Los ayuntamientos deberán abonar los pluses de noche y festivos también en las vacaciones

El TSJ de Navarra obliga a los ayuntamientos a incluir los pluses de nocturnidad y festivos en el salario de las vacaciones de los empleados públicos a turnos.

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El Palacio de Justicia de Pamplona (Navarra) Eduardo Sanz - Europa Press

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha emitido una resolución en la que ratifica que los ayuntamientos están obligados a abonar a sus empleados públicos sujetos a turnos los complementos de nocturnidad y de trabajo en domingos y festivos también durante el disfrute de las vacaciones.

El pronunciamiento, fechado el 13 de enero, rechaza un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Tudela y reconoce el derecho de un agente de la Policía Local a cobrar en vacaciones las diferencias salariales derivadas de estos pluses, estableciendo que su cuantía debe calcularse según la media de los once meses anteriores.

La resolución se fundamenta en la doctrina del Tribunal Supremo, que considera que estos conceptos no pueden calificarse como gratificaciones extraordinarias ni como retribuciones accesorias ligadas a la prestación ocasional del servicio.

En consecuencia, concluye que cuando la jornada de un funcionario se organiza de forma estructural mediante turnos que incluyen noches y días festivos, dichos complementos pasan a integrar su salario ordinario y habitual.

El Tribunal remarca que el principio esencial es claro: la remuneración correspondiente al periodo de vacaciones no puede ser inferior a la del resto de meses, ya que ello supondría una merma económica del descanso anual incompatible con el derecho a unas vacaciones plenamente retribuidas.

En esta línea, Unive Abogados destaca que excluir estos pluses del salario del mes de vacaciones “implicaría reducir artificialmente el salario normal del trabajador por el mero hecho de ejercer un derecho reconocido”.

Para este despacho, tiene especial trascendencia que la Sala descarte las alegaciones del consistorio basadas en normativa local o en pactos internos que traten de dejar fuera estos pagos.

“La sentencia subraya que tales disposiciones no pueden prevalecer frente a la jurisprudencia del Tribunal Supremo ni frente al mandato del Derecho de la Unión Europea, que exige que el trabajador mantenga durante sus vacaciones la retribución media vinculada a su actividad habitual”, defienden desde Unive Abogados.

La firma alerta de que, pese a la solidez del criterio jurisprudencial, en la práctica son numerosos los ayuntamientos que continúan sin regularizar de forma voluntaria estas percepciones, “obligando a policías locales, bomberos, personal sanitario y otros colectivos sometidos a turnicidad a reclamar judicialmente cantidades que deberían abonarse de oficio”.

A su entender, este fallo consolida una vía de reclamación directa y efectiva para todos los empleados públicos que cobran de manera continuada pluses de nocturnidad o festividad y siguen viendo minorada su nómina durante el periodo vacacional.