La Audiencia Provincial de Almería ha impuesto una pena de once años de prisión a un hombre por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal cometido en 2011 en la capital almeriense sobre la hija de su entonces pareja, cuando la niña tenía entre siete y ocho años.
De acuerdo con la sentencia de la Sección Tercera, a la que ha tenido acceso Europa Press, se le prohíbe además acercarse a menos de 500 metros de la víctima y comunicarse con ella por cualquier vía durante 20 años. Igualmente, se le impone seis años de inhabilitación para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, así como 20 años de inhabilitación para desempeñar cualquier profesión u oficio que suponga trato directo y habitual con menores.
El fallo contempla también una medida de libertad vigilada de diez años que se ejecutará tras el cumplimiento de la pena de prisión, y obliga al condenado a abonar a la víctima una indemnización de 60.000 euros en concepto de daños morales.
La resolución declara probado que el acusado, de nacionalidad ecuatoriana, convivía en 2011 con la menor y su madre, su pareja en aquel momento, y que aprovechaba las ausencias de ésta por motivos de trabajo para quedarse a solas con la niña y llevar a cabo actos de índole sexual “con ánimo de satisfacer su libido”.
La Sección Tercera entiende que los hechos se produjeron en un marco de convivencia que colocó a la menor en una situación de “manifiesta desventaja”, en la que el hombre agredió sexualmente a la niña de forma reiterada mediante tocamientos y otros actos de carácter sexual, aprovechando su corta edad y los momentos en los que se encontraba sin la presencia de adultos.
Según recoge la sentencia, la víctima guardó silencio durante años después de que el acusado le advirtiera que no contara nada a su madre, hasta que en 2020, ya viviendo en otra ciudad, relató lo sucedido, lo que motivó la interposición inmediata de la denuncia.
En la misma resolución, el tribunal absuelve al procesado del delito continuado de exhibicionismo por el que también estaba siendo enjuiciado, al estimar que no se han probado hechos distintos de los descritos por la menor y que aquellos no incluidos en las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal no podían ser tenidos en cuenta por aplicación del principio acusatorio.
La sentencia resalta la solidez del “testimonio firme y sólido” de la víctima y el daño psicológico ocasionado por los abusos, reflejado en los informes periciales incorporados a la causa.