La defensa del 'expresident' de la Generalitat valenciana Carlos Mazón ha presentado un recurso ante la Audiencia de Valencia contra la decisión de la jueza de Catarroja que le impide personarse en la causa abierta por la gestión de la dana de octubre de 2024.
La magistrada instructora ya había desestimado la petición del ex jefe del Consell —al que ha llamado a declarar como testigo— para intervenir en el procedimiento, alegando que en el ordenamiento jurídico español no existe la figura del denominado 'testigo asistido'.
El recurso de apelación, al que ha tenido acceso Europa Press, se estructura en cinco ejes. En primer lugar, denuncia una “anomalía procesal relevante” vinculada al momento en que se remitió la exposición razonada.
Según la representación legal, esa decisión “se adoptó apartándose del criterio que, hasta entonces, habían venido manteniendo tanto el TSJCV --mediante auto 23 de diciembre de 2024--, como la Audiencia Provincial de Valencia --en su resolución de 23 de octubre de 2025--, y también del que la propia instructora había expresado con anterioridad (auto 5 de mayo de 2025), en el sentido de que una eventual exposición razonada debía producirse al término de la instrucción y no en una fase intermedia de la misma”, hacen notar fuentes de la representación legal a Europa Press.
Esta “alteración del criterio procesal” sostenido por todos los órganos, incluido el juzgado de Catarroja, habría generado una situación que califican de “singular: por un lado, el TSJ se ha pronunciado de forma clara en relación con la inexistencia de responsabilidad penal del señor Mazón; pero, por otro, permanecen vivas en el procedimiento todas las diligencias practicadas en primera instancia con incidencia sobre su posición”. Añaden que se trata de diligencias que “nada impide que puedan ser utilizadas nuevamente en el futuro para intentar elevar una segunda exposición razonada”.
En segundo lugar, la defensa considera que esta forma de actuar ha provocado una “seria indefensión” desde la óptica procesal, al haberse practicado diligencias que afectan al 'expresident' “sin que éste haya podido intervenir en ellas en condiciones de defensa”.
Se destaca, en particular, la subsistencia de las declaraciones de miembros de su equipo de comunicación tras haberse elevado ya la exposición razonada, en una fase en la que no existía una posibilidad efectiva de personarse ante el juzgado instructor para conocer, impugnar o responder al contenido de esas actuaciones.
Para la defensa, este escenario no puede tenerse por irrelevante mientras la propia marcha de la instrucción mantenga abierta la puerta a nuevas valoraciones o a decisiones futuras apoyadas en ese mismo material probatorio.
En tercer término, el recurso niega que pueda sostenerse que Mazón dejó pasar una supuesta oportunidad procesal para comparecer e impugnar diligencias previas. Subraya que la instrucción sigue en curso y que, precisamente por ello, “subsiste la posibilidad de que determinadas actuaciones ya practicadas sean reinterpretadas o conectadas con otras futuras”.
“Interés legítimo y actual” y derecho de defensa
Desde esta óptica, el letrado del exdirigente autonómico mantiene que “sigue existiendo un interés legítimo y actual en poder combatir diligencias que, a su juicio, se apartaron del marco limitado que había fijado la Audiencia Provincial”.
En este apartado, se alude a interrogatorios y cuestiones que la defensa entiende “ajenos al objeto estrictamente habilitado por la Audiencia Provincial --con preguntas sobre el jersey, la comanda del restaurante o el interrogatorio de Feijóo aludiendo Marcial Dorado-- y, por tanto, susceptibles de nulidad”.
El recurso sostiene que, mientras esas diligencias permanezcan incorporadas a la causa y con plena eficacia procesal, “no puede cerrarse al afectado la posibilidad de comparecer para defender sus derechos”.
En cuarto lugar, se argumenta que el derecho de Carlos Mazón a personarse “no nace ni se agota en un instante procesal aislado, sino que surge desde el momento en que se practica o se acuerda una diligencia con aptitud objetiva para afectarle y permanece vivo mientras la instrucción continúe abierta”.
“Esa es una de las ideas centrales del recurso: que el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no puede interpretarse de forma restrictiva ni como una garantía meramente formal o efímera, sino como un verdadero instrumento de defensa frente a una investigación en la que, aun sin imputación formal consolidada y a pesar del pronunciamiento del TSJ, se sigue manteniendo una dinámica instructora en la que se afirma expresamente no se descarta incidir sobre la posición jurídica del aforado”, argumentan.
Por ello, mientras la fase de instrucción continúe abierta y exista la posibilidad de que diligencias ya practicadas o futuras sirvan de soporte a una eventual nueva exposición razonada, “el derecho de defensa no puede considerarse extinguido”, insisten.
En último término, el escrito sostiene que, al margen de las manifestaciones formales que niegan responsabilidad penal, la realidad del procedimiento “revela que la instrucción sigue proyectándose sobre el señor Mazón”.
Así lo “evidenciarían” diligencias dirigidas a aclarar qué información recibió, con quién se reunió, qué comunicaciones mantuvo o cuál habría sido su intervención en la cadena de acontecimientos.
Entre estas actuaciones, se menciona la declaración de la exportavoz del Consell Ruth Merino para que detalle los datos de que disponía Mazón en un momento determinado, la petición de conversaciones y comunicaciones con él por parte de distintos testigos y la propia ampliación del plazo de instrucción solicitada para avanzar en pesquisas relacionadas con su entorno más cercano.
Crítica a la actuación de la instructora
“No se trata, por tanto, de sostener que existan indicios incriminatorios contra el señor Mazón, porque esta parte no lo afirma. Antes al contrario: sostiene expresamente que no existen. Lo que se denuncia es algo distinto y jurídicamente muy grave: que la instructora mantiene viva una dinámica investigadora que, pese a negar formalmente la existencia de responsabilidad penal, sigue proyectándose sobre la esfera personal, relacional y decisoria del señor Mazón con una orientación que solo puede entenderse en clave de eventual construcción futura de una imputación. Es decir, se niega en la forma lo que se persigue en la práctica”, sostiene el escrito.
A la vista de todo ello, y reiterando de manera expresa que la defensa mantiene que “no existe responsabilidad penal alguna” de Mazón, el recurso concluye que “solo caben dos soluciones verdaderamente coherentes”. La primera, dejar sin efecto todas las diligencias de investigación que le afecten, de forma que su papel en el procedimiento quede limitado al de un simple testigo sin afección procesal.
La segunda opción, si esas diligencias continúan vigentes o pueden aprovecharse en el futuro, sería permitir su personación para ejercer plenamente su derecho de defensa “frente a unas actuaciones que se desarrollan desde hace más de un año y que no pueden seguir produciéndose a sus espaldas”. Esa sería, en esencia, “la contradicción procesal que el recurso somete a revisión de la Audiencia Provincial”, concluyen.
“La instructora dice una cosa y hace otra; sostiene formalmente un presupuesto que desmiente materialmente con su propia conducta; y convierte así el proceso en un espacio de contradicción interna incompatible con las más elementales exigencias de defensa, coherencia y tutela judicial efectiva. Las cosas no son lo que parecen por más que se les denomine como quiera que parezcan”, aseveran.