Once años y un día de cárcel por agresión sexual continuada a la hija menor de su pareja en Huelva

La Audiencia de Huelva condena a once años y un día de prisión a un hombre por agresión sexual continuada a la hija menor de su pareja.

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Audiencia Provincial de Huelva. EUROPA PRESS

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La Audiencia Provincial de Huelva ha impuesto una pena de once años y un día de prisión a un hombre al considerarlo culpable de un delito continuado de agresión sexual cometido entre julio y agosto de 2023 contra la hija menor, de 13 años entonces, de la que era su pareja sentimental, con la que compartía vivienda en un municipio de la provincia.

De acuerdo con la sentencia, consultada por Europa Press, queda acreditado que el condenado se aprovechaba de los momentos en que ambos se encontraban solos en la casa para, “con ánimo libidinoso”, realizar tocamientos en distintas partes del cuerpo de la menor. El fallo detalla, además, que estos comportamientos se repetían en el bar del que el procesado era titular en la misma localidad.

Asimismo, el tribunal recoge que, aprovechando que la adolescente estaba sola en el domicilio y “mientras ésta se encontraba cambiándose de ropa, se le acercó rápidamente” y le efectuó varios tocamientos de carácter sexual, “consiguiendo zafarse la menor”.

Del mismo modo, la resolución judicial indica que “entre tres y cuatro días después, el procesado entró en la habitación de la menor que se encontraba tumbada en la cama y abusó sexualmente de ella, que “le repetía que la dejase y parase, teniendo que propinarle una patada a fin de que se apartase al no cesar en su conducta”, pero prosiguiendo el condenado a continuar realizándose a sí mismo prácticas sexuales delante de ella.

Tras lo ocurrido, la niña relató los hechos a su madre, quien presentó la correspondiente denuncia. A raíz de ello, el tribunal condena al acusado a once años y un día de prisión como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual.

La sentencia establece, además, la prohibición de acercarse a la menor a menos de 200 metros, en cualquier lugar donde ésta se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, directo o a través de terceros, durante un periodo que supera en cinco años la pena de cárcel impuesta, es decir, 16 años y un día, “cumpliéndose la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas por el condenado de forma simultánea”.

Igualmente, se le impone una medida de libertad vigilada de ocho años, que se ejecutará tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, y la obligación de indemnizar a la víctima con 5.000 euros en concepto de daños morales.