Ocho años y medio de prisión para el autor del asesinato de una cocinera en Alcalá de Henares

La Audiencia de Madrid condena a ocho años y medio de cárcel a un hombre por asesinar con la técnica del mataleón a una cocinera en Alcalá de Henares.

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Juicio por el asesinato de una mujer en Alcalá de Henares EUROPA PRESS

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La Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto a Alejandro I. T. una pena de ocho años y seis meses de cárcel como responsable de la muerte de una cocinera de Alcalá de Henares, ocurrida la noche del 2 de julio de 2023 en la vivienda de la víctima.

Así se recoge en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que los magistrados le condenan por un delito de asesinato con alevosía, apreciando las atenuantes de confesión, reparación del daño y embriaguez.

El fallo declara probado que el acusado causó la muerte de la mujer durante una agresión de gran violencia en la que empleó la maniobra de estrangulamiento conocida como “mataleón”. Este método anuló por completo cualquier opción de defensa de la víctima, cocinera de profesión, a la que había conocido cinco años antes cuando coincidieron trabajando en el mismo restaurante.

Además de la pena de prisión, el tribunal acuerda la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, la imposición de una medida de libertad vigilada durante cinco años una vez cumplida la condena y la prohibición de acercarse o comunicarse con el hijo de la fallecida durante un plazo que se extiende diez años más allá de la duración de la pena privativa de libertad.

Los hechos tuvieron lugar entre las 22.30 y las 23.00 horas del 2 de julio de 2023, cuando el procesado se encontraba solo con la víctima en el domicilio de ésta.

Según recoge la resolución judicial, ambos mantuvieron una fuerte discusión que desembocó en una agresión física extremadamente violenta. En el transcurso del ataque, el hombre golpeó a la mujer en el costado y en la cabeza, provocándole la fractura de la cuarta costilla derecha con neumotórax, además de varias lesiones craneales causadas por impactos contundentes.

Puñalada en el cuello y estrangulamiento

Durante la agresión, el acusado se sirvió de un cuchillo de cocina de grandes dimensiones con el que asestó una puñalada en la parte posterior del cuello de María del Carmen cuando ésta se encontraba de espaldas. Aunque la lesión no alcanzó órganos vitales, sí dañó la musculatura cervical.

Acto seguido, y aprovechando el estado de extrema debilidad de la víctima, el hombre aplicó la técnica del “mataleón”, un estrangulamiento desde atrás que comprime el cuello y corta el flujo sanguíneo al cerebro.

Esta maniobra causó la muerte prácticamente inmediata de la mujer por asfixia mecánica externa, sin que dispusiera de ninguna posibilidad de defenderse.

Tras lo sucedido, el propio acusado llamó al teléfono de emergencias 112 y admitió ser el responsable de la muerte. Cuando los agentes de la Policía Nacional llegaron al lugar, lo hallaron en el portal de la vivienda con las manos ensangrentadas, reiterando su confesión.

La magistrada presidenta del tribunal considera plenamente acreditados los hechos a partir de la confesión del procesado, ratificada en el acto del juicio oral, y de una consistente prueba pericial y testifical.

Los informes forenses determinaron que las lesiones que presentaba la víctima eran incompatibles con una caída accidental y que la técnica de estrangulamiento fue la causa directa del fallecimiento.

Asimismo, se localizaron restos de ADN tanto del acusado como de la víctima en el cuchillo empleado en la agresión, y varios testigos declararon haber escuchado ruidos compatibles con una fuerte pelea procedentes del domicilio.

Asesinato con alevosía y tres atenuantes

Desde el punto de vista jurídico, el tribunal califica los hechos como asesinato al apreciar la agravante específica de alevosía, al entender que el acusado actuó de forma que suprimió cualquier capacidad de defensa de la mujer.

La sentencia incide en que la aplicación del “mataleón” por la espalda, cuando la víctima ya estaba debilitada por los golpes previos, constituye un medio especialmente adecuado para asegurar el resultado mortal. La resolución añade que, incluso contemplando un posible dolo eventual, la alevosía es compatible, dado que las conductas desplegadas estaban objetivamente orientadas a garantizar la muerte.

No obstante, el tribunal aprecia la concurrencia de tres circunstancias atenuantes. En primer lugar, la confesión, al haber reconocido el acusado los hechos desde el primer momento, lo que facilitó la investigación y evitó un sufrimiento añadido a los familiares.

En segundo término, una atenuante analógica de embriaguez, al quedar acreditado que padecía un trastorno grave derivado del consumo de alcohol y cocaína que mermaba levemente sus capacidades en el momento de los hechos. Y, por último, una atenuante muy cualificada de reparación del daño, al haber abonado 145.000 euros al hijo de la víctima antes de la celebración del juicio oral.

Estas circunstancias han llevado a la Sala a fijar una pena inferior a la habitual en delitos de esta naturaleza, estableciéndola en ocho años y seis meses de prisión, por encima del mínimo legal resultante tras la aplicación de las atenuantes, pero considerada adecuada a la gravedad de lo ocurrido y a la intensidad de la violencia ejercida.