La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha impuesto penas de 9 y 6 meses de prisión a dos agentes de la Policía Foral por una agresión cometida el 12 de febrero de 2025 contra un detenido en los calabozos de la comisaría de Tudela. El tribunal exonera a un tercer funcionario acusado y concluye que uno de los policías zarandeó y golpeó al arrestado, propinándole puñetazos en el rostro, mientras que el otro encausado es considerado igual de responsable porque “pudo y debió impedir lo ocurrido”. Los hechos quedaron registrados por las cámaras de seguridad instaladas en las dependencias de detención.
Al día siguiente, la víctima fue atendida en el servicio de Urgencias Hospitalarias, donde se le diagnosticó tumefacción y hematoma en el puente nasal, erosión superficial en la zona escapular derecha y hematomas en ambas rodillas. La resolución judicial, recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, declara al autor material de la agresión culpable de “un delito menos grave contra la integridad moral del artículo 175 del Código Penal” y de un delito leve de lesiones. Por el primero se le imponen 9 meses de prisión y por el segundo una multa de 600 euros.
Al segundo condenado, que se mantuvo inactivo durante la agresión, se le atribuye “un delito menos grave contra la integridad moral del artículo 176 del Código Penal”, precepto que sanciona a la autoridad o funcionario que, incumpliendo los deberes de su cargo, permite que otros lleven a cabo actos vejatorios o atentatorios. La pena fijada para este agente es de 6 meses de prisión. Además, la Audiencia decreta para ambos la inhabilitación para empleo o cargo público durante 3 y 2 años, respectivamente.
En el ámbito de la responsabilidad civil, el policía que agredió físicamente al detenido deberá abonarle 350 euros por las lesiones y 3.500 euros por las secuelas. De forma adicional, los dos agentes condenados tendrán que indemnizar de manera conjunta y solidaria a la víctima con otros 4.000 euros por el daño moral ocasionado. El fallo declara al Gobierno de Navarra responsable civil subsidiario.
“Dominación arbitraria y abuso de poder”
En relación con el agente que golpeó al detenido, la Audiencia describe su conducta como “consistente en acceder al calabozo en que se encontraba el detenido y zarandearle, agredirle con puñetazos y golpes reiterados, arrastrarle de las piernas para lanzarlo del banco al suelo y dejarlo engrilletado a la espalda y tirado en el suelo, haciendo caso omiso al rostro ensangrentado que presentaba, constituye un claro acto de dominación arbitraria y abuso de poder que atenta tanto contra la integridad física del detenido como contra su integridad moral”. Para los magistrados, se trata de un caso de maltrato al arrestado que “incorpora un componente de vejación y humillación al sujeto pasivo por la situación de indefensión en que este se encuentra, dentro de un calabozo, con la inherente imposibilidad de repeler la agresión o pedir el auxilio de terceros y por la impunidad, al menos inicial o aparente, que otorga al agresor su condición de agente de la autoridad, de modo que el así agredido queda reducido a la condición de mero receptor pasivo de los golpes, un simple objeto sometido a la voluntad del agresor, cosificación que de modo indudable atenta a su dignidad como persona sujeta de derechos inalienables”.
Los jueces subrayan que “La Ley ha encomendado a los agentes de Policía Foral, al igual que ocurre con el resto de funcionarios policiales, la persecución de los delitos, pero desde el pleno respeto a los derechos fundamentales, de modo que el uso de la fuerza solo se halla contemplado y legitimado para situaciones excepcionales en las que la misma responde a un fin constitucionalmente legítimo”, y añaden que no ha quedado probado que, antes de la agresión, el detenido hubiera insultado o amenazado de forma relevante al agente, “pero en todo caso resultaría estéril para justificar una reacción así”.
La resolución reconoce que, tras la detención, el denunciante mostró un comportamiento “manifiestamente desafiante, provocativo e incluso grosero y obsceno, no solo con palabras, sino con gestos”. Sin embargo, resalta que “todos los agentes que tuvieron que intervenir con él, y fueron muchos, lo hicieron con profesionalidad, logrando con la debida calma reconducir la situación. Este es el comportamiento exigible y esperable de un servidor público”. Frente a ello, el policía condenado “no estaba de ninguna manera legitimado para agredir al [detenido], el cual se encontraba encerrado en el calabozo, por mucho que alegue que le había provocado o amenazado. Al contrario, tenía la obligación de calmarlo y de salvaguardar su integridad física por hallarse bajo su custodia, y de respetar su honor y dignidad, de que es merecedora toda persona, se halle o no privada de libertad. Y, si las amenazas y faltas de respeto hubieran sido consideradas graves, podía haber hecho valer las acciones correspondientes que el propio ordenamiento jurídico pone a su disposición, lo que no solo no hizo, sino que ni siquiera quedaron reflejadas en ningún informe o parte interno”.
Respecto al segundo policía condenado, la Sala destaca que cuenta con 26 años de servicio en el cuerpo, por lo que se trata de un funcionario “bregado y experimentado”. La Audiencia rechaza su versión exculpatoria y considera acreditado que presenció directamente los puñetazos que su compañero propinó al arrestado: “No solo percibió los movimientos, como él describió, sino que fue testigo directo de la agresión”. Según el relato judicial, este agente ni intervino para detener la conducta ni alertó a otros compañeros para que acudieran al calabozo, de modo que la Sala “no alberga duda alguna” de que “pudo y debió impedir lo ocurrido”, siendo por ello “tan responsable” como el autor material.
Un tercer agente, absuelto por su inexperiencia
Por el contrario, el tribunal libera de responsabilidad penal al tercer acusado, que había ingresado en la Policía Foral el 30 de diciembre de 2024 y acumulaba únicamente 25 días de servicio cuando sucedieron los hechos. Los magistrados describen que este funcionario “no tomó la iniciativa ni realizó por sí mismo ninguna actuación respecto del [detenido]. Antes bien, se mostró dubitativo en cuanto a la actuación que debía llevar a cabo, y las imágenes permiten apreciar a una persona insegura que no tiene certeza de lo que debe hacer. Desde el momento en que acudieron al calabozo, apareció colocado en un lateral”, siendo el primer agente condenado quien, “como superior y agente experimentado, llevaba la voz cantante, se dirigía a [la víctima] y le daba las indicaciones de lo que debía realizar en cada momento”.
En la misma línea, los jueces remarcan que la agresión se produjo ante la presencia del segundo policía condenado, “con una antigüedad de 26 años en el cuerpo autonómico”, que “permaneció pasivo ante la actuación desarrollada por el agente” que ejecutó los golpes. A la hora de valorar la conducta exigible al agente absuelto, la Audiencia recuerda que “el ordenamiento jurídico suele atender a estándares de comportamiento exigibles a un ciudadano medio en una situación y con unas condiciones similares” y que se trata de fijar “un estándar de razonabilidad”.
En consecuencia, la Sala concluye que el funcionario exonerado “no fue capaz de enfrentarse u oponerse a su superior, no siéndole exigible otra actuación en términos jurídicos”, y precisa que este inculpado “se encontró con una situación tal que no pudo impedir el atentado contra la integridad moral efectuado por un superior”.