Nueva pena de prisión para el exdirector de Trabajo Daniel Alberto Rivera por la ayuda a Autologística

La Audiencia de Sevilla impone tres años y un día de cárcel a Daniel Alberto Rivera por la ayuda a Autologística en una pieza separada del caso ERE.

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El ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera con su abogada. Imagen de archivo. ROCÍO RUZ / EUROPA PRESS

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha impuesto una condena de tres años y un día de prisión al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Daniel Alberto Rivera, en una pieza separada del caso ERE relativa a la subvención otorgada a la mercantil Autologística de Andalucía S.A., dedicada al transporte intermodal con flota propia o arrendada y a actividades auxiliares vinculadas a dicho sector.

Junto a la pena de cárcel, el tribunal condena a Rivera, como responsable de un delito de prevaricación en concurso medial con otro de malversación de caudales públicos y apreciando la atenuante de dilaciones indebidas, a seis años y un día de inhabilitación absoluta, así como al abono de una indemnización de 937.500 euros a la Junta de Andalucía “como resarcimiento por el perjuicio causado”, suma que coincide con la cantidad “malversada”.

En la resolución, fechada el 2 de marzo y difundida este jueves por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sala razona que, “pese a la gravedad de los hechos, acaecidos en un marco de absoluta preterición del interés público, de la objetividad y de la probidad exigible a quien administra los recursos de la comunidad, y a la desmoralización social que este tipo de conductas conllevan cuando parecen convertirse en lo normal y no en lo patológico, la potencia de la atenuante aplicada nos lleva a la pena mínima posible, que resulta ser de tres años y un día de prisión y seis años y un día de inhabilitación absoluta”.

Los magistrados subrayan que en esta causa no se aprecia delito continuado, al analizarse únicamente una ayuda concreta vinculada al procedimiento matriz de los ERE. No obstante, añaden que “si firmes las condenas anteriores que se hayan pronunciado sobre el acusado y recaídas en otras piezas, como quiera que existe continuidad entre todos los hechos derivados de dicho procedimiento matriz, si se hubiera sobrepasado el límite del delito continuado, la pena que se impone en la presente quedaría sin efecto, en su totalidad o en parte, en la medida correspondiente, dado que no es procedente la exasperación punitiva por meros motivos procesales”.

En la vista celebrada en diciembre, la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular ejercida por el PP-A reclamaron para Rivera seis años de prisión y quince de inhabilitación absoluta, además del pago de 937.500 euros en concepto de responsabilidad civil, mientras que la defensa del exalto cargo solicitó su absolución.

Hechos probados sobre la ayuda a Autologística

La sentencia declara acreditado que Autologística de Andalucía S.A. se constituyó el 6 de junio de 2003 por las sociedades Transportes Ferroviales Especiales S.A. (Tranfesa) e Iniciativas Portuarias S.A.U. (Grupo Bergé), con un capital inicial de cuatro millones de euros.

Según el fallo, el consejero de la compañía Abraham P.A., “sabedor de que la Dirección General de Trabajo concedía con inusitada facilidad y carencia de trámites ayudas con fondos públicos que podían suponer a la empresa inmediata liquidez, consiguió” que primero el entonces director general Francisco Javier Guerrero y después su sustituto, Juan Márquez, aprobasen ayudas por un total de 2.400.000 euros, “que resultó abonada sólo en un 75 por ciento”.

El tribunal detalla que existió una primera ayuda de 1.150.000 euros que quedó fuera de este enjuiciamiento. Expone que el 16 de marzo de 2010 la empresa, “enfrentando una situación terminal, presentó un formulario de concesión de ayuda sociolaboral de carácter excepcional por importe de 1.250.000 euros, cuestión que es la que ha sido objeto de este juicio”. En su solicitud, la compañía alegó que, “dada la situación de crisis económica por la que atravesaba España en esas fechas, la empresa había perdido 1.161.912,09 euros”, lo que le “impedía” afrontar nóminas y pagos a proveedores y “ponía en riesgo” la continuidad del empleo.

La Audiencia explica que ese mismo día se abrió el expediente con la petición y una memoria justificativa “sin firmar de la que se ignora autor”, y se dictó resolución por el entonces director general, Juan Márquez, concediendo la ayuda íntegra con cargo al programa 31L, “justificando la cuantía de la cantidad otorgada en que la disminución del volumen de negocio implicaba la imposibilidad de mantener el nivel de empleo sin esa ayuda, siendo así que la empresa estaba en crisis terminal”. Los jueces remarcan que, en la fecha de concesión, “no había crédito presupuestario para otorgar la ayuda, situación habitual en aquella época, dado el descontrol en este tipo de ayudas, que llevó a que se concediera más de lo presupuestado en la partida 31L en diversas ocasiones”.

Consta igualmente que Rivera asumió la Dirección General de Trabajo y que, “enterado por los funcionarios del centro del estado caótico de las diversas ayudas, del sistema de las mismas y de las propias irregularidades del expediente” relativo a Autologística, “que le fue mostrado previamente”, firmó “el pago del 75 por ciento de la ayuda concedida por su antecesor”, pese a que el 13 de mayo de 2010 la Delegación Provincial de Empleo en Sevilla ya había autorizado la suspensión provisional durante un año de los contratos de trabajo de la empresa.

La Audiencia indica que “la resolución no se llevó a efecto por no existir crédito presupuestario”, y añade que, “persistiendo en su intención de abonar esa ayuda y aprovechando las modificaciones presupuestarias que se fueron procediendo, el acusado dictó nueva resolución el 30 de julio de 2010 ordenando a IDEA el pago del veinte por ciento de la ayuda concedida (250.000 euros)”, cantidad que se abonó el 4 de agosto de 2010.

Posteriormente, el exdirector general “libró resolución el 13 de septiembre de 2010 en el que se ordenaba el pago del 55 por ciento de la ayuda (687.500 euros), que se hizo efectivo el 13 de noviembre de 2010 por la agencia IDEA”, mientras que “el 25 por ciento del total de la ayuda concedida (312.500 euros) quedó sin abonar al estallar el escándalo de los ERE y paralizarse por la Junta resoluciones y pagos”.

Irregularidades y conocimiento del acusado

Para el tribunal, en la concesión y ejecución de la subvención, “con pleno conocimiento del acusado, se incumple la legislación” y “la ayuda se dirigía a la empresa y no a los trabajadores, de la que se no comprobó solvencia y viabilidad, ni se examinó reestructuración alguna que permitiera su subsistencia en el tráfico”.

A estas circunstancias se suma que “tampoco se controló la aplicación de los fondos al fin que se decía que los justificaba, ni se razonó la causa de la cuantía, ni de excepcionalidad o afectación del interés público”, y que “se sorteó la fiscalización previa en las resoluciones de concesión y pago; se concedió la ayuda cuando el director general era incompetente para ello; no se comprobó si la empresa beneficiaria estaba al corriente de los pagos a Seguridad Social y a la Hacienda Pública; no hubo publicidad ni concurrencia en la adjudicación de la ayuda; no se dio cuenta a la Unión Europea, ni se formó ni actuó el Comité de Seguimiento y Control previsto en la Encomienda de Gestión, sin atender a la ficha presupuestaria del programa 31L”.