La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza número 14, ha dictado una sentencia absolutoria a favor del exalcalde de Galapagar y actual portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de este municipio madrileño, Alberto Gómez, al no quedar demostrada la supuesta comisión de un delito de acoso laboral contra la exsecretaria municipal.
En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada deja sin responsabilidad penal tanto al exregidor como a otros excargos del anterior equipo de gobierno, juzgados el pasado 9 de marzo, al concluir que no ha quedado probado que existieran amenazas ni presiones hacia la denunciante, quien afirmaba haber sufrido un trato degradante tras negarse a aceptar su jubilación.
Las imputaciones se apoyaban sobre todo en dos reuniones mantenidas en diciembre de 2020 y marzo de 2021. No obstante, la jueza entiende que estos episodios fueron aislados y que no configuran una conducta continuada ni de suficiente entidad como para ser considerada delito de acoso laboral conforme al Código Penal.
En la sentencia, la magistrada indica que "tiene serias dudas de la realidad de los hechos objeto de acusación, que determina la necesidad de aplicar el principio penal in dubio pro reo", motivo por el cual acuerda absolver a los procesados "del delito de acoso laboral del artículo 173.1 del código penal del que venían siendo acusados".
La jueza expone que "son escasos los hechos concretos y determinados que se señalan como constitutivos de acoso laboral" y que "se alega que existieron amenazas e insultos, pero no se concretan estos ni se individualizan los emisores de los mismos". A su juicio, la causa carece de base fáctica suficientemente detallada.
El fallo también destaca que no se ha aportado prueba con la solidez necesaria para acreditar que, desde la llegada del nuevo equipo de gobierno tras las elecciones municipales de 2019, "se realizaran continuas presiones para que la denunciante renunciase a la prórroga de servicio activo que había sido concedida previamente".
Hechos no acreditados en la causa
Igualmente, la resolución no considera demostrado que "se removiera a varios funcionarios de sus respectivos puestos, para atribuir el trabajo de aquellos a la denunciante" ni que exista respaldo probatorio suficiente de que los acusados presionaran a la exsecretaria general del Ayuntamiento "para que renunciase a la prórroga del servicio activo, ni que vertieran sobre ella descalificaciones tanto por su trabajo como personales".
Tras conocer el contenido de la sentencia, el exalcalde de Galapagar sostiene que "esta sentencia viene a demostrar que todo el caso era puro humo", y que ni él ni los otros tres acusados incurrieron en ningún ilícito penal ni llevaron a cabo conductas de acoso hacia la antigua empleada municipal. Añade que "Que las decisiones que tomamos las llevamos adelante porque consideramos que era lo mejor para el funcionamiento del Ayuntamiento y, en definitiva, lo mejor para nuestro pueblo".
En sus declaraciones, Gómez critica al Partido Popular al afirmar que "el debido respeto a las resoluciones judiciales a y la presunción de inocencia no hayan existido en este caso, en el que se ha demostrado que no había ninguna conducta reprochable" y reclama que "Lo que debería hacer el Partido Popular y la alcaldesa, Carla Greciano, es disculparse por su manera de actuar y de entender la confrontación política".
A lo largo del procedimiento se han ido dictando distintas resoluciones favorables tanto para Alberto Gómez como para los otros tres procesados. En una fase inicial, los juzgados de Collado Villalba acordaron archivar la causa. Posteriormente, a raíz del recurso presentado por la exsecretaria municipal, el asunto pasó a los juzgados de lo Penal de Madrid, que ahora han confirmado la absolución mediante esta sentencia.