El Juzgado de Instrucción número 15 de València ha vuelto a rechazar la apertura de juicio oral contra la exvicepresidenta de la Comunitat Valenciana y exconsellera de Igualdad, Mónica Oltra, en la causa por el supuesto encubrimiento de los abusos sexuales a una menor tutelada cometidos por su exmarido.
En un auto fechado el 18 de diciembre y consultado por Europa Press, la magistrada desestima los recursos de reforma presentados por las acusaciones populares contra la resolución dictada en junio de 2025, en la que ya se había denegado la apertura de juicio oral y se acordó el archivo provisional del procedimiento contra Oltra -de cuya dimisión se cumplieron tres años el 21 de junio- y varios de sus antiguos altos cargos.
La instructora se alinea con el criterio de la Fiscalía y reitera la argumentación jurídica de la resolución impugnada. Entre otros extremos, destaca que “la tarea preeminente del juez en el trance procesal que contemplamos es la de examinar con rigor las acusaciones para evitar que ningún ciudadano se vea acusado ante un tribunal sin fundamento bastante para ello” y subraya igualmente que “ninguna de las acusaciones ha precisado cuáles indicios individualizándolos para cada episodio fáctico y para cada acusado/a”.
Conviene recordar que en junio de 2024 la Audiencia ordenó reabrir la causa que el propio juzgado de Instrucción había sobreseído con anterioridad -al no apreciar delito, en línea con la Fiscalía- tras estimar los recursos de Vox y Gobierna-te. El juez continuó entonces con el procedimiento por “imperativo legal” y en cumplimiento de esa resolución.
En junio, el órgano de instrucción volvió a rechazar la apertura de juicio oral y acordó el sobreseimiento provisional de la causa, decisión que ahora ratifica al desestimar los recursos de las acusaciones populares. En este mismo auto, notificado este viernes a las partes, la jueza admite a trámite el recurso de apelación formulado con carácter subsidiario.
En relación con el recurso de la acusación popular ejercida por Vox, la magistrada rebate que en esta fase procesal no pueda acordarse un sobreseimiento provisional. A su juicio, este planteamiento “choca con el régimen legal aplicable”, que “claramente prevé tanto la eventualidad de que el instructor de un procedimiento abreviado deniegue la apertura de juicio oral en tales casos de discrepancia al respecto entre las acusaciones como que tal sobreseimiento pueda ser provisional”.
“En definitiva, -agrega- en el régimen legal aplicable no hay asomo ni de la pretendida obligación del instructor de abrir juicio oral a petición de solo alguna o algunas de las acusaciones personadas ni de la prohibición de que tal sobreseimiento pueda ser provisional como el acordado en el auto impugnado”.
Sobre la existencia de indicios de delito, la jueza recuerda que la facultad de decidir si procede o no abrir juicio oral, el denominado juicio de acusación, “es, sin duda, la principal función del poder judicial en la fase en que se halla la causa”.
“Es cierto que las peculiaridades de nuestro arcaico sistema procesal de investigación criminal con la, en términos de derecho comparado, chocante pervivencia del juez de instrucción oscurece la relevancia del juicio acerca de la prosperabilidad de la acusación pues quien debe hacerlo es también quien ha dirigido la investigación con el riesgo de sesgo que tal yuxtaposición de funciones siempre entraña”, incide.
“Pero ello no debe empañar la función, esta sí esencial a la de juzgar, de garantizar los derechos de los ciudadanos y, muy singularmente, de aquellos que se enfrentan al ius puniendi del Estado por más que éste pueda estar, en otra peculiaridad de nuestro sistema, mediatizado por personas del todo ajenas a la cuestión investigada”, agrega.
“Sin fundamento bastante” y recursos de las acusaciones
“Dicho de otro modo, la tarea preeminente del juez en el trance procesal que contemplamos es la de examinar con rigor las acusaciones para evitar que ningún ciudadano se vea acusado ante un tribunal sin fundamento bastante para ello”, subraya la resolución.
La instructora considera además que Vox “distorsiona” el alcance de la resolución de Audiencia, puesto que “en ningún caso adelantó la decisión de apertura del juicio oral pues ninguno de sus dos pronunciamientos versaba sobre tal cuestión aún no planteada”. “No existe pues y como pretende el recurrente ningún mandato de apertura del juicio oral que usurpe, anticipando un determinado posicionamiento, el criterio del instructor al respecto”, abunda.
Insiste también en que “ninguna de las acusaciones ha precisado cuáles fueran esos indicios individualizándolos para cada episodio fáctico y para cada acusado/a”.
En cuanto al recurso de Gobierna-te, la jueza reitera para desestimarlo sus argumentos sobre “la importancia y atribución al instructor del juicio de acusación como tarea más genuina de las que debe desarrollar en esta fase de la causa y la perfecta posibilidad legal del sobreseimiento”.