La jueza de Catarroja que dirige la investigación sobre la gestión de la dana ha desestimado la solicitud de la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, investigada en la causa, para disponer de la transcripción “literal” del careo que mantuvo con José Manuel Cuenca, ex jefe de gabinete del “expresident” Carlos Mazón, celebrado el pasado 12 de enero, así como de la transcripción de su declaración del 11 de abril del año pasado.
La magistrada rechaza la petición “dado que el acta de la diligencia de careo, así como el acta de la declaración como investigada de su representada la constituyen la grabación de las mismas; conforme a lo ya resuelto por auto de fecha 11 de abril y 20 de junio de 2025”.
Así se recoge en una diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ), frente a la que cabe recurso, en la que se subraya que la grabación de las diligencias “es el único medio que permite apreciar realmente los matices de las respuestas de los comparecientes”.
La defensa de Pradas había reclamado a la instructora esas transcripciones y sostenía que, en estos momentos, el juzgado está incorporando al procedimiento transcripciones íntegras de otras declaraciones, “incluyendo el tenor literal de las preguntas formuladas por Su Señoría, el Ministerio Fiscal y los letrados, así como las respuestas dadas por los declarantes”.
En este sentido, entendía que dichas transcripciones resultaban necesarias “para garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa” y que su ausencia implicaría “una vulneración directa del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) y del derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 CE)”; un “agravio comparativo” y “una ruptura de la igualdad que debe presidir la instrucción”.
Además, la representación legal de Pradas alegaba que la transcripción literal es “el único medio que garantiza que no existan interpretaciones subjetivas o errores de síntesis en el acta, recogiendo los matices, dudas o precisiones que solo el tenor literal de la pregunta y la respuesta pueden ofrecer” y remarcaba que ello resulta “especialmente crítico en una diligencia de careo, cuyo objeto es precisamente la resolución de contradicciones específicas”.