La Audiencia de Huesca ha impuesto a los tres adultos de la conocida como “manada de Huesca” penas que superan en conjunto los 26 años de prisión, al considerarlos autores de un delito de acoso y de otro continuado de agresión sexual contra una menor que tenía 14 años cuando ocurrieron los hechos, entre finales de 2019 y comienzos de 2020, en el barrio del Perpetuo Socorro de la capital oscense.
La sentencia fija para Juan Ramón G.L., alias “Ñoño”, y para Juan Antonio G.G., conocido como “Antoñito”, condenas superiores a cinco años de cárcel, mientras que para Mateo M.N. establece una pena de 15 años. Además, a Juan Ramón se le suma la responsabilidad por tres delitos adicionales de agresión sexual sobre otras tres menores. Los tres acusados ya se encontraban en prisión provisional.
Según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, estos tres hombres son condenados “por su participación directa, material y voluntaria” en la violación de una misma víctima, que ahora tiene 16 años, después de que, antes del juicio, las defensas de dos de ellos alcanzaran un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y la acusación particular.
Relato de los hechos probados
El tribunal declara probado que, entre el 2 de noviembre de 2019 y enero de 2020, se produjeron múltiples agresiones sexuales cometidas por Mateo M.N., junto con los otros procesados que han admitido los hechos y varios menores ya condenados.
Consta que Mateo, de 21 años entonces y con antecedentes penales, llevó a la menor a un descampado próximo al Parque de Los Mártires de Huesca, acompañado de otros menores. Cuando la joven intentó marcharse, la amenazó con expresiones como “como te vayas, tendrás problemas”.
En ese momento apareció “Antoñito” quien, tras saber la edad de la víctima, “la cogió de los brazos, comenzó a besarla y, aunque trataba de evitarlo, la llevó detrás de un remolque, la tiró al suelo y la penetró vaginalmente a la fuerza tapándole la boca para que no gritase”, mientras Mateo y los otros dos menores vigilaban, observaban la escena y uno de ellos grababa.
Después de esa agresión, Mateo y los otros dos jóvenes rodearon a la menor, le comunicaron que lo habían grabado todo y la amenazaron de muerte si no accedía a realizarles una felación. Finalmente, le dijeron “que se fuera por donde había venido, que era una puta, una zorra y que, si denunciaba, enseñarían el vídeo”.
Desde ese momento y, al menos, hasta marzo de 2020, los tres adultos condenados y los menores que iban con ellos siguieron a la víctima por la calle para intimidarla. Llegaron, según la sentencia, a perseguirla con un machete, a intentar introducirla a la fuerza en el maletero de un coche y a tirarle del pelo mientras iba subida en una moto.
El 3 de marzo de 2020, Mateo, Juan Ramón y uno de los menores la interceptaron de nuevo en la vía pública, la agredieron y la volvieron a violar en una casa abandonada, en varias ocasiones. Además, el 9 de enero de 2020 la golpearon con palos en piernas y brazos, causándole moratones, y en otro episodio Juan Ramón y Mateo prendieron fuego en una caseta abandonada e intentaron meter allí a la menor. El 1 de marzo se produjo otra violación.
Para el tribunal, “con esas formas de proceder, amedrentaban y sometían a la víctima a su voluntad y así le obligaban a practicarles felaciones y a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad”, provocándole “un estado de hipervigilancia”.
Otras agresiones sexuales y penas impuestas
La resolución también recoge otras agresiones sexuales a distintas menores atribuidas a Juan Ramón G.L. en octubre de 2020. En una de ellas, recogió en su coche a una menor tutelada, a la que manoseó e intentó violar, aunque la víctima consiguió escapar. Ese mismo mes agredió sexualmente a otra menor y, el 6 de noviembre, volvió a atacar a otra chica, que también logró huir.
Por estos hechos, Mateo ha sido condenado a 14 años y 6 meses de prisión, a la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima a menos de 500 metros durante 24 años, a 10 años de libertad vigilada tras su salida de la cárcel y a 20 años de inhabilitación para cualquier actividad con contacto regular y directo con menores, además de otros seis meses de prisión por el delito de acoso.
En cuanto a Juan Ramón y Juan Antonio, que se acogieron al acuerdo de conformidad y a quienes se les aplican las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño, la Audiencia les impone cinco años de prisión, la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima durante 15 años, 10 años de libertad vigilada y 10 años de inhabilitación para empleos que impliquen trato directo y continuado con menores.
Por los otros tres delitos de agresión sexual “sin acceso carnal” sobre tres menores distintas, la Audiencia condena a Juan Ramón G.L. a cuatro meses de cárcel, a la prohibición de aproximarse a cada una de las víctimas durante 10 años, a una medida de libertad vigilada de cinco años y a 10 años de inhabilitación para cualquier oficio con contacto regular y directo con menores, además de otros dos meses y 20 días de prisión por acoso.
Asimismo, los tres condenados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la víctima principal con 30.000 euros. De manera adicional, Juan Ramón G.L. tendrá que abonar 10.000, 9.000 y 9.000 euros, respectivamente, a las otras tres menores agredidas.