Tribunales

Ocho años y ocho meses de cárcel para el hombre que arrolló el coche de su ex y trató de matarla a golpes en una autovía de Almería

El TSJA confirma ocho años y ocho meses de prisión para un hombre que intentó matar a su ex tras embestir su coche y agredirla brutalmente en Almería.

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la condena de ocho años y ocho meses de prisión impuesta al hombre que, en septiembre de 2021, embistió con su vehículo el coche de su expareja en la Autovía del Aeropuerto de Almería y después intentó acabar con su vida a golpes contra el asfalto y el bordillo, molesto porque ella no le había respondido al teléfono durante toda la noche.

La resolución desestima el recurso de apelación presentado por la defensa y confirma una pena de siete años de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa, apreciando la agravante de violencia de género y la atenuante de reparación del daño, además de otro año y ocho meses de prisión por un delito de malos tratos habituales, derivados de las agresiones y amenazas sufridas por la mujer durante los siete años de relación.

Según declara probado la sentencia, en la madrugada del 18 de septiembre de 2021 el acusado realizó 14 llamadas a su expareja entre las 3,28 y las 6,53 horas, sin obtener respuesta. Ante ello, se subió a su coche y comenzó a recorrer los lugares que ella solía frecuentar.

En torno a las 7,00 horas la localizó en la carretera de acceso al aeropuerto, a la altura de la barriada de El Alquián (Almería), cuando ella conducía su turismo hacia Loma Cabrera acompañada de dos amigas. El acusado inició entonces una persecución tocando el claxon "repetidamente" hasta que finalmente "las embistió por detrás".

Tras el impacto, el coche de la víctima derrapó y quedó detenido sobre la calzada. Al reconocer al acusado, la mujer se bajó del vehículo al mismo tiempo que él. En ese momento, y "sin mediar palabra", el hombre la sujetó "fuertemente del cuello" y "le pegó varios puñetazos" antes de lanzarla contra el pavimento, de forma que la cabeza de la mujer golpeó el suelo.

A continuación, y "con intención de acabar con la vida" de su expareja, el agresor continuó propinándole "puñetazos en la cara y en la cabeza" mientras ella permanecía "tendida en la carretera" y "sin conocimiento".

El acusado la agarró del pelo y le estrelló la cabeza contra el firme "en varias ocasiones". La sentencia califica de "brutal" la paliza recibida por la víctima, a la que golpeó "incesantemente" contra el bordillo de la carretera, "con absoluto desprecio a su condición de mujer" y "creyéndose por ello con derecho a doblegar su voluntad".

El fallo subraya el "ánimo de posesión y dominación" que el hombre pretendía ejercer sobre su expareja, a la que dirigió expresiones como "puta, te voy a matar, no mereces vivir, por qué no me coges las llamadas, eres una guarra, te voy a quitar de en medio, me estas engañando con otros tíos".

Al ver a su amiga "sin conocimiento" y temer que el agresor "cumpliera su propósito", una de las acompañantes comenzó a llamar a la policía, mientras que la otra se enfrentó físicamente al acusado, gritándole "suéltala que la matas" cuando este empezó a estrangular a la víctima "fuertemente el cuello".

El hombre solo cesó en la agresión cuando observó que la mujer estaba "sin conciencia" y sin "dar respuesta". En ese instante se subió de nuevo a su vehículo, coincidiendo con la llegada de efectivos de la Policía Local de Almería y de la Guardia Civil.

Sin auxilio a la víctima y agresión casi mortal

La Sala de Apelación otorga plena credibilidad a la declaración de la amiga de la víctima y concluye que el acusado continuó golpeando a la mujer hasta dejarla inconsciente, sin detenerse "voluntariamente" ni intentar socorrerla en ningún momento.

Los magistrados consideran que el procesado interrumpió sus ataques cuando "ya había realizado actos idóneos para producir su muerte". Asimismo, descartan que actuara bajo los efectos del alcohol o las drogas, apoyándose en el testimonio de los agentes que acudieron al lugar.

Como consecuencia de la agresión, la mujer sufrió un traumatismo craneofacial y varias fracturas, principalmente en la cabeza, por lo que tuvo que ser operada e ingresada en la UCI. El tiempo de curación de las lesiones físicas se prolongó durante unos 180 días.

El tribunal niega la aplicación de la atenuante de confesión, al entender que, cuando el acusado relató lo sucedido, "no existía posibilidad alguna de ocultar" el intento de homicidio, y que además trató de reducir su responsabilidad alegando que "estaba alcoholizado, drogado y que no era consciente de lo que hacía".

Siete años de violencia continuada

La sentencia detalla que agresor y víctima mantuvieron una relación intermitente durante siete años, de la que nacieron dos hijos, de nueve y dos años en el momento de los hechos. La convivencia estuvo marcada "de forma constante y habitual" por una "actitud agresiva" y de "continua intimidación" del acusado hacia la mujer.

Para acreditar el delito de malos tratos habituales, el tribunal recoge que entre 2014 y 2021 el hombre le propinó "guantazos, manotazos, tirones de pelo y agarrones de cuello", además de insultos y amenazas de muerte con la finalidad de atemorizarla.

El condenado empleaba "de manera continua" un lenguaje humillante e intimidatorio y ejercía un "comportamiento de control" sobre su pareja, arrebatándole el teléfono móvil "cuando le apetecía", imponiéndole restricciones en la ropa "para que no tuviera escote" y limitando el uso de maquillaje para impedir que se pintara al ir a trabajar.

"Este comportamiento reiterado, que se mantuvo de forma constante durante años, causó a la víctima un daño psíquico y psicológico compatible con un proceso de violencia de género de carácter habitual con un malestar emocional significativo", recoge la resolución, que también describe las secuelas psicológicas sufridas por la mujer. Esta renunció a percibir indemnización tras alcanzar un acuerdo con la defensa del condenado.

Además de las penas de prisión, al hombre se le prohíbe comunicarse o acercarse a la víctima y a sus dos hijos durante 25 años. Igualmente, se le retira la patria potestad y se le impone un periodo de libertad vigilada.

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