “ni es procedente la unión a esta causa como pieza de convicción del trozo de cuerda, ni la realización de una pericial que analice la existencia de restos biológicos. Saber cómo falleció la menor no hace preciso el análisis de un posible ADN que pudiera obtenerse de la cuerda. Carece de sentido igualmente efectuar una pericial física e hidrológica de corrientes”.

Y concluye: “Nadie duda sobre como falleció la niña. Ninguna de las partes. No se ha de corroborar ni por el estado de las fibras, ni se han de estudiar sedimentos en el trozo de cuerda (algo harto difícil), ni mucho menos se ha de efectuar un análisis pericial que valore la coherencia de la pericia con el relato de unos padres que vieron con impotencia cómo desaparecía su hija. No precisan de periciales sobre el trozo de la cuerda para saber lo que ocurrió, y lo sucedido consta perfectamente documentado en la causa”.