La sección de apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ratificado la pena de nueve años de prisión impuesta por la Audiencia de Valencia a un educador por la violación de una joven tutelada por la Generalitat.
La resolución del alto tribunal valenciano solo modifica el fallo de la Audiencia en lo relativo a las costas procesales de la acusación particular, al entender que no podían imponerse al condenado porque esa parte no las reclamó de forma expresa.
La víctima, diagnosticada de trastorno límite de personalidad y sin red familiar, fue declarada en situación de desamparo de manera cautelar por un juzgado en agosto de 2017, cuando tenía 20 años, asumiendo la Administración autonómica su tutela provisional.
Un año más tarde pasó a vivir en un piso tutelado en Valencia, donde conoció al acusado, educador responsable de la vivienda. En 2019 ambos iniciaron una relación de amistad y afectiva en cuyo marco mantuvieron relaciones sexuales.
En abril de 2021, tras una evolución considerada positiva, la joven se trasladó a la vivienda particular del educador, situada en un municipio del área metropolitana de Valencia, aunque continuaba sometida al control y seguimiento del servicio de tutelas de personas adultas.
Ese mismo mes, en una fecha próxima al día 24, el hombre la agredió sexualmente después de que ella se hubiera encerrado en el baño y comenzara a autolesionarse con una cuchilla, según declaró probado la sección quinta de la Audiencia de Valencia en su sentencia condenatoria.
En octubre del año pasado, este tribunal provincial impuso al educador nueve años de prisión como autor de un delito de agresión sexual, además de una inhabilitación especial de cuatro años para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.
Asimismo, le fijó la inhabilitación durante 14 años para desempeñar cualquier profesión u ocupación que implique contacto directo o habitual con menores de edad, el mismo periodo de prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima, siete años de libertad vigilada y el pago de una indemnización de 8.000 euros por daños morales.
La sección de apelación Penal del TSJCV ha confirmado en una sentencia dictada el pasado mes de febrero la totalidad de estas penas y medidas accesorias.
De acuerdo con esta resolución, la condena del recurrente y la certeza sobre su responsabilidad penal por parte del tribunal de instancia "resultó de una actividad probatoria suficiente, revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, legalmente obtenida, y con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación".
La Sala avala también la apreciación del subtipo agravado de agresión sexual por prevalimiento, atendiendo tanto a la especial vulnerabilidad de la joven como a la posición de cuidador y al estatus que el educador ostentaba sobre ella.
El tribunal superior solo ha estimado parcialmente el recurso de apelación formulado por la defensa del condenado en lo relativo a las costas de la acusación particular, al recordar que, conforme a la jurisprudencia, su imposición exige una petición expresa de esa parte, inexistente en este procedimiento. La sentencia del TSJCV puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.